1/5 Procedimiento Nº: TD/01485/2013 RESOLUCIÓN Nº.: R/02389/2013 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra D. MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 9 de agosto de 2013, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra la entidad MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, MAPFRE) por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. SEGUNDO: Al examinar la documentación presentada por el reclamante, se comprueba que, solicita la rectificación en base a que MAFRE le ha inscrito erróneamente en el fichero de TIREA-SINCO por el pago de una indemnización por ser desconocido el responsable del siniestro. En la reclamación acompaña escritos remitidos por TIREA y MAPFRE; por un lado, TIREA le informa que proceden a la cancelación cautelar dado que la entidad aseguradora no ha dado respuesta y, por otro lado, MAPFRE le comunica, que es cierto que no es el responsable del siniestro, pero, para poder pagar la indemnización a un tercer vehículo implicado y no poder localizar al responsable del siniestro, se le imputa a su póliza. También le informan que en el caso de disconformidad puede ejercer acciones legales en defensa de sus intereses y acudir al servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguro y Fondo de Pensiones. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la citada Ley Orgánica señala que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación . 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 25. del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal dispone: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber. 6. El responsable del fichero deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos. 7. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá modularse por razones de seguridad pública en los casos y con el alcance previsto en las Leyes. 8. Cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o cancelación de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquéllas.” QUINTO: La Disposición Adicional Sexta de la mencionada LOPD establece que: “Las entidades aseguradoras podrán establecer ficheros comunes que contengan datos de carácter personal para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora. La cesión de datos a los citados ficheros no requerirá el consentimiento previo del afectado, pero sí la comunicación al mismo de la posible cesión de sus datos personales a ficheros comunes para los fines señalados con expresa indicación del responsable para que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la Ley. También podrán establecerse ficheros comunes cuya finalidad sea prevenir el fraude en el seguro sin que sea necesario el consentimiento del afectado. No obstante, será necesaria en estos casos la comunicación al afectado, en la primera introducción de sus datos, de quién sea el responsable del fichero y de las formas de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.” SEXTO: Al examinar la documentación presentada en esta Agencia por el reclamante, se comprueba que la solicitud dirigida a la entidad MAPFRE está basada en la modificación de un siniestro registrado en el fichero histórico de siniestro de automóviles (SINCO). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 A este respecto, señalar que las personas tienen derecho de acuerdo a la LOPD a solicitar que se corrijan los datos personales que el responsable del fichero tenga en sus bases, cuando los datos son incorrectos, imprecisos, incompletos inadecuado, excesivos o están desactualizados, por consiguiente, no ha quedado acreditado que el reclamante solicitara la rectificación de sus datos con los requisitos especificados en la normativa de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. En cuanto al fondo del asunto, conviene señalar que el artículo 33.1 y 2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, relativo a la denegación de los derechos de rectificación y cancelación, determina: “1. La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos. 2. Podrá también denegarse los derechos de rectificación o cancelación en los supuestos en que así lo prevea una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.” (El subrayado es de la Agencia Española de Protección de datos) En consecuencia, la exclusión pretendida está basada en la supresión de un siniestro en el fichero histórico de siniestros de automóviles, a este respecto, hay que señalar que, no entra dentro del ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos dirimir el conflicto que subyace entre las partes como pueda ser determinar si se deben o no mantener los datos del siniestro en el fichero SINCO, dado que las competencias para examinar las reclamaciones formuladas a estos efectos vienen regulados en el código tipo de UNESPA cuyo encargado del tratamiento es TIREA, se señala que si la entidad no se pronuncia, TIREA mantendrá el bloqueo cautelar de los datos del afectado, y se le comunicará tanto a éste como a la entidad aseguradora que deberá proceder a su rectificación o cancelación, en los términos pedidos por el tomador del seguro en su solicitud, en la primera actualización de información. Realizada la necesaria comprobación por TIREA, si la entidad no hubiera procedido a dicha rectificación o cancelación, los datos quedarán definitivamente bloqueados. Si la entidad aseguradora resuelve oponiéndose a la rectificación o cancelación solicitad, deberá motivar su posición que será trasladada por TIREA al interesado, indicándole que la misma puede ser recurrida ante la Comisión de Control en el plazo de quince días hábiles desde que recibió la comunicación, mediante presentación de escrito en que razone su petición y los documentos en que fundamente la misma. Recibido el escrito de recurso, se resolverá por la Comisión de Control en el plazo de quince días hábiles. Por tanto, conforme al artículo 25.8 antes citado, habrá que estar al procedimiento ahora descrito. En consecuencia, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad MAPFRE AUTOMOVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es