1/4 Procedimiento Nº: TD/01508/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/03230/2016 Vista la reclamación formulada por Dña. A.A.A., contra la entidad FUNDACIÓN CIRCE, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 14 de junio de 2016, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad FUNDACIÓN CIRCE. SEGUNDO: Con fecha 24 de junio de 2016, la entidad FUNDACIÓN CIRCE contestó a la solicitud de la reclamante, comunicándole que se había procedido a la cancelación de los datos de su persona de los que disponía la entidad y que los datos serían oportunamente bloqueados, ya que en esa fecha se seguía un procedimiento judicial de índole penal frente a la reclamante que impedía la supresión definitiva. También precisaban que si existía otra cuestión que solicitara incluir en su petición de cancelación, se lo concretara con la mayor celeridad posible. TERCERO: En fecha 12 de julio de 2016, Dña. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad FUNDACIÓN CIRCE, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación, ya que su imagen personal la mantenían pública en su página web. CUARTO: Al examinar la reclamación presentada, se comprueba que el responsable del tratamiento solicitó, con fecha 24 de junio de 2016, la subsanación al ejercicio del derecho de cancelación dentro del plazo establecido, indicando que si existía otra cuestión que solicitara incluir en su petición de cancelación, se lo concretara. QUINTO: No se acredita por la reclamante la subsanación solicitada, conforme lo señalado en el párrafo anterior. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “1. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado. En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
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