1/6 Expediente Nº: TD/01505/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/00240/2016 Vista la reclamación formulada el 24 de agosto de 2015, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de julio de 2015, D. A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante el AYUNTAMIENTO DE MADRID, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 24 de agosto de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación, ante esta Agencia, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte del AYUNTAMIENTO DE MADRID se pone de manifiesto que se celebró un evento denominado “Objetivo Empleo” el 18 de junio de 2015 organizado por la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid. Que el reclamante manifiesta que rellenó la solicitud para su participación en el evento. Sólo se solicitaba nombre y apellidos, e-mail y género del solicitante. Que como el correo electrónico al que se dirigen las solicitudes se colapsó debido al volumen de las mismas, ha podido ocurrir algún error informático y enviar la encuesta de mejora de la calidad del servicio prestado a algún usuario que se hubiese inscrito y que finalmente no asistiera al evento. Que la reclamación planteada por el reclamante no se ha podido contestar el 30 de junio de 2015, al no haber tenido constancia de la misma. Que se atiende a la solicitud de proceder a la cancelación del correo electrónico de los datos del reclamante en el fichero de “Políticas Activas de Empleo” de la Agencia para el Empleo. Que el mensaje de correo electrónico, en el que desde la Oficina de Transparencia, Sugerencias y Reclamaciones, se invita a participar en una encuesta de satisfacción sobre el sistema de sugerencias y reclamaciones de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 carácter general del Ayuntamiento de Madrid, se dirige a una muestra aleatoria y representativa de usuarios del sistema en el año 2015 que han facilitado, al realizar su sugerencia o reclamación, una dirección de correo electrónico. Que el reclamante incluyó, al presentar una reclamación el día 7 de julio de 2015, su dirección electrónica, por lo que fue incorporada al fichero “Sugerencias y Reclamaciones”, del que es responsable la Dirección General de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid. Que se deduce que el reclamante ejerce también el derecho de cancelación sobre su dirección electrónica en el fichero “Sugerencias y Reclamaciones” por lo que se procede a su cancelación. • El reclamante alega que se inscribió en la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid y ha facilitado a ésta todos los datos que le han sido solicitados. Que el 11 de junio del 2015 recibió requerimiento para atender al evento “Objetivo Empleo”, y que además de realizar la solicitud al evento por vía del formulario de la página Web, envió la solicitud a través de un correo electrónico facilitado para dicho evento. Nunca se contestó a la solicitud de asistencia al evento. Que el 30 de junio de 2015 recibió dos correos electrónicos en nombre del Ayuntamiento de Madrid, lo que provocó la solicitud de acceso, rectificación y cancelación de datos de carácter personal, realizada con fecha 7 de julio de 2015. Al no recibir respuesta alguna por parte del Ayuntamiento entendió vulnerados sus derechos. Que volvió a recibir un correo electrónico el día 23 de noviembre de 2015, en nombre del Ayuntamiento de Madrid, supuestamente enviado de manera aleatoria, solicitando la participación en una encuesta. Que nunca ha facilitado voluntariamente sus datos personales o de contacto a la Oficina de Transparencia, Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Madrid para su tratamiento informático. Que los datos facilitados al Ayuntamiento han sido siempre para cumplimiento de los requisitos legales de identificación y/o para requisitos de comunicación, siempre relativos a la re-inserción en el mercado laboral. Que en ningún momento el Ayuntamiento de Madrid ha solicitado su consentimiento previo para tratamiento electrónico de su dirección de correo, o cualquier otro dato de carácter personal, con fines estadísticos, para envío de comunicaciones comerciales, comunicaciones de servicios o para cualquier otro uso. Que no ha encontrado resueltas ninguna de las causas que originaron la solicitud de Tutela de Derechos: 1. Rectificación de la información relativa a su asistencia en el acto “Objetivo Empleo”. 2. Oposición al tratamiento informático de sus datos personales y cancelación de su dirección de correo electrónico. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)
- b)
- c)
- d)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. Petición en que se concreta la solicitud. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables de los ficheros, incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de la misma viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas. Por tanto, la solicitud de cancelación de los datos personales que se formule obliga al responsable de los ficheros de que se trate a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que acredite el envío y recepción de la contestación. Una vez iniciado este procedimiento, la entidad demandada ha remitido en la fase de alegaciones, la respuesta al derecho de cancelación a esta Agencia. No obstante, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda realizar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del procedimiento de Tutela de Derechos, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. En relación a la solicitud de rectificación de la información relativa a su asistencia al acto “Objetivo Empleo”, dicha información no es un dato personal del reclamante, por lo que no puede ser objeto de este procedimiento de Tutela de Derechos. A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos, al objeto de que la entidad proceda a comunicar al reclamante la cancelación de su dirección de correo electrónico. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar al AYUNTAMIENTO DE MADRID para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y al AYUNTAMIENTO DE MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es