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TD-01530-2017

1/5 Procedimiento Nº: TD/01530/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/02542/2017 Vista la reclamación formulada el 23 de junio de 2017, ante esta Agencia por D. A.A.A. (reclamante), contra RURALVIA y CAJA RURAL CASTILLA LA MANCHA SCC, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13 de marzo de 2017, D. A.A.A. (reclamante) ejerció el derecho de Cancelación frente a RURALVIA y CAJA RURAL CASTILLA LA MANCHA a través de un correo electrónico a la dirección ***EMAIL.1;***EMAIL.2 en el que solicita a Ruralvia y a la Caja de Castilla La Mancha la eliminación de cualquier datos personal de que dispongan. El reclamante adjunta un correo de 14 de marzo de 2017 de la dirección ***EMAIL.1 en el que se informa que debe acudir a su oficina de Caja Rural en la que debe plantear las dudas que considere y se le informa de un nº de teléfono. SEGUNDO: Con fecha 23 de junio de 2017, el reclamante formula a esta Agencia solicitud de Tutela de Derechos contra Ruralvia y la Caja Rural de Castilla La Mancha en base a que no se le ha contestado en el plazo de diez días . TERCERO: Con fecha 14 de agosto de 2017, la Caja Rural de Castilla La Mancha presenta alegaciones en la que manifiesta: - - El responsable del fichero en el marco del presente procedimiento es Caja Rural Castilla la Mancha SCC La dirección ***EMAIL.3 corresponde a una dirección habilitada por Rural Servicios Informaticos SC para la atención de todo tipo de consultas relacionadas con los servicios de banca electrónica de la Caja Rural de Castilla la Mancha SCC y la dirección ***EMAIL.2 corresponde a la dirección de correo electrónico de la Caja Rural de Castilla La Mancha en la localidad de ***LOC.1. Que el primer correo fue contestado por Ruralvia y, respecto al segundo se ha realizado una investigación y no les consta la recepción del mismo. - Por tanto manifiestan que : “…tras el traslado de la presente reclamación desde la Agencia Española de Protección de Datos, se ha procedido de manera inmediata a la gestión del derecho ejercitado por el cliente…” - El titular del fichero, la Caja Rural de Castilla La Mancha acredita haber enviado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 al reclamante burofax de 7 de agosto de 2017 comunicándole las gestiones realizadas en relación con el ejercicio del derecho de cancelación: “…A tal efecto y para asegurar la efectiva comunicación e información al interesado sobre las circunstancias concurrentes y las gestiones realizadas en relación con el ejercicio del derecho de cancelación, se dirigió el pasado 7 de agosto burofax al afectado…” El burofax manifiesta entre otras cosas: “…se ha procedido a la cancelación del acuerdo de Ruralvía en el que Ud. figuraba (…) así como al inmediato bloqueo de sus datos personales contenidos en los ficheros de la entidad (…) hemos gestionado el derecho de cancelación de sus datos…” La Caja Rural informa que ha procedido al bloqueo de los datos del reclamante dado que ha mantenerlos de acuerdo con la normativa sobre el blanqueo de capitales - Con fecha 11 de septiembre el reclamante presenta alegaciones en las que manifiesta haber recibido respuesta de uno de los correos pero no del otro. Por tanto considera: “…mi solicitud no se tuvo en consideración por parte de ninguno de los empleados o empleado que leyera mi correo electrónico...” CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 TERCERO: El artículo 16.1 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de la LOPD, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la dirección electrónica ***EMAIL.1 y obtuvo la respuesta pertinente remitiéndole a que formulase sus reclamación ante su Caja Rural. Y respecto a la solicitud a la Caja Rural de Castilla la Mancha no obtuvo la respuesta en el plazo legalmente establecido conforme a las normas antes señaladas, no obstante, durante la tramitación del presente procedimiento, la citada entidad ha atendido el derecho solicitado dando explicaciones de las circunstancias que concurrieron. Por su parte, el reclamante considera que no se le contestó y que solamente han resuelto contestar una vez esta Agencia dio traslado de la tutela de derechos y plantea que: “…se proceda a tomar las medidas necesarias y advertencias que considere la Agencia (…) sin que se pueda proceder al archivo del expediente y se proceda a la apertura del correspondiente expediente sancionador…” No obstante, esta Agencia ha de valorar los hechos y a la documentación presentada sin entrar a valorar intenciones que una u otra parte dicen tener. Por todo ello, procede estimar por motivos formales, la presente reclamación de Tutela de Derechos, ya que aunque el derecho fue atendido, se atendió a lo largo del procedimiento de tutela. SÉPTIMO: En cuanto a la petición de apertura de un procedimiento sancionador por supuestas infracciones a la LOPD, cabe señalar que el procedimiento de Tutela de Derechos al que hace referencia esta norma legal, se inicia siempre a instancia del afectado para garantizar sus derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición. Por el contrario, el procedimiento sancionador en materia de protección de datos, que constituye una de las manifestaciones del “ius puniendi” del Estado, se inicia siempre de oficio por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, al ser competencia exclusiva de éste valorar si existen responsabilidades administrativas que deban ser depuradas. OCTAVO: Respecto la solicitud de cancelación a la dirección de correo ***EMAIL.3, se trata de una dirección electrónica de la entidad RURAL SERVICIOS INFORMATICOS S.L que es la banca electrónica de la CAJA RURAL DE CASTILLA LEÖN S.C.C que es la responsable del cumplimiento de los derechos ARCO, por lo que no procede C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 pronunciamiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A. frente a la CAJARURAL CASTILLA LA MANCHA SCC. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber facilitado al reclamante el derecho solicitado durante la tramitación del presente procedimiento de Tutela de Derechos. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. CASTILLA LA MANCHA. A.A.A. y a la CAJARURAL De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.