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TD-01683-2013

1/6 Procedimiento Nº: TD/01683/2013 RESOLUCIÓN Nº: R/00669/2014 Vista la reclamación formulada el 1 de octubre de 2013, ante esta Agencia, por Dña. B.B.B., D. C.C.C., D. A.A.A. y D. D.D.D., contra la entidad ASOCIACIÓN CLUB PISCINAS VILASSAR, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de julio de 2013, D. A.A.A. en su nombre y en el de Dña. B.B.B., D. C.C.C. y D. D.D.D. ejerció el derecho de cancelación de la inscripción de sus números de socios de la piscina, ante la entidad ASOCIACIÓN CLUB PISCINAS VILASSAR, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 1 de octubre de 2013, D. A.A.A. en su nombre y en el de Dña. B.B.B., D. C.C.C. y D. D.D.D. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad ASOCIACIÓN CLUB PISCINAS VILASSAR, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad ASOCIACIÓN CLUB PISCINAS VILASSAR se pone de manifiesto que se informó al reclamante que no se recogería dato alguno en soporte de ninguna clase relativo a su entrada en sus instalaciones, circunstancia que él mismo reconoce en su escrito. Y ello a pesar de que según el entender de esa Asociación, las actuaciones de la misma relativas a la verificación de la condición de socio a la entrada de sus dependencias, no podía afectar en forma alguna a la debida protección de sus datos personales. Que en el ejercicio de la actividad que le es propia, la Asociación debe controlar el acceso a sus instalaciones de forma que se asegure el uso de las mismas en la forma prevista en sus Estatutos, así como en su Reglamento de Régimen Interno vigente. Dicha verificación consiste únicamente en la identificación del número de socio que accede al recinto, mediante la exhibición del correspondiente carné en el momento de entrar, sin que el número de socio en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 cuestión pueda relacionarse con una persona concreta más que por el responsable del tratamiento del fichero de gestión de asociados. En el momento de verificación del dato, a la entrada del recinto, nadie puede relacionar el número de socio que ha accedido al centro con el de una persona concreta, ni siquiera el propio personal que controla el acceso, más allá de la propia visualización del carné que se le está exhibiendo. Que su solicitud fue atendida en tiempo y forma dejando de relacionar su número de socio a su entrada a las instalaciones. Que se le ha remitido escrito personalmente a fin de aclararle por escrito la cuestión que nos planteó en su día. Se adjunta copia. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, el reclamante ejercitó el derecho de cancelación ante la entidad demandada y, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento, la citada entidad ha atendido el derecho de cancelación solicitado. Es preciso señalar que la cancelación que solicita el reclamante para sí mismo y toda su familia consiste en que cuando acceden a la piscina de la entidad y muestran su carnet de socio, no se anote el número de socio en una lista por el empleado de la entidad, porque según el reclamante ese número es un dato personal y al anotarlo se están tratando sus datos. Pues bien, el artículo 3.
  6. a)de la LOPD, establece la definición, a los efectos de la presente Ley Orgánica, de: “
  7. a)Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Y el artículo 5.1 del Reglamento de la LOPD, en sus apartados
  8. e)y f), contempla la definición, a los efectos de este reglamento, de: “
  9. e)Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado.
  10. f)Dato de carácter personal: cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Según las definiciones de dato de carácter personal y dato disociado establecidas en la LOPD y su Reglamento, el número de socio de la piscina sería un dato disociado, ya que por sí sólo no permite la identificación de ninguna persona. Por otra parte, la entidad en sus alegaciones y el propio reclamante reconocen que desde el mismo día en que presentó la solicitud de cancelación, ya no se inscriben sus números de socios al acceder a las instalaciones, por lo que su derecho de cancelación estaría atendido desde el mismo momento en que lo ha solicitado. Sin embargo, la entidad no había contestado a su solicitud hasta el inicio del presente procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Finalmente, en el supuesto de que el dato del número de socio dejara de estar disociado, por permitir la identificación del interesado, igualmente podría ser tratado por la entidad sin el consentimiento del reclamante, tal y como establece el artículo 10.3 del Reglamento de la LOPD, cuando enumera los supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos: “3. Los datos de carácter personal podrán tratarse sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:
  11. a)Se recojan para el ejercicio del as funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de las competencias que les atribuya una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario.
  12. b)Se recaben por el responsable del tratamiento con ocasión de la celebración de un contrato o precontrato o de la existencia de una relación negocial, laboral o administrativa de la que sea parte el afectado y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
  13. c)El tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del apartado 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” Por todo ello, procede estimar, por motivos formales, la presente reclamación de Tutela de Derechos, al haber respondido la solicitud de forma extemporánea -obligación del responsable- sin perjuicio de que debe tenerse en cuenta lo expuesto con anterioridad. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por Dña. B.B.B., D. C.C.C., D. A.A.A. y D. D.D.D. contra la entidad ASOCIACIÓN CLUB PISCINAS VILASSAR. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber atendido el derecho de cancelación de los reclamantes durante la tramitación del presente procedimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. B.B.B., D. C.C.C., D. A.A.A. y D. D.D.D. y a la entidad ASOCIACIÓN CLUB PISCINAS VILASSAR. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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