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TD-01658-2015

1/2 Procedimiento Nº: TD/01658/2015 RESOLUCIÓN Nº : R/02855/2015 Con fecha 23 de septiembre de 2015, ha tenido entrada escrito de A.A.A., referido al acceso de sus datos de carácter personal que obran en la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A.U. En su escrito el reclamante manifiesta que solicitó a la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A.U., que le emitiera las facturas relativas a las dos líneas que tiene contratadas con la citada entidad, con el número de D.N.I. así como el de su cuenta bancaria completos. Examinada la solicitud y documentación presentada y en base a lo dispuesto en los artículos 15, 16, y 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los artículos contenidos en los Capítulos II, III, y IV, del Título III del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, se comunica que: Dentro de los derechos establecidos por la LOPD, derecho de acceso, rectificación, cancelación, y oposición, no se recoge el derecho a que se emitan facturas con el número de D.N.I. y de la cuenta corriente asociada completos, por lo que la solicitud realizada al responsable del fichero no estaría amparada por los derechos recogidos en la LOPD, sin perjuicio de que se regule en otra normativa. En base a lo anteriormente expuesto, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por VODAFONE ESPAÑA S.A.U. A.A.A. contra la entidad SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.