1/4 Expediente Nº: TD/01749/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/03064/2017 Vista la reclamación formulada el 14 de julio de 2017 ante esta Agencia por Dª B.B.B. y D. A.A.A. contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. DELG.TERRITORIAL DE LEÓN. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. HECHOS PRIMERO Dª B.B.B. y D. A.A.A. (en lo sucesivo, los reclamantes), padres de un menor de edad, tras tener conocimiento de que varias imágenes del menor (fotografías y vídeos) han sido publicadas en Google Fotos por el centro escolar al que asiste, sin su consentimiento habiendo firmado la No Autorización Expresa de uso de datos e imágenes, en el Centro escolar, remitió un escrito a la Dirección Provincial de Educación de León (en lo sucesivo, DP Educación), en el que señala que “(…) he encontrado fotos de actividades realizadas dentro del aula de mi hijo en un enlace directo a Google Fotos dentro de la propia página web del centro; que poniéndolo en conocimiento de Dirección e Inspección (en dicho orden) y transcurridos unos días, se procede a la eliminación del enlace a Google Fotos.” Por ello, solicita una declaración firmada de la autoridad competente de la ruta seguida por los datos (creación, tratamiento, almacenamiento, etc.) y de la eliminación de sus registros de cada uno de los dispositivos (memoria de teléfonos móviles, cámaras digitales, discos duros, etc.) Desde la DP Educación le contestaron que el centro escolar tenía autorización del uso de datos personales e imágenes hasta el día 15 de marzo de 2017 en que se produce la revocación de autorización. Asimismo, le indican que la directora del centro escolar afirma que se han borrado todas las imágenes del menor que fueron tomadas o los que fueron almacenadas y que se han borrado las imágenes albergadas en la plataforma Google Fotos. Los reclamantes remitieron un nuevo escrito a la DP Educación manifestando su disconformidad con la respuesta, “(…) dicha resolución carece de los más mínimos requisitos exigibles a una resolución administrativa, toda vez que a tenor del artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (…)” y, por ello, no se consideran notificados. SEGUNDO: Con fecha 14 de julio de 2017 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra la DP Educación señalando que se han cedido datos a terceros sin consentimiento, que no se adoptan las medidas de seguridad que garanticen la seguridad de los datos personales y, que la profesora y una tercera persona están tomando todos de los menores dentro del aula en horario lectivo y con su dispositivo móvil. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente caso, sólo se analizarán y valorarán las circunstancias relativas a la cancelación de las imágenes, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 quedando fuera el resto de cuestiones planteadas. En el supuesto aquí analizado, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, ha quedado acreditado que los reclamantes ejercitaron su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que le contestaron indicando que habían procedido a cancelar las imágenes solicitadas. Por todo ello procede inadmitir la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por Dª B.B.B. y D. A.A.A. contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. DELG.TERRITORIAL DE LEÓN. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª B.B.B. y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es