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TD-01779-2016

1/6 Procedimiento Nº: TD/01779/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/00121/2017 Vista la reclamación formulada el 3 de agosto de 2016, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra la entidad GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL, por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de julio de 2016, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de acceso a sus datos personales ante la entidad GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL. SEGUNDO: En fecha 27 de julio de 2016, la entidad GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL contestó a la solicitud del reclamante, manifestando que “Uno de dichos clientes es CANAL PLUS, quienes nos asignan determinadas cuentas de deuda que mantienen con sus clientes para que realicemos las gestiones de recobro antes mencionadas siempre en nombre y por cuenta de dichos acreedores”, y que se pusiera en contacto con CANAL PLUS, a fin de que les aclaren cuantas dudas le puedan surgir. TERCERO: Con fecha 3 de agosto de 2016, D. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL, por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL se pone de manifiesto que en fecha 8 de junio de 2015 suscribió una carta de encargo con TDX INDIGO IBERIA S.L.U. bajo la denominación Legal Plus, consistente en la gestión por parte de GEMINI de las cuentas o expedientes asignados. Que en la contestación al reclamante GEMINI detalla la función que cumple respecto del expediente en cuestión, esto es, la simple gestión, no siendo propietaria de la misma, y remitiendo al reclamante a Legal Plus, entidad que asignó el expediente referido. Que en fecha 30 de agosto de 2016 Legal Plus informó del cese en la gestión de los expedientes asignados, entre ellos, el del reclamante. Se aporta la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 notificación de cancelación de las actividades encomendadas a GEMINI por parte de Legal Plus. Que como consecuencia de la finalización en la gestión de los expedientes, GEMINI procedió a la cancelación de los mismos. La mercantil no realiza tratamiento alguno de dichos datos, quedando los mismos debidamente bloqueados. • El reclamante alega que siguen sin informarle del origen de este impago, concepto, importe inicial, fecha de devolución y banco por el que supuestamente se realizó. Que con fecha 16 de septiembre de 2016, Legal Plus SL, e Intrum Justitia Debt Finance, AG le informan que la primera, cede a la segunda, una cartera de créditos, entre los que se encuentra el suyo, con el único detalle de la deuda actual, y con un número de cuenta para que realice un ingreso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD, dispone: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,, regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del Reglamento de la LOPD, dispone lo siguiente en relación al otorgamiento del acceso: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: El artículo 26 del Reglamento de la LOPD, señala que: “Cuando los afectados ejercitasen sus derechos ante un encargado del tratamiento y solicitasen el ejercicio de su derecho ante el mismo, el encargado deberá dar traslado de la solicitud al responsable, a fin de que por el mismo se resuelva, a menos que en la relación existente con el responsable del tratamiento se prevea precisamente que el encargado atenderá, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante el encargado del tratamiento, y que su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible, ya que la entidad GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL, debió dar traslado de la solicitud de acceso efectuada por el reclamante al responsable del fichero. Por otra parte, dicha entidad tampoco informó correctamente de quien era el responsable, ya que en el escrito de contestación al reclamante consta CANAL PLUS, y en sus alegaciones manifiesta (y aporta el Contrato Marco de Prestación de Servicios de Recobro) que el contrato de encargo lo efectuó con TDX INDIGO IBERIA S.L.U. bajo la denominación Legal Plus. En este sentido, consta en las alegaciones de la entidad, escrito con fecha 29 de agosto de 2016, remitido por TDX Indigo Iberia, S.L.U., en el que le comunican la decisión de TDX de declarar finalizada y cancelada la Carta de Encargo y la gestión C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 encomendada de las Cuentas o Expedientes que les han sido asignados en su virtud de la Cartera de Deuda de su Cliente Legal Plus S.L. A la vista de lo expuesto, procede estimar, la presente reclamación de Tutela de Derechos, al objeto de que la entidad cumpla la obligación establecida en el artículo 26 del Reglamento de la LOPD, anteriormente transcrito, de dar traslado de la solicitud de acceso efectuada por el reclamante (con anterioridad a la finalización del contrato de dicha entidad con TDX INDIGO IBERIA S.L.U.) al responsable del fichero o tratamiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. e instar a la entidad GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de acceso ejercido por éste, en aplicación del artículo 26 del Reglamento de la LOPD, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS SL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.