1/5 Procedimiento Nº: TD/01618/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/03333/2017 Vista la reclamación formulada el 4 de julio de 2017, ante esta Agencia, por D. A.A.A. contra las entidades COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA y PLANET 49 GMBH, por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de agosto de 2016, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de acceso a sus datos personales ante las entidades COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA y PLANET 49 GMBH, sin que su solicitud recibiera la contestación legalmente establecida por parte de PLANET 49 GMBH. SEGUNDO: En fecha 31 de agosto de 2016, la entidad COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA contestó a la solicitud del reclamante, indicándole que el listado de direcciones utilizado para la realización de la campaña publicitaria había sido elaborado por la empresa PLANET 49, por ello, para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, debía dirigirse a dicha entidad a través del teléfono o email. La respuesta a su petición deberá facilitarla la empresa mencionada, responsable del fichero de datos. Le reiteran que en este tipo de colaboración no registran los datos a los cuales han enviado la publicidad. Es por ello, que actualmente sus datos personales no constan en el fichero de COFIDIS S.A. Sucursal en España. TERCERO: Con fecha 4 de julio de 2017, D. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra las entidades COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA y PLANET 49 GMBH, por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA se pone de manifiesto que, en calidad de beneficiario de la publicidad, no participa ni designa los parámetros identificativos de los destinatarios de la/s campaña/s publicitaria/s y por lo tanto no es responsable del tratamiento de los datos de los destinatarios ni, en concreto, de los del reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Que tan pronto como el reclamante se dirigió a COFIDIS, se adoptaron de inmediato las medidas oportunas para cumplir con su petición y remitirle la oportuna respuesta a tales efectos en tiempo y forma. Que COFIDIS dando cumplimiento a la petición del reclamante, procedió a redactar un correo electrónico de respuesta el mismo 24 de agosto de 2016 indicando lo siguiente: Que la campaña publicitaria recibida en su domicilio se había hecho en colaboración con la entidad Planet 49 GmbH. Que Planet 49 Gmbh, en tanto que Responsable del Fichero, había elaborado el listado de direcciones utilizado para la realización de la campaña publicitaria. Que no registraron sus datos personales en su base de datos, siendo Planet 49 GmbH la entidad a la que debe dirigirse para ejercer sus derechos. Que en su correo electrónico, enviado el 31 de agosto de 2016, documento que también consta adjunto a la reclamación recibida, reiteran su primera respuesta. • Por parte de la entidad PLANET 49 GMBH se pone de manifiesto que debido a un problema informático, PLANET 49 no recibió los correos electrónicos enviados a la dirección ***EMAIL.1 y por tanto, la solicitud de acceso no pudo ser atendida. Que al no tener PLANET49 constancia del contenido del email del Usuario, el reclamante solamente recibió respuesta a su email de parte de COFIDIS, el cual le informaba que el Responsable del fichero era PLANET49 y para el ejercicio del derecho de acceso debía dirigirse a dicha empresa, tal y como se detallaba en la carta publicitaria que recibió. Que los problemas informáticos producidos en PLANET 49 en esa fecha unido a la falta de comunicación de parte de COFIDIS, llevó a PLANET49 al desconocimiento total de las comunicaciones llevadas a cabo por el Usuario para el ejercicio de su derecho de acceso. PLANET49 desconocía totalmente la existencia de la solicitud de ejercicio del derecho de acceso hasta el momento en el que recibe notificación de parte de la AEPD. Como prueba de lo anterior, y una vez que PLANET49 ha tenido conocimiento del ejercicio del derecho de acceso, se facilita al Usuario los datos solicitados. Que no solo se ha dado efecto al derecho de acceso ejercitado por el Usuario, sino también se ha procedido a la cancelación de los datos del afectado. • El reclamante no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD, dispone: “
- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "
- El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
- En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos.
- El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 29 del Reglamento de la LOPD, establece: “
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
- Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación.
- La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante las entidades COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA y PLANET 49 GMBH, y que su solicitud solo obtuvo la respuesta legalmente exigible por parte de la entidad COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA. No obstante lo anterior, durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad PLANET 49 GMBH ha atendido el derecho de acceso solicitado. Por todo ello, procede estimar, por motivos formales, la presente reclamación de Tutela de Derechos respecto a la entidad PLANET 49 GMBH, y desestimar la citada reclamación de Tutela de Derechos respecto a la entidad COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad PLANET 49 GMBH. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber facilitado al reclamante el acceso a sus datos durante la tramitación del presente procedimiento de Tutela de Derechos. SEGUNDO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a las entidades COFIDIS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA y PLANET 49 GMBH. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es