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TD-01526-2016

1/3 Procedimiento Nº: TD/01526/2016 RESOLUCIÓN Nº : R/01948/2016 Vista la reclamación formulada por DOÑA A.A.A., contra BADOO TRADING LIMITED EMPRESA REGISTRADA EN INGLATERRA CON NÚMERO ****, y en base a los siguientes, HECHOS DOÑA A.A.A. (en adelante, la reclamante) manifiesta que ha solicitado la acceso de sus datos personales contenidos en los ficheros de BADOO TRADING LIMITED EMPRESA REGISTRADA EN INGLATERRA CON NÚMERO ****. En fecha 14 de julio de 2016 tuvo entrada en esta Agencia reclamación de DOÑA A.A.A., contra BADOO TRADING LIMITED EMPRESA REGISTRADA EN INGLATERRA CON NÚMERO ****, por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 3, apartados 1.

  1. a)y 2 del RLOPD, dispone lo siguiente: “1. Se regirá por el presente reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal:
  2. a)Cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado en territorio español. Cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, pero exista un encargado del tratamiento ubicado en España, serán de aplicación al mismo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 las normas contenidas en el título VIII del presente reglamento” (...) “2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por establecimiento, con independencia de su forma jurídica, cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo y real de una actividad.” CUARTO: En el presente caso, de la información en relación con la citada empresa, se deduce que su establecimiento se encuentra radicado fuera de nuestro territorio nacional, no teniendo constancia de la existencia en España de algún establecimiento relacionado con los tratamientos realizados a través del sitio web, por lo que las pretensiones de la reclamante quedan fuera del ámbito competencial de esta Agencia. En consecuencia, en el caso de ejercitar el derecho de acceso y de no ser correctamente atendido el mismo, la reclamante deberá dirigirse a la autoridad competente en materia de protección de datos. Con carácter general, los afectados pueden solicitar la acceso a sus datos utilizando la vía habilitada por la compañía que presta el servicio de red social, a través del canal http://badoo.com/feedback/. En el caso de que no fuera atendida su solicitud los afectados pueden dirigirse al Information Commissioner’s Office, con domicilio en Water Lane, Wycliffe House Wilmslow - Cheshire SK9 5AF, Tel. +44 1 625 54 57 00, y dirección web https://ico.org.uk/global/contact-us/. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por DOÑA A.A.A. contra la entidad BADOO TRADING LIMITED EMPRESA REGISTRADA EN INGLATERRA CON NÚMERO ****. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a DOÑA A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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