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TD-01639-2016

1/5 Expediente Nº: TD/01639/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/03254/2016 Vista la reclamación formulada el 15 de julio de 2016, ante esta Agencia, por Dña. A.A.A., contra la entidad PEPEMOBILE S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de junio de 2016, Dña. A.A.A. ejercitó el derecho de rectificación de sus datos personales ante la entidad PEPEMOBILE S.L. SEGUNDO: En fecha 15 de julio de 2016, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad PEPEMOBILE S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad PEPEMOBILE S.L. se pone de manifiesto que reciben correo certificado solicitando el cambio/anulación de cuenta bancaria, ejerciendo su legítimo derecho de rectificación. La reclamante no especifica a qué cuenta bancaria se refiere, ni por cuál desea sustituirla. Que el día 27 de junio de 2016, tres días después de recibir su solicitud, proceden a contactar con la reclamante vía correo electrónico para indicarle que no les ha indicado la cuenta que desea anular (pues ha tenido varias con ellos) y actualmente tiene una línea activa. Quedaban por tanto a la espera de indicaciones por parte del cliente. Que a fecha actual no han recibido información alguna en ese sentido, quedando, como siempre, a disposición de la reclamante para realizar la modificación de datos que estime oportuna. • La reclamante alega que considera que Pepemobile, S.L. ha ignorado su solicitud de ejercicio de derechos, ha incumplido plazos legales, y ha tenido que ser la propia AEPD la que ha tenido que intervenir para que hubiera algún tipo de respuesta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Que a finales de Mayo de 2016, comunicó al SAC de Pepemobile, S.L. que ya no tenía cuenta bancaria y pidió que se borrara la cuenta bancaria de cobro, de su ficha de cliente. Pepemobile se negó, alegando de que para borrar la cuenta antigua, hay que dar una nueva. Cosa que le parece que va en contra del derecho de que sus datos personales y financieros se correspondan con la realidad. Que a fecha de 24 de junio de 2016, cuando Pepemobile, S.L. recibe su escrito, la cuenta bancaria de cobro asociada a su perfil, ya está cerrada (ver ‘cc_cancelada.pdf’). Pepemobile S.L. insiste, en contra de su voluntad, en retener en sus ficheros un dato financiero que le es inservible, ya que ya no sirve para cobrar las cuotas del servicio. Y es que a dicha fecha y hasta la actualidad, aunque quisiera, ella no posee cuenta bancaria alguna para darle a Pepemobile, S.L. Adjunta documento con el sello del BBVA y firmado como Ordenante por la reclamante, de fecha 21 de junio de 2016, en el que consta: “El abajo firmante solicita al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. la cancelación de la cuenta bancaria arriba referenciada, manifestando que ha sido informado a estos efectos, de lo siguiente: - Que en caso de que existan productos o servicios asociados a la citada cuenta será necesaria para la cancelación de la misma, la designación previa de otra cuenta a la que se asocien los mismos, así como la domiciliación en otras cuentas de los recibos que hubiera domiciliados en la misma. - Que será necesario que el saldo que arroje la misma no sea negativo. - Que, una vez cumplidas las citadas condiciones, se realizará la cancelación efectiva de la cuenta en el plazo máximo de un mes.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 31.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “1. El derecho de rectificación es el derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.” QUINTO: El artículo 32 del Reglamento de la LOPD, en relación al ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación, determina: “1. La solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado. En la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando al efecto la documentación que lo justifique, en su caso. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. SEXTO: El artículo 33.1 y 2 del citado Reglamento, sobre la denegación de los derechos de rectificación y cancelación, señala: “1. La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos. 2. Podrá también denegarse los derechos de rectificación o cancelación en los supuestos en que así lo prevea una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.” SÉPTIMO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, dispone: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)
  3. b)
  4. c)
  5. d)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. Petición en que se concreta la solicitud. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó el derecho de rectificación de sus datos personales ante la entidad demandada y que, durante el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible, ya que el responsable del tratamiento solicitó la subsanación al ejercicio del derecho de rectificación dentro del plazo establecido, por no reunir los requisitos especificados en la normativa de protección de datos personales, sin que la reclamante procediera a la subsanación solicitada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por todo ello, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dña. A.A.A. contra la entidad PEPEMOBILE S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. PEPEMOBILE S.L. A.A.A. y a la entidad De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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