1/9 Procedimiento Nº: TD/01651/2013 RESOLUCIÓN Nº: R/00392/2014 Vista la reclamación formulada el 17 de septiembre de 2013, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra las entidades IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de junio y 2 de julio de 2013, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció el derecho de acceso a sus datos personales ante la entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., el primer día en el Punto de Atención Clientes Iberdrola de Aranda de Duero y el segundo a la dirección de correo electrónico ....@iberdrola....., sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 22 de agosto de 2013, IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. contestó a la solicitud del reclamante, informándole de que los datos y grabaciones solicitadas corresponden y son responsabilidad de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., y que deberá remitir dicha reclamación a su empresa distribuidora para que puedan proceder a gestionarla correctamente. TERCERO: Con fecha 17 de septiembre de 2013, D. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. se pone de manifiesto que desde el establecimiento colaborador de Aranda de Duero se tramitó el escrito del reclamante como una reclamación, enviándole un acuse de recibo el día 11 de julio y contestando el 22 de agosto de 2013. Que con fecha 15 de noviembre de 2013, en el transcurso de este expediente, la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 entidad ha enviado al reclamante la contestación al ejercicio de derecho de acceso a sus datos personales, aclarando particularmente lo relativo a la grabación de llamadas en el número de teléfono de atención a clientes de esa comercializadora. Que el escrito del reclamante iba dirigido a su empresa distribuidora de electricidad y no a esta empresa comercializadora de tarifa de último recurso. Que el establecimiento colaborador de la comercializadora lo identificó como una reclamación y, por tanto, la entidad no lo pudo identificar como un ejercicio de derecho de acceso a datos personales sobre el fichero y por ello no pudo ser atendido como tal. Sí se le envió contestación escrita informándole de que la empresa responsable de resolver su reclamación era IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA. Que es cierto que en la contestación no se le informó sobre las llamadas que realizan los clientes de esta comercializadora al número de teléfono de atención al cliente. • La entidad IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. alega que el reclamante ha dirigido por error sus solicitudes de acceso a la sociedad IBERDROLA COMERCIALIZADORA y no a esa empresa distribuidora. El reclamante presentó una solicitud en un punto de información de Iberdrola Comercializadora y remitió, posteriormente, una comunicación por correo electrónico al buzón de dicha compañía. Que Iberdrola Comercializadora informó al reclamante que debería dirigirse a esta empresa distribuidora para ejercer su derecho de acceso. Que tras recibir la comunicación mencionada, el reclamante no ejerció su derecho de acceso ante su entidad sino que procedió a instar la Tutela de Derecho de Acceso. Que la empresa distribuidora no había tenido conocimiento del ejercicio por parte del reclamante de su derecho de acceso hasta el momento en que recibió la denuncia remitida por esta Agencia. Que tras tener constancia de la voluntad del reclamante de ejercer su derecho de acceso a través de la denuncia, y dentro del plazo legal, han procedido a atender la solicitud del reclamante y a facilitarle todos los datos de que disponen. • Por parte del reclamante se pone de manifiesto que los argumentos aportados por ambas empresas, para justificar el hecho incontestable de no haber facilitado los datos solicitados en el plazo establecido, se basan en síntesis, en afirmar que ambas son empresas independientes, sin conexión entre ellas y que por tanto, ya sea porque los escritos iban dirigidos a una u otra o bien porque no se presentaron en el sitio adecuado o no se utilizó el formato idóneo, no pudo ser atendida su solicitud. Que en modo alguno pudo imaginar que la empresa que realizaba el corte de suministro (Iberdrola D), fuese distinta de aquella que me facturaba el consumo (Iberdrola C). Y dado que no ha suscrito contrato alguno con Iberdrola D, entiende que ésta ha de obrar necesariamente por encargo de Iberdrola C. Que la pretensión de independencia e incomunicación entre las dos compañías, resulta insostenible, entre otros por el siguiente hecho: la remisión a la misma página web Iberdrola.es por ambas empresas. Que el argumento de desconocimiento de su solicitud o lo inadecuado del formulario empleado raya en la desfachatez, puesto que dicha solicitud se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 presentó en una Agencia de Iberdrola. Que además la solicitud fue presentada a través de la página web Iberdrola.es, a la que ambas empresas remiten y efectivamente Iberdrola, sin identificación alguna añadida, no sólo acusó recibo de la misma, sino que requirió más datos. Que en la contestación de Iberdrola C de 22 de agosto se contesta que el número 902****** pertenece a Iberdrola D, obviando descaradamente que la solicitud se refiere a dos números, el primero de los cuales es de la propia Iberdrola C. Que de aceptarse el postulado de que tanto Iberdrola C como Iberdrola D son empresas independientes, tanto entre sí como de Iberdrola S.A., las manifestaciones de ambas empresas de que los datos que poseen sobre el reclamante, han sido facilitados por él mismo, resultarían falsas, puesto que él no ha facilitado dato alguno directamente a tales empresas. El contrato de suministro de energía eléctrica fue suscrito el 22-09-1999 con Iberdrola S.A. Que Iberdrola o las distintas Iberdrolas realizan grabaciones telefónicas que el usuario se ve obligado a soportar, puesto que su única alternativa es renunciar a la comunicación. Los datos obtenidos en estas grabaciones son utilizados a su conveniencia por tales empresas, pudiendo servir desde como firma de contrato, hasta ser destruidos en cualquier momento. Cuando el usuario intenta acceder a estos datos, se enfrenta a todo tipo de dificultades, que en este caso, solo a partir de la intervención de esta Agencia de Protección de Datos, han podido ser superadas. Finalmente el usuario no consigue los datos solicitados, bajo pretexto de destrucción. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 24.4 y 5 del Reglamento de la LOPD, establecen: “4. Cuando el responsable del fichero o tratamiento disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de dichos servicios. En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada por los medios establecidos para la identificación de los clientes del responsable en la prestación de sus servicios o contratación de sus productos. 5. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 SEXTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SÉPTIMO: El artículo 29 del Reglamento de la LOPD, dispone lo siguiente en relación al plazo en que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la entidad demandada y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento, las entidades afectadas han atendido el derecho de acceso solicitado. Una vez establecido lo anterior, es preciso, a la vista de las alegaciones de las partes, indicar lo siguiente: Para ponerse en contacto con IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. existe una página web www.iberdroladistribucionelectrica.com, que en su información sobre Protección de datos personales, literalmente indica: Según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999), podrá ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos personales, dirigiendo un escrito, adjuntando copia de su DNI o Pasaporte, por los medios previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Y en su Política de privacidad añade: A través de www.iberdroladistribucionelectrica.es puede acceder y rectificar en cualquier momento los datos de carácter personal recabados como consecuencia de su relación contractual con Iberdrola Distribución Eléctrica y que están incluidos en los respectivos ficheros automatizados, con la finalidad de gestionar sus contratos. Como puede observarse, en ningún momento señala donde hay que dirigirse para ejercer los derechos ARCO, aunque para “acceder y rectificar” los datos se puede utilizar esta página, pero no se dice nada de cancelar los datos u oponerse a su tratamiento. Y en sus alegaciones la entidad tampoco indica donde se pueden ejercer los derechos ARCO. Sin embargo, en el escrito que dirige al reclamante facilitándole el acceso a sus datos, le informa de que “en el supuesto de que precisara cualquier ampliación de esta información o en el futuro deseara ejercitar nuevamente su derecho de acceso, le rogamos que dirija su solicitud a la atención de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. (Protección de Datos) Apdo. de Correos ***** MADRID”. Un dato que solo consta en una carta dirigida a un consumidor. Por otra parte, en sus alegaciones, IBERDROLA DISTRIBUCIÓN manifiesta que el reclamante ha dirigido por error sus solicitudes a la sociedad Iberdrola Comercialización, cuando lo que ha hecho el reclamante es solicitar el derecho de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 acceso dirigido a Iberdrola Distribución Eléctrica en un Punto de Atención Clientes Iberdrola y en la dirección de correo electrónico ....@iberdrola...... Estos lugares donde dirigir su solicitud los ha obtenido de la página web del Grupo Iberdrola, al que como consta en dicha página web pertenece IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. Pues bien, en la Política de Privacidad de dicha página se puede leer: A través de www.iberdrola.com puedes acceder y rectificar en cualquier momento los datos de carácter personal recabados como consecuencia de tu relación contractual con IBERDROLA S.A. o con IBERDROLA Distribución Eléctrica S.A.U. y que están incluidos en los respectivos ficheros automatizados, con la finalidad de gestionar tus contratos. Por lo que respecta a la presentación de la solicitud en un Punto de Atención, en ningún sitio se indica que sea de Iberdrola Comercialización, sino que aparecen en la web de Iberdrola, y dado que Iberdrola Distribución es una sociedad perteneciente al Grupo, dichos Puntos de Atención deberán entenderse como de todo el Grupo Iberdrola. Además, si fuera como manifiesta Iberdrola Distribución en sus alegaciones, no se podría haber tramitado dicha solicitud desde ese Punto de Atención, pues iba dirigida a Iberdrola Distribución. En cuanto a la solicitud del derecho de acceso en la dirección de correo electrónico ....@iberdrola....., ésta consta en la página web del Grupo Iberdrola y sería correcta dicha solicitud porque en su Política de privacidad se dice que a través de esa web se puede acceder a los datos personales recabados como consecuencia de su relación contractual con IBERDROLA, S.A. o con IBERDROLA Distribución Eléctrica S.A.U. IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. (en adelante IBERCUR) manifiesta en sus alegaciones que desde el establecimiento colaborador de IBERCUR (Punto de Atención Clientes Iberdrola) se tramitó el escrito como una reclamación, enviándole un acuse de recibo desde IBERCUR y contestando el 22 de agosto. No se entiende que un establecimiento colaborador de una entidad le remita a esta una reclamación que va dirigida a otra, y que se le dé acuse de recibo, para contestarle finalmente, informándole de que los datos y grabaciones solicitadas corresponden y son responsabilidad de Iberdrola Distribución. Sin embargo, con fecha 15 de noviembre de 2013, en el transcurso de este procedimiento, IBERCUR ha enviado al reclamante la contestación al ejercicio de derecho de acceso, aclarando particularmente lo relativo a la grabación de llamadas en el número de teléfono de atención a clientes de esa comercializadora. Finalmente, IBERCUR añade en sus alegaciones lo siguiente: “Para evitar en lo posible errores de identificación de solicitudes de este tipo, y en el ánimo de facilitar a sus clientes el ejercicio de los derechos reconocidos en la LOPD, IBERCUR dispone de un modelo de solicitud de ejercicio de derechos LOPD que facilita a los clientes, que así lo solicitan, similar a los formularios que la propia AEPD pone a disposición de los ciudadanos, donde clara e inequívocamente se identifica la petición de ejercicio de derechos. Además, en ellos se facilita la dirección postal y la dirección de correo electrónico donde pueden enviar este tipo de solicitudes y son atendidas inmediatamente”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 Pues bien, puestos en contacto con el teléfono de atención que consta en la página web de Iberdrola, en una primera llamada no fue posible que se informara de cómo ejercer los derechos ARCO. En una segunda llamada, se contestaba que el acceso o rectificación de los datos se hacía por teléfono. Ante la insistencia por nuestra parte y la lectura del párrafo de su web donde consta que se pueden ejercer dirigiendo un escrito con copia de DNI o pasaporte, finalmente se nos facilita el Apartado de Correos 61090 del Código Postal de Madrid, y que esa dirección se utiliza tanto para IBERDROLA DISTRIBUCIÓN como para IBERDROLA COMERCIALIZADORA. Sin embargo, en sus escritos dirigidos al reclamante, IBERCUR, en el impreso para ejercer el derecho de acceso indica que se remita a la Oficina del Cliente de Iberdrola. Apdo. de Correos 1.732, Madrid, e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. (Protección de Datos) Apdo. de Correos ***** -MADRID. Tampoco es posible localizar en la web de Iberdrola el modelo de solicitud que nos ha adjuntado IBERCUR, ni informan de ello en el teléfono facilitado por IBERCUR, sino que remiten a un teléfono fijo de Bilbao. A la vista de lo expuesto, se ha constatado que el reclamante ejercitó el derecho de acceso a sus datos personales por dos medios diferentes contemplados en la página web de Iberdrola.es, que expresamente señala la posibilidad de ejercer el derecho de acceso a los datos de carácter personal recabados como consecuencia de la relación contractual con IBERDROLA S.A. o con IBERDROLA Distribución Eléctrica S.A.U. Por todo ello, procede estimar, por motivos formales, la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A. contra las entidades IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dichas entidades, al haber facilitado al reclamante el acceso a sus datos durante la tramitación del presente procedimiento de Tutela de Derechos. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a las entidades IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es