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TD-01703-2017

1/6 Expediente Nº: TD/01703/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/02586/2017 Vista la reclamación formulada el 27 de junio de 2017 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra MERCADONA, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de junio de 2017, D. A.A.A. (reclamante), ejerció derecho de cancelación frente a MERCADONA, S.A (titular del fichero). La solicitud se hizo por medio de unos correos electrónicos, sugerencias@mercadona.es e info@mercadona.es SEGUNDO: Con fecha 26 de junio de 2017, el titular del fichero responde al reclamante por uno de los correos electrónico, en este caso desde sugerencias@mercadona.es en los siguientes términos: “…Le informamos que seguimos sin poder ver el documento que nos ha enviado. Por favor envíelo en formato PDF…” TERCERO: Con fecha 27 de junio de 2017, el reclamante presenta ante esta Agencia reclamación de tutela de derechos al considerar que no se ha atendido adecuadamente su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: - Con fecha 24 de agosto de 2017, el titular del fichero presenta alegaciones en las que hace referencia al hecho de que el reclamante no ha ejercitado el derecho de forma adecuada, ya que tienen otros medios habilitados para solicitar los derechos ARCO, para posteriormente señalar que no podían ver los archivos enviados por el reclamante, y finalizan aportando un correo enviado con fecha 5 de agosto de 2014 en el que se comunica al reclamante la cancelación de sus datos. A saber: “…A la vista de la solicitud mediante la cual ejercita su derecho de cancelación de sus datos personales (…) pasamos a informarle dentro del plazo establecido, que sus datos de carácter personal que constaban en nuestros ficheros han sido cancelados por lo que no se realizará tratamiento alguno de los mismos en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 adelante…” - Por último el titular del fichero en sus alegaciones dice haber puesto en marcha el procedimiento para atender el derecho solicitado llegando a la conclusión de que no existen datos de carácter personal sobre el reclamante en los ficheros de MERCADONA. - Con fecha 4 de septiembre esta Agencia envió al reclamante las alegaciones aportadas por el titular del fichero para que en el plazo de 15 días presentase alegaciones. Dicha carta fue devuelta por Correos por desconocida el 8 de septiembre de 2017. Comprobada la dirección de la documentación enviada y al ver que correspondía con la facilitada por el reclamante, esta Agencia con fecha 21 de septiembre de 2017, vuelve a enviar la documentación (alegaciones del titular del fichero), en esta ocasión la carta es entregada y se recibe respuesta del reclamante con fecha 28 de septiembre de 2017, en la que en síntesis manifiesta no haber tenido respuesta por parte del titular del fichero a su derecho de cancelación. - Además, dice no entender las alegaciones del titular del fichero enviando documentación de 2014. A tal respecto manifiesta: “…no se entienden las alegaciones de la denunciada a un ejercicio de derechos ARCO anterior (…) que la denunciada no ha aportado documento alguno relativo a la gestión de la solicitud sobre la que estamos tratando en este procedimiento aportando exclusivamente documentación obsoleta de una solicitud realizada en el 2014 (…) si bien la denunciada alega haber dado curso finalmente a mi solicitud, este trámite no se ha realizado acorde a derecho ni en los plazos establecidos…” TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007(en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada y que transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento, la citada entidad ha manifestado en la fase de alegaciones que atendía el derecho de cancelación “…se ha puesto en marcha el procedimiento interno de mi representada para poder atender el derecho ejercitado (…) el resultado de dicha consulta ha sido que no existen datos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 carácter personal sobre el reclamante en los ficheros de MERCADONA SA…” Pero, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda realizar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del procedimiento de tutela de derechos, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Por tanto, a pesar de que el reclamante se da por enterado “…si bien la denunciada alega haber dado curso finalmente a mi solicitud…”, el titular del fichero, que tiene la obligación de comunicarlo al reclamante personalmente y no solo en las alegaciones. De manera que, como no se acredita que el titular del fichero haya atendido el derecho comunicándolo directamente al reclamante, procede estimar la presente reclamación de tutela de derechos. Vistos los preceptos citado y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A., contra MERCADONA, S.A., para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se facilite la cancelación de sus datos, o deniegue motivada y fundadamente el derecho solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a MERCADONA, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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