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TD-01592-2017

1/4 Procedimiento Nº: TD/01592/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/02303/2017 Vista la reclamación formulada en fecha 27 de junio de 2017por Dª. A.A.A., contra la entidad INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL. SUBDIRECCIÓN DE CIUDAD REAL, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Dª. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) manifiesta que la entidad INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL (en adelante, IML) le realizó una valoración pericial psicológica y social a solicitud del Juzgado de Primera Instancia Nº. XXX, dentro del proceso de Modificación de Medidas ***PROCESO.1 y que la psicóloga encargada de realizar el informe, además de reunirse en varias ocasiones con ella, ha indagado y preguntado a personas de su entorno en relación a su situación económica, familiar y sanitaria, siendo a su entender todo ello “inadecuado y excesivo a los fines que persigue el informe encomendado”. Asimismo, ha solicitado a IML la cancelación de la totalidad de los datos personales que consten en el expediente al amparo de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (en adelante, RLOPD) por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “

  1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 tales datos resulten inexactos o incompletos.
  3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado”. CUARTO: El artículo 32, apartados 2 y 3, del citado Real Decreto 1720/2007, determina: “
  6. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
  7. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El art. artículo 31 del RLOPD, que versa sobre Derechos de rectificación y cancelación, establece: “
  8. El derecho de rectificación es el derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.
  9. El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este reglamento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 En los supuestos en que el interesado invoque el ejercicio del derecho de cancelación para revocar el consentimiento previamente prestado, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el presente reglamento.” SEXTO: En el caso que nos ocupa, conviene señalar que la pretensión de la reclamante, la cancelación del contenido de un informe médico pericial, queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia. Se ha de poner de manifiesto que no puede pretenderse la cancelación del contenido de un informe psicológico, de las valoraciones y conclusiones recogidas en el mismo, que ha sido elaborado por una psicóloga en el ejercicio de su profesión, a través de la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamante no pretende la rectificación/cancelación de un dato de base personal erróneo, la recurrente pretende que sea eliminado el informe en su totalidad, ya que a su entender es “inadecuado y excesivo” cuestión que no compete enjuiciar a esta Agencia, máxime si como alega la interesada se encuentra incardinado en un proceso judicial, ya que dicha pretensión excede del ámbito competencial de esta Agencia. En consecuencia, esta Agencia no es competente para atender reclamaciones de dicha naturaleza, debiéndose dirigir la reclamante, si así lo estima oportuno, a las instancias judiciales competentes. Por todo ello, procede la inadmisión de la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL. A.A.A. contra la entidad SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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