1/5 Expediente Nº: TD/01720/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/03417/2017 Vista la reclamación formulada el 11 de julio de 2017 ante esta Agencia por don A.A.A. contra la entidad INFORIESGOS, S.A. (INFOCIF), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Don don A.A.A. ejerció derecho de cancelación frente a la entidad INFORIESGOS, S.A. (INFOCIF). SEGUNDO: Con fecha 11 de julio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don A.A.A. contra la entidad INFORIESGOS, S.A. (INFOCIF), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. En la página de la entidad reclamada aparecen los datos personales del interesado en relación con su trabajo y expone que “no quiero que nadie sepa donde trabajo o que hago, pues sale mi nombre completo”. TERCERO: Una vez examinada la documentación aportada con la reclamación, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2017, se solicitó al reclamante que aportara la copia del escrito del ejercicio del derecho, recepción del mismo por el responsable del fichero y contestación, en su caso. CUARTO: Con fecha 22 de agosto de 2017, tuvo entrada en esta Agencia un escrito del reclamante aportando diversa documentación. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 22.1 de la LPACAP, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se efectuó en fecha 22 de agosto de 2017, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 QUINTO: Con fecha 24 de agosto de 2017, se da traslado de la citada reclamación a la Inforiesgos (Infocif) para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que con fecha 7 de julio de 2017, envió contestación en el que se indicaba que “se trata de datos personales de una persona física que presta sus servicios en una persona jurídica y proveniente de fuentes accesibles al público como es el Boletín Oficial del Registro Mercantil” SEXTO: Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del fichero, se dan traslado de las mismas al reclamante en fecha 21 de septiembre de 2017, sin que se haya atendido el trámite de alegaciones solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 1 de la LOPD establece: “La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. QUINTO: El artículo 2 del RLOPD, en su punto 2 establece: “
- Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” SEXTO: El artículo 35 del Código Civil dispone que “Son personas jurídicas:
- Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados” SÉPTIMO: En el presente caso, el reclamante solicitó a INFORIESGOS (Infocif), la cancelación de sus datos personales contenidos en los ficheros de la misma y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, dicha entidad contestó la solicitud de cancelación presentada por el reclamante denegando dicho derecho basándose en que los datos contenidos en los ficheros de la entidad se recogen de publicaciones del Boletín Oficial del Registro Mercantil, por lo que, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. Por tanto, y de conformidad con el artículo 2.2 del RLOPD, los datos aquí mencionados quedan excluidos del ámbito competencial de esta Agencia, por ser datos de carácter eminentemente profesional. En este sentido, se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de la SAN de 09 de junio de 2011 (Rec. 147/2010). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 «Sobre esta cuestión del ámbito de aplicación de la LOPD ha señalado esta Sala, véase SAN, Sec. 1ª, de 14 de febrero de 2007 (Rec. 186/2005) que “Si cualquier persona física tiene derecho a la protección de los datos personales, no parece que puedan ser excluidos de tal protección los datos personales de todas aquellas personas física que, obviamente conservando tal condición, también tengan la condición de profesionales, pues la adición de esta circunstancia no les priva de sus derechos como ciudadanos, salvo que estos profesionales organicen su actividad bajo fórmulas mercantiles y que se acredite que los datos eran ajenos a su esfera privada y ostentaban una clara vinculación con la actividad mercantil”. En esta línea en la SAN, Sec. 1ª, de 8 de mayo 2009 (Rec. 514/2007) nos pronunciamos sobre la no aplicabilidad de la LOPD a un supuesto en que se identificaba el nombre de una persona con el de sus sociedades y se refería a deudas de las citadas sociedades vinculadas a dicha persona. Criterio que ha sido reiterado posteriormente en la SAN, Sec. 1ª, de 16 de julio 2009 (Rec. 504/2008)» En el presente caso, el reclamante no ha acreditado que la prestación de servicios referida sea obsoleta, y por ello, procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por don A.A.A. frente a la entidad INFORIESGOS, S.A. (INFOCIF). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don INFORIESGOS, S.A. (INFOCIF). A.A.A. y a la entidad De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es