1/3 Procedimiento Nº: TD/01599/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/03197/2016 Vista la reclamación formulada por Dña. A.A.A., contra la entidad www.infobel.com (KAPITOL, S.A.), y en base a los siguientes, HECHOS ÚNICO: En fecha 7 de julio de 2016, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad Infobel, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. En concreto, manifiesta haber tratado de darse de baja en el espacio habilitado para ello en la página web y le dicen que se ponga en contacto con su operador telefónico, que le remite a la página web www.movistar.es (mimovistar –datos-darse de baja en páginas blancas) donde no se encuentra ninguna pestaña en la que dar de baja sus datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 3, apartados 1.
- a)y 2 del Reglamento de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone: “1. Se regirá por el presente reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal:
- a)Cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado en territorio español. Cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, pero exista un encargado del tratamiento ubicado en España, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el título VIII del presente reglamento” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 (...) “2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por establecimiento, con independencia de su forma jurídica, cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo y real de una actividad.” CUARTO: En relación a los datos personales de la reclamante referidos en su escrito, no se ha hallado constancia de que permanezcan publicados en Internet. En consecuencia, la Agencia carece de indicios racionales para iniciar un procedimiento. La responsable del sitio web es la sociedad KAPITOL, S.A., entidad habilitada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para editar guías de ámbito nacional, y obtiene los datos de los abonados de la información que facilitan los operadores a través del Sistema de Gestión de Datos de Abonados (en adelante, SGDA). Sin embargo, la entidad KAPITOL, S.A. se encuentra radicada fuera de nuestro territorio nacional, no teniendo constancia de la existencia en España de establecimiento alguno relacionado con los tratamientos realizados, por lo que las pretensiones de la reclamante quedan fuera del ámbito competencial de esta Agencia. En este sentido, si ejercitara el derecho de cancelación y no fuera correctamente atendido el mismo, la reclamante deberá dirigirse a la autoridad competente en materia de protección de datos del país en que se encuentra domiciliada la citada entidad (en este caso, Bélgica). Por otra parte, los datos que se publican en la citada página web son descargados del SGDA por KAPITOL, S.A. Y los datos de los abonados que obran en el SGDA, se comunican por los operadores de telefonía con los que los clientes tienen contratada la prestación del servicio de telecomunicaciones, en cumplimiento de las normas jurídicas que regulan esta materia. La LOPD establece en su artículo 28.4 que “Los datos que figuren en las guías de telecomunicaciones disponibles al público se regirán por su normativa específica”. En el supuesto aquí analizado, la reclamante no ha aportado en su escrito ningún indicio razonable del que se desprenda que ejercitó, ante su operador, su derecho a que sus datos fueran excluidos de las guías telefónicas. Por ello, si desea que sus datos personales no se publiquen en los directorios de abonados al servicio de telefonía, deberá solicitarlo a su operador. A la vista de lo expuesto, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por Dña. A.A.A. contra la entidad www.infobel.com (KAPITOL, S.A.). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es