← España

TD-01728-2014

1/4 Procedimiento Nº: TD/01728/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00549/2015 Vista la reclamación formulada el 22 de septiembre de 2014, ante esta Agencia, por Dña. B.B.B. (representada por D. A.A.A.) contra la entidad ORTOCLINIC BALEAR, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de noviembre de 2013, Dña. B.B.B.representada por D. A.A.A.) (en lo sucesivo, la reclamante) ejercitó el derecho de acceso ante la entidad ORTOCLINIC BALEAR, S.L., sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 22 de septiembre de 2014, Dña. B.B.B.representada por D. A.A.A.) formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad ORTOCLINIC BALEAR, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad ORTOCLINIC BALEAR, S.L. se pone de manifiesto que entregó el historial clínico de la reclamante a un familiar de la misma a finales del mes de diciembre de

  1. Que fueron notificados de la interposición de la denuncia que trae causa al presente procedimiento, poniéndose inmediatamente en contacto con el representante de la reclamante para informarle de que efectivamente la entidad había hecho entrega del historial clínico de la reclamante a un familiar de la misma en diciembre de
  2. Que una vez dicha circunstancia le fue corroborada al representante de la reclamante por el propio familiar al que fue entregada la documentación, aquél se puso en contacto con la entidad para informar de que procedería mediante escrito ante este Organismo a desistir de la denuncia interpuesta contra la entidad y a solicitar el archivo del presente procedimiento. • La representación de la reclamante alega que han sido informados de que la entidad entregó el historial clínico de la reclamante a un familiar de la misma a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 finales del mes de diciembre de 2013, extremo que ha sido corroborado por dicho familiar. Que en atención a lo anteriormente expuesto, la entidad cumplió en su momento con sus obligaciones legales en materia de protección de datos de carácter personal y, concretamente, en cuanto al derecho de acceso a sus datos personales que ostenta la reclamante. Habiendo entregado toda la documentación requerida. Que solicita que tenga por desistida a la reclamante de la denuncia interpuesta en su día frente a la entidad ORTOCLINIC BALEAR, S.L. acordándose el archivo del procedimiento sin más trámites. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: Los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), disponen: “Artículo
  3. Ejercicio.
  4. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
  5. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.” “Artículo
  6. Medios y efectos.
  7. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
  8. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.
  9. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” CUARTO: En el presente caso, la reclamante presentó escrito de desistimiento donde manifiesta que, al haber entregado toda la documentación requerida, la entidad cumplió en su momento sus obligaciones legales en materia de protección de datos, y solicita el archivo del procedimiento. Por consiguiente, en el supuesto examinado, la interesada ha manifestado su voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 91.1 de la LRJPAC, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento en los términos del artículo 91.2 de la norma citada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por Dña. B.B.B.representada por D. A.A.A.) contra la entidad ORTOCLINIC BALEAR, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad ORTOCLINIC BALEAR, S.L., y a Dña. B.B.B.representada por D. A.A.A.). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.