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TD-01721-2014

1/6 Expediente Nº: TD/01721/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00763/2015 Vista la reclamación formulada el 26 de septiembre de 2014 ante esta Agencia por don B.B.B. contra la entidad AMICAL WIKIMÈDIA (www.wikimedia.cat), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de agosto de 2014, don B.B.B. ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad AMICAL WIKIMÈDIA (www.wikimedia.cat). SEGUNDO: Con fecha 26 de septiembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don B.B.B. contra la entidad AMICAL WIKIMÈDIA (www.wikimedia.cat), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Con fecha 20 de noviembre de 2014, se remitió al interesado comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara la dirección exacta de la URL reclamada; así como la impresión de las pantallas a las que se accede a través del citado enlace, resaltando sus datos y la información que le afecta. CUARTO: Con fecha 16 de diciembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del interesado, remitiendo la subsanación requerida. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 16 de diciembre de 2014, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 QUINTO: El reclamante solicita que “se eliminen de sus ficheros los datos relativos a mi persona” (nombre y apellidos) que aparecen en la URL siguiente: • A.A.A.. Su solicitud fue contestada en fecha 4 de agosto de 2014, informando que sus datos aparecen en una página de discusión, incluidos por un usuario. Argumenta que “dado que no hay ningún dato potencialmene calumnioso hacia tu persona y dado que no incumple ningún punto de la Ley de Protección de Datos, no puedo proceder a esconder el contenido de la página. Si el usuario Justicier contactara conmigo a través de la Viquipedia y me pidiera borrar su página, sí que podría hacerlo, pero parece que este no es el caso.” SEXTO: Con fecha 23 de diciembre de 2014, se dio traslado de la citada reclamación a la entidad AMICAL WIKIMÈDIA (www.wikimedia.cat), para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho. Dicha notificación fue devuelta por el Servicio de Correos con la anotación “Ausente en reparto”. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD, determina que: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 24 del RLOPD, en relación a las condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, establece que: “5. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante, don B.B.B., ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad AMICAL WIKIMÈDIA (www.wikimedia.cat) que es una organización independiente que intenta mejorar la visibilidad de la cultura catalana en Wikipedia. Dichos datos aparecen en una página de discusión de un usuario de la citada entidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 La citada entidad ofrece a cada usuario su propia página de discusión, en la cual pueden recibir mensajes de otros wikipedistas. El reclamante solicita se eliminen sus datos personales (nombre y apellidos) que aparecen en la página de discusión de uno de los usuarios de la entidad. La URL exacta es la siguiente: • A.A.A.. Para determinar si en este caso procede la eliminación de los datos personales relativos al reclamante, contenidos en la citada página web, es preciso destacar, con carácter previo, que el ejercicio del derecho debe ejercitarse ante el responsable del fichero. De conformidad con lo expuesto, la entidad reclamada, entre otros objetivos, ofrece la plataforma para que en sus páginas de discusión, los usuarios puedan incluir artículos, trabajos y mensajes a otros wikipedistas. Una vez sentado lo anterior, debemos indicar que la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, define “fichero de datos personales” en su artículo 2.
  2. c)como “todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica”. El artículo 3.
  3. b)de la LOPD define “fichero” como “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”. Así, como señala la Sentencia de 18/12/2006, “todo fichero de datos exige para tener esta consideración una estructura u organización con arreglo a criterios determinados. El mero cúmulo de datos sin criterio alguno no podrá tener la consideración de fichero a los efectos de la Ley”. Según declaró la Audiencia Nacional en sentencia de 17/03/2006, un sitio web requiere siempre “cualquiera que sea su finalidad una organización o estructura que permita el acceso a la información en él contenida” El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 06/11/2003 /caso Lindqvist) abordó la cuestión y determinó que “la conducta que consiste en hacer referencia, en una página web, a diversas personas y en identificarlas por su nombre o por otros medios, como su número de teléfono o información relativa a sus condiciones de trabajo y a sus aficiones, constituye un tratamiento total o parcialmente de datos personales”. En definitiva, las páginas de discusión de los usuarios que se encuentran alojadas en la página web de la entidad reclamada, aun no siendo un fichero automatizado de datos de carácter personal, sí constituyen un tratamiento de datos personales al contener informaciones relativas a personas físicas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 En segundo lugar, hay que hacer referencia al artículo 6 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI), que determina que en su apartado 1 lo siguiente: “1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
  4. a)No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que se lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
  5. b)Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo
  6. a)cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”. Del precepto transcrito se colige, que si bien AMICAL WIKIMÈDIA no es responsable del contenido ofrecido en las páginas de discusión que ofrece a sus usuarios, debe ordenar su retirada o imposibilitar el acceso a los datos captados por el buscador cuando la Agencia Española de Protección de Datos, como órgano competente, así lo determine. De acuerdo con lo señalado, debe indicarse que la inserción de sus datos personales (nombre y apellidos) en la citada página, hace identificable al reclamante, debiendo proceder a su cancelación en los casos en que proceda según la LOPD. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por don B.B.B. e instar a la entidad AMICAL WIKIMÈDIA (www.wikimedia.cat) para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se haga constar que se ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste o motive las razones por las que no procede, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don B.B.B. y a la entidad AMICAL WIKIMÈDIA (www.wikimedia.cat). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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