1/7 Expediente Nº: TD/01710/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/03251/2015 Vista la reclamación formulada el 5 de octubre de 2015 ante esta Agencia por doña A.A.A. contra la entidad IFP SANITARIA ROGER DE LLÚRIA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 7 de septiembre de 2015, doña A.A.A. ejercitó el derecho de oposición, que debe ser entendido como derecho de cancelación frente a la entidad IFP SANITARIA ROGER DE LLÚRIA, para que sus datos personales fueran eliminados de su página web al haber finalizado su relación laboral con dicha entidad. SEGUNDO: Con fecha 25 de septiembre de 2015, la interesada interpuso reclamación contra la entidad IFP SANITARIA ROGER DE LLÚRIA por no haber sido atendido su derecho de cancelación, dado que sus datos personales seguían apareciendo en la página web. Dicha reclamación tuvo entrada en esta Agencia en fecha 5 de octubre de 2015. TERCERO: Con fecha 11 de noviembre de 2015, se remitió a la interesada comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara copia de la contestación recibida del responsable del fichero. CUARTO: Con fecha 23 de noviembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia, escrito de la interesada, remitiendo la contestación emitida por el responsable del fichero, de fecha 8 de septiembre, en la que se le indicaba que “el responsable del fichero ha C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 2/7 resuelto acceder a su petición, incluyendo sus instrucciones dentro de nuestro fichero Robinson.” Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 23 de noviembre de 2015, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Con fecha 4 de diciembre de 2015, se dio traslado de la citada reclamación a IFP SANITARIA ROGER DE LLÚRIA, para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, la interesada ejercitó el derecho de oposición y que se le contestó que sus datos se incluirían en el fichero Robinson del centro, por lo que atendieron su petición. Según el Presidente del Consejo Rector de la entidad reclamada, “se dieron las instrucciones para que el encargado de la web y el jefe de estudios se coordinaran para proceder a satisfacer la pretensión formulada por la Sra. A.A.A., retirándose todos sus datos personales de los espacios de difusión pública de información del centro. No se pudo retirar lo relativo a los cursos el mismo día 8 de septiembre porque estaban en proceso de revisión, preparando la nueva oferta educativa para el año académico que comenzaría en unas semanas.(…) El día 18 de septiembre de 2015, se retiraron todos los contenidos que hacían referencia a su persona.” SEXTO: Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del fichero, se dan traslado de las mismas a la reclamante, quien manifiesta, en síntesis, haber recibido un correo electrónico de felicitación de Navidad. Se aporta copia de dicho correo. SÉPTIMO: Otorgada audiencia nuevamente al responsable del fichero, se manifiesta que la felicitación de Navidad aportada por la reclamante fue remitida por la Mutua Roger de Lauria. Manifiesta que IFP Sanitaria Roger de Llúria y la Mutua Roger de Lauria “son dos personas jurídicas independientes de forma que, la Sra. A.A.A. sigue siendo socia de la Mutua a todos los efectos legales y, especialmente, a los efectos del tratamiento de sus datos para el fin de prestarle los servicios a los que tiene derecho como socia.” C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 3/7 Asimismo, se indica que con fecha 16 de diciembre de 2015, se envió un burofax en el que le indicaban que como ya le habían informado en el correo de 8 de septiembre de 2015, habían procedido a acceder a su petición y “le notificamos fehacientemente que actualmente sus datos se encuentran bloqueados, conforme a los dispuesto en el artículo 31.2 y concordantes del RD 1720/2007, y se procederá a su supresión una vez hayan finalizado los plazos legales de conservación.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 4/7 mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 5/7 instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que, con fecha 7 de septiembre de 2015, la reclamante ejercitó ante la entidad reclamada, el derecho de oposición, que debe entenderse como derecho de cancelación al pretender que sus datos personales no se expusieran en la página web y fueran eliminados. Dicha entidad manifiesta haber contestado a la petición de la reclamante al día siguiente mediante correo electrónico accediendo a su pretensión; no obstante, sus datos personales se retiraron el día 18 de septiembre de 2015, tras la coordinación del encargado de la web y del jefe de estudios. C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 6/7 Por todo ello procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Respecto de la documentación aportada por la reclamante en referencia al correo electrónico de felicitación de Navidad, durante la tramitación del presente procedimiento se ha demostrado que dicho correo pertenece a la Mutua Roger de Lauria, entidad distinta a la reclamada, ante la que no ha quedado acreditado que ejercitara ningún derecho. Por ello, se recomienda a la reclamante, si a su derecho conviene, que se dirija a dicha Mutua y ejercite el derecho de cancelación de sus datos personales. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por doña A.A.A. frente a IFP SANITARIA ROGER DE LLÚRIA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a doña A.A.A. y a IFP SANITARIA ROGER DE LLÚRIA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es 7/7 (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 www.agpd.es 28001 – Madrid sedeagpd.gob.es