1/3 Procedimiento Nº: TD/01615/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/00157/2016 Vista la reclamación formulada por Dª. A.A.A., contra la entidad ADESLAS, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 14 de septiembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de Dª. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) contra la entidad ADESLAS por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la documentación aportada por la reclamante se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia debe ser completada, por lo que, con fecha 25 de noviembre de 2015 se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose a la reclamante “acreditación del escrito de solicitud del ejercicio de derecho ante el responsable del fichero”. Dicho escrito de subsanación fue recibido por el interesado en fecha 16 de diciembre de 2015, según informa el Servicio de Correos, sin recibir contestación por parte del mismo. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 25.1 del citado Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007determina. “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. (…).” CUARTO: El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), establece que: “1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.” QUINTO: Con fecha 25 de noviembre de 2015 esta Agencia requirió al reclamante para que subsanara su solicitud por no cumplir con los requisitos formales del artículo 71.1 de la LRJPAC, otorgándole un plazo de 10 días. El artículo 25 del referido Reglamento de la LOPD, relativo al procedimiento por el cual ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, establece que la comunicación que se dirija al responsable del fichero deberá contener, entre otras cosas, petición en que se concrete la solicitud. Documento que no ha sido aportado por la reclamante. El reclamante no ha atendido dentro del plazo establecido legalmente la subsanación de su solicitud, por lo que procede inadmitir la presente Tutela de Derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por Dª. ADESLAS. A.A.A. contra la entidad SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es