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TD-01583-2017

1/3 Procedimiento Nº: TD/01583/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Vista la reclamación formulada por D. B.B.B., contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y BANCO DE ESPAÑA, y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha 18 de mayo de 2017, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) contra las entidades BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y BANCO DE ESPAÑA. Argumenta una mala praxis del BBVA y error en la aplicación de la normativa por la CENTRAL DE RIESGOS DEL BANCO DE ESPAÑA –CIRBE- dado que, declaró que aquella declaró un riesgo, consistente en una deuda de la que el denunciante es avalista, que se dio de baja y volvió a incluirse sin que hubiese habido ningún cambio en la situación. SEGUNDO: El reclamante adjunta a la reclamación la siguiente documentación:

  1. a)Una reclamación a la CIRBE frente a la entidad BBVA en la que, tras las consideraciones oportunas, solicita la baja definitiva en el sistema C.I.R. y contestación de departamento de Información Financiera y Central de Riesgos del Banco de España en el que expone “ …en base a lo anterior ,confirmamos el riesgo declarado en relación al código de operación. Como usted sabrá la Central de Información de Riesgos, al no ser la acreedora, no puede modificar los datos recibidos de las entidades, que son las responsables de su declaración y a quienes corresponde realizar cualquier rectificación. La C.I.R. mantendrá bloqueada la información ratificada por la entidad durante dos meses más, para dar tiempo a que sus gestiones con la entidad permitan resolver la situación”.
  2. b)Y una nueva contestación de la CIR en la que expone : “ En contestación a su nueva reclamación presentada en el Banco de España contra la entidad BBVA le informamos que la misma ya ha sido tramitada anteriormente con este mismo número de expediente. En nuestro reciente escrito de 13 de marzo le dimos traslado de la respuesta de esta entidad ratificándose en los datos comunicados a esta C.I.R. en los siguientes términos: En base a lo anterior, confirmamos el riesgo declarado en relación al citado código de operación.” Por lo que respecta a sus nuevas alegaciones sobre la inclusión o no de determinados riesgos en su informe de riesgos, indicarle que con fecha 31 de mayo de 2013 se publicó (.....) Esperamos haber dado respuesta a las dudas planteadas por Ud. en relación a la no uniformidad en el tiempo de los datos reflejados en los distintos informes, aunque estamos a su disposición para tramitar una nueva reclamación si Ud. mantuviese algún tipo de discrepancia con los datos declarados por la entidad y que no tenga origen en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 situación descrita en los párrafos precedentes. TERCERO: El reclamante no aporta solicitud del ejercicio del derecho de cancelación en base a la normativa sobre protección de datos FUNDAMENTOS DE DERECHO I La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD -RLOPD- en su artículo 25, recoge. “ 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 8. Cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o cancelación de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquéllas. A este respecto, procede informarle de que una vez examinados los escrito de reclamación presentados ante el Banco de España y las contestaciones motivadas de la CIRBE en las que expone, de acuerdo a su circulares, la justificación de la permanencia de las declaraciones de riesgos por parte del BBVA, esta Agencia declara que no es competente para valorar los términos, obligaciones y criterios de las declaraciones de los acreedores a la CIRBE cuya valoración corresponde analizar a las instituciones del Banco de España y la jurisdicción ordinaria, dado que no entra dentro del ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos dirimir el conflicto que subyace entre las partes comprendidas en normativa financiera, pues esta Agencia sólo puede entrar a valorar estrictamente lo referido a la observancia de los principios que fija la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil o mercantil. En consecuencia se acuerda Inadmitir su reclamación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. B.B.B. contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCO DE ESPAÑA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. B.B.B.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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