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TD-01737-2016

1/6 Expediente Nº: TD/01737/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/00083/2017 Vista la reclamación formulada el 4 de agosto de 2016 ante esta Agencia por don A.A.A. contra la entidad FACEBOOK, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Don A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a FACEBOOK. SEGUNDO: Con fecha 4 de agosto de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don A.A.A. contra la entidad FACEBOOK, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Con fecha 16 de septiembre de 2016, se dio traslado íntegro de la citada reclamación a Facebook para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho. Posteriormente, tuvo entrada en esta Agencia, diversos escritos de la entidad en los que se manifiesta, en síntesis, lo siguiente:  La representante de Facebook Spain, manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento, que dicha entidad “se limita a la prestación de servicios de asesoramiento y marketing a Facebook Ireland Limited (“Facebook Ireland”) y no tiene ningún control o poder de decisión sobre las actividades que se llevan a cabo por el Servicio Facebook”. Sigue argumentando que en la Unión Europea, el responsable del tratamiento de los datos de los usuarios del servicio Facebook se gestiona y controla por Facebook Ireland. No obstante, manifiesta que “de forma voluntaria y con la finalidad de colaborar con la AEPD, Facebook Spain ha procedido a enviar una copia del Escrito a Facebook Ireland (…)”.  Por último, en la contestación emitida por Facebook Ireland se manifiesta que con independencia de los límites jurisdiccionales de la AEPD, desea cooperar y proporcionar la información correspondiente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 En síntesis, manifiesta que Facebook no es responsable de los contenidos publicados por los administradores de las páginas de Facebook que han sido creadas, por ejemplo, “para promocionar actividades empresariales locales, una organización comunitaria, marca o producto o una figura pública”. Dichas páginas permiten publicar libremente los contenidos que se deseen siempre que cumplan con la Declaración de Derechos y Responsabilidades de la entidad. Incide en que los administradores de cada página tienen control de los datos que recogen en las mismas y que Facebook no es responsable del contenido publicado en ellas. Analizada la solicitud del interesado, consideran que la publicación en la que aparecen los datos del reclamante muestra su experiencia como escritor, incluyendo información sobre un libro que ha publicado. Por ello, Facebook expone que dicho contenido no incumple su Declaración de Derechos y Responsabilidades o de cualquier otra política y además el afectado no ha proporcionado argumentos que permiten evaluar la ilicitud de la publicación, por lo que no procede la cancelación solicitada. Asimismo, manifiesta que el reclamante debería ejercitar sus derechos directamente frente al administrador de la página que ha publicado sus datos personales. Por último, se informa de que “los servicios de Facebook ponen a disposición del público mecanismos mediante los cuales pueden ejercitar sus derechos frente a otros usuarios de Facebook. A través de dichos mecanismos Don (…) puede, de manera sencilla y gratuita, ponerse en contacto con la Página mediante el envío de un mensaje utilizando la herramienta de reporte social. Esto se puede hacer pinchando en la publicación correspondiente. La información para utilizar el mecanismo se encuentra disponible en los términos y condiciones de Facebook: https://www.facebook.com/help/181495968648557?helpref=faq_content. Llevando a cabo lo anterior, el público puede enviar un mensaje al responsable del tratamiento que corresponda”. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD, determina que: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad demandada. La citada entidad ha denegado motivadamente el derecho de cancelación solicitado al manifestar que no es responsable del contenido publicado en la página de Facebook reclamada y que dicho contenido no incumple su Declaración de Derechos y Responsabilidades. Asimismo, manifiesta que el reclamante no ha aportado ningún argumento que permitan valorar la ilicitud de la publicación. Por todo ello procede desestimar la reclamación de tutela de derechos. No C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 obstante, se recomienda al interesado, si a su derecho conviene, se dirija al responsable de la publicación de la página de Facebook en la que aparecen sus datos personales, para ejercitar su derecho de cancelación. Posteriormente en el supuesto de que en el plazo de 10 días hábiles no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, puede presentar reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por don FACEBOOK. A.A.A. frente a SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A. y a FACEBOOK SPAIN, S.L., como establecimiento del responsable en España para que dé traslado de la misma a Facebook Ireland. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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