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TD-01582-2014

1/6 Expediente Nº: TD/01582/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00475/2015 Vista la reclamación formulada el 12 de septiembre de 2014, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fechas 22 de julio y 7 de agosto de 2014, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de rectificación de sus datos personales ante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SEGUNDO: En fechas 23 de julio y 8 de agosto de 2014, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contestó a la solicitud del reclamante, manifestando primero que “no tenemos constancia de la existencia de ningún asegurado que se corresponda con los datos contenidos en su D.N.I.” y en el segundo escrito que “le remitimos Informe sobre inexistencia de Número de Seguridad Social a nombre de” el reclamante, “Documento Nacional de Identidad” XXXXXXXXH, “de acuerdo con los datos incluidos en el Fichero General de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social”. TERCERO: Con fecha 12 de septiembre de 2014, D. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se pone de manifiesto que examinado el Fichero General de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que el día 22 de julio de 2014, el reclamante, con DNI XXXXXXXH, carece de número de la Seguridad Social y no figura ni ha figurado en situación de alta en ningún Régimen del Sistema de la Seguridad Social. En este sentido se informa al interesado en su escrito de fecha 14 de julio de 2014 y posteriormente, el día 8 de agosto de 2014, en el informe emitido sobre inexistencia de número de Seguridad Social. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Que consultados los antecedentes que obran en esa Entidad, en concreto los rastros de registros modificados/anulados que constan en el Fichero de Afiliación, se observa que en el trámite de asignación de número de Seguridad Social al afiliado XXXXXXXX, con D.N.I. nº XXXXXXXXM, al incorporar sus datos personales se consigna el nº de D.N.I. XXXXXXX (se omite el primer dígito), desafortunadamente este número de Documento Nacional de Identidad corresponde a una persona que carece de nº de Seguridad Social y que nunca ha figurado en alta en el Sistema de Seguridad Social, el reclamante, lo que impide que se detecte el error de mecanización en ese momento. Que en ningún momento en los registros informáticos de esa Entidad han constado datos personales del reclamante, tan solo su nº de D.N.I. asociado erróneamente a los datos personales de otro asegurado. Que comprobado el error, se procede a modificar el dato correspondiente al nº de D.N.I., quedando correctamente registrado en el Fichero General de Afiliación D. XXXXXXXX, con D.N.I. XXXXXXXXM y nº seguridad social XXXXXXXXXXXX. • El reclamante alega que en vista del Oficio de la Dirección Provincial de Ciudad Real de la Seguridad Social, en el que se confirma la comprobación del error sobre los datos personales en conflicto, y en el que, supuestamente, se procede a modificar el dato, dadas las negativas que ha sufrido a rectificarlo anteriormente, sin justificación, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ciudad Real, y recibida copia del Oficio mencionado con enmiendas. Que solicita se emita certificado o documento oficial acreditativo donde, se le acredite la corrección efectuada en las bases documentales informáticas y en las no informatizadas también, en todos los ficheros que obren en poder de la Administración General de la Seguridad Social de los datos personales sobre los cuales se ejercita el derecho, el número del DNI correspondiente al reclamante como titular, y que no está asociado a ninguna otra persona física ni jurídica. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 4 de la LOPD, entre los principios de la protección de datos, contempla la calidad de los datos, y establece en los apartados 3 y 4 lo siguiente: “3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. 4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16” CUARTO: El artículo 16 de la LOPD dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” QUINTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” SEXTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)
  3. b)
  4. c)
  5. d)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. Petición en que se concreta la solicitud. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de rectificación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Por otra parte, a la vista de las alegaciones de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, es preciso señalar que, el número del DNI del reclamante es un dato personal, que debido a un error se ha asociado a los datos de otro asegurado, y que según manifiesta la Tesorería, comprobado el error, se ha modificado el dato correspondiente al DNI del reclamante. Sin embargo, dicha entidad no ha comunicado al reclamante que ha rectificado el dato erróneo de su DNI, obligación establecida tanto en la LOPD como en su Reglamento. Una vez iniciado este procedimiento, la entidad demandada ha remitido en la fase de alegaciones, la respuesta al derecho de rectificación a esta Agencia. No obstante, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda realizar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del procedimiento de Tutela de Derechos, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de rectificación ejercido por éste, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A.A.A. y a la TESORERÍA De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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