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TD-01679-2015

1/7 Procedimiento Nº: TD/01679/2015 RESOLUCIÓN Nº: R/00370/2016 Vista la reclamación formulada el 3 de septiembre de 2015, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra las entidades ESPAND SOLUCIONES DE GESTIÓN, S.L., GESFI S.A.U. y ORADO INVESTMENTS S.A.R.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de julio de 2015, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad ESPAND SOLUCIONES DE GESTIÓN, S.L. SEGUNDO: En fecha 9 de julio de 2015, la entidad ESPAND SOLUCIONES DE GESTIÓN, S.L. contestó a la solicitud del reclamante, manifestando que actúa en calidad de Encargado del Tratamiento siendo el Responsable del Fichero la entidad ORADO INVESTMENTS, S.A.R.L., entidad a la que debería dirigirse para solicitar la cancelación de sus datos, sin perjuicio de que por su parte ya hayan procedido a poner en su conocimiento su comunicación. Le facilitan la siguiente dirección donde podrá ejercitar sus derechos ARCO: GESIF, S.A.U. Avenida de Manoteras, nº 44. 28050. Madrid. TERCERO: Con fecha 16 de julio de 2015, el reclamante ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad GESIF, S.A.U. CUARTO: En fecha 20 de julio de 2015, la entidad GESIF, S.A.U. contestó a la solicitud del reclamante, manifestando que GESIF, S.A.U. presta servicios de gestión de deuda a diversas entidades tratando datos de carácter personal en nombre y por cuenta de las mismas en calidad de encargado del tratamiento y de acuerdo con sus instrucciones. El titular del fichero en el que constan sus datos es ORADO INVESTMENTS, entidad a la que deberá dirigirse para ejercitar los derechos que la LOPD le reconoce, sin perjuicio de que desde Gesif, S.A.U. ya hayan trasladado su reclamación a dicha compañía. QUINTO: Con fecha 29 de julio de 2015, el reclamante se dirige de nuevo a la entidad GESIF, S.A.U., manifestando que la entidad ESPAND SOLUCIONES DE GESTIÓN, S.L. le informó que el responsable del fichero objeto del tratamiento era la empresa ORADO INVESTMENTS, S.A.R.L., pero que se dirigiera a GESIF, S.A.U. para la tramitación de la solicitud de cancelación, sin que su solicitud haya recibido la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 contestación legalmente establecida. SEXTO: En fecha 3 de septiembre de 2015, D. A.A.A. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra las entidades ESPAND SOLUCIONES DE GESTIÓN, S.L., GESFI S.A.U. y ORADO INVESTMENTS S.A.R.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SÉPTIMO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad ESPAND SOLUCIONES DE GESTIÓN, S.L. se pone de manifiesto que es una empresa dedicada a la recuperación, gestión y prestación de servicios de recobro de carteras de deudores a nivel nacional. Que con fecha 1 de diciembre de 2014 firmó un Contrato Marco de Prestación de Servicios con GESIF, S.A.U., en virtud del cual esta última empresa subcontrató la prestación de ciertos servicios de reclamación de créditos impagados a la empresa ESPAND. GESIF, S.A.U. tiene como actividad principal la prestación de servicios de gestión y recobro de carteras de créditos impagados de sus Clientes. En aplicación del Contrato Marco se firmó la Hoja de Encargo de fecha 1 de diciembre de 2014 en la que específicamente se subcontrata la gestión de recobro de la cartera de deuda denominada PROYECTO FANGIO, consistente en productos de financiación procedentes de Santander Consumer Finance, cuyo acreedor es la entidad ORADO INVESTMENTS S.A.R.L., y dentro de la cual se encuentra incluido el expediente del reclamante. Que ESPAND actúa como Encargado del Tratamiento del fichero cuyo Responsable es la entidad ORADO, por lo que no dispone de ningún fichero que contenga los datos del reclamante, ni en consecuencia, procede que cancele los datos conforme solicitó el interesado. • La entidad GESIF, S.A.U. alega que presta servicios de gestión de deuda a diversas entidades, tratando datos de carácter personal en nombre y por cuenta de las mismas en calidad de encargado del tratamiento, y de acuerdo con sus instrucciones, siendo el responsable del fichero objeto de tratamiento la entidad ORADO INVESTMENTS S.A.R.L. Que siendo así que Gesif no tiene encomendado por parte del titular y responsable del tratamiento, la gestión del eventual ejercicio por los afectados de cualesquiera derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la normativa, a la recepción del expresado requerimiento, Gesif procedió a dar traslado de la misma a la entidad ORADO. • Por parte de la entidad ORADO INVESTMENTS S.A.R.L. se pone de manifiesto que ha procedido a dar respuesta a la solicitud de cancelación del reclamante, mediante el envío de un burofax en el que se le informa de que Orado no puede proceder a la cancelación de los datos de carácter personal relativos a su persona en la medida en que su tratamiento resulta necesario para el mantenimiento, gestión y control de la relación de crédito que actualmente le vincula con la compañía. Se adjunta copia de dicha comunicación certificada por Correos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 • El reclamante alega que la reclamación de deuda que efectúa GESIF o ESPAND en nombre de ORADO INVESTMENTS SARL no tiene sentido al haber quedado esa reclamación bajo un procedimiento Concursal iniciado en el Juzgado Mercantil nº 1 de Bilbao y que dicho Juzgado, en forma de auto ya aportado en la documentación, dio por concluido. Se reitera en su solicitud de cancelación de los datos de carácter personal en poder de GESIF. En dicha cancelación deben incluirse aquellos ficheros en poder de terceros (GRUPO ESPAND Y ORADO INVESTMENTS SARL), ya que GESIF, al parecer actúa en su nombre. Que su reclamación de cancelación de datos personales va dirigida contra ORADO INVESTMENTS S.A.R.L. y subsidiariamente contra GESIF S.A. y ESPAND ABOGADOS. Que desea manifestar la indefensión a la que se ve sometido por acuerdos que efectúen ORADO, GESIF y ESPAND, entidades todas ellas objeto de su reclamación, ya que dichos acuerdos suponen implícitamente la negativa a asumir la responsabilidad del tratamiento de sus datos. El tratamiento de los datos lo efectúan todas o algunas de estas entidades en sus reclamaciones de una deuda que estaba sometida al arbitrio de un Concurso de Acreedores ya cerrado. OCTAVO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)
  3. b)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. Petición en que se concreta la solicitud. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7
  4. c)
  5. d)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante las entidades demandadas y que, transcurrido el plazo establecido, conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible por parte de las entidades ESPAND SOLUCIONES DE GESTIÓN, S.L. y GESFI S.A.U., y no la obtuvo de la entidad ORADO INVESTMENTS S.A.R.L., como responsable del fichero en el que constan los datos personales del reclamante. No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad ORADO INVESTMENTS S.A.R.L. ha atendido el derecho de cancelación solicitado, informando al reclamante de que no puede proceder a la cancelación de sus datos en la medida en que su tratamiento resulta necesario para el mantenimiento, gestión y control de la relación de crédito que actualmente le vincula con la compañía. Es preciso poner de manifiesto que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. En este sentido, la referencia del reclamante a un procedimiento concursal concluido y el Auto y la Providencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao aportados, no pueden ser considerados en este procedimiento, ya que no consta en ninguna de las dos resoluciones quienes son los acreedores a los que afecta el concurso. Tampoco en la documentación aportada por las partes se acredita que la deuda reclamada fuera objeto del procedimiento concursal citado. Por todo ello, procede estimar, por motivos formales, la presente reclamación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 de Tutela de Derechos respecto a la entidad ORADO INVESTMENTS S.A.R.L., y desestimarla para las entidades ESPAND SOLUCIONES DE GESTIÓN, S.L. y GESFI S.A.U. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad ORADO INVESTMENTS S.A.R.L. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber atendido el derecho de cancelación solicitado por el reclamante, durante la tramitación del presente procedimiento de Tutela de Derechos. SEGUNDO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra las entidades ESPAND SOLUCIONES DE GESTIÓN, S.L. y GESFI S.A.U. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a las entidades ESPAND SOLUCIONES DE GESTIÓN, S.L., GESFI S.A.U. y ORADO INVESTMENTS S.A.R.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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