1/2 Procedimiento Nº: TD/01500/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/00036/2016 Con fecha 30 de julio de 2015, D. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, solicitando que no se le incluya en ningún fichero de datos. Examinada la solicitud y documentación presentada, y en base a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los artículos 31, 32, 33, 117 y siguientes del Reglamento de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, se comunica que: El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación o rectificación de sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y su representante), utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Por tanto, el escrito de solicitud del ejercicio del derecho que se pretende realizar no debe dirigirse a esta Agencia. Y al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación, no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de Tutela de Derechos. Deberá dirigirse a la empresa u Organismo responsable solicitándole el derecho de cancelación. Posteriormente, en el supuesto de que en el plazo de 10 días hábiles no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, puede presentar reclamación de Tutela de Derechos ante esta Agencia, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. No obstante, si los datos personales constan en un Fichero de Información sobre Solvencia Patrimonial y Crédito y se desconoce la entidad que los ha incluido, se puede ejercitar el derecho de acceso ante el responsable del fichero correspondiente, que deberá facilitar al interesado todos los datos que aparecen en su fichero, así como la entidad acreedora que los ha informado. A la vista de lo expuesto, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.