1/6 Expediente Nº: TD/01794/2013 RESOLUCIÓN Nº: R/02988/2013 Vista la reclamación formulada el 09 de octubre de 2013 ante esta Agencia por Dª A.A.A. contra CÍRCULO DE VIAJEROS por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. HECHOS PRIMERO: Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante), recibió una oferta de la empresa Círculo de Viajeros de participación en un sorteo de un viaje, y facilitó sus datos personales. Unos días después, contactaron con ella indicándole que había obtenido el viaje, y que necesitaban sus datos, incluyendo el número de tarjeta de crédito, para gestionar el viaje. La reclamante proporcionó los datos solicitados. Una vez que fueron cargados en su cuenta bancaria los gastos indicados y recibió las condiciones de contratación del viaje, contactó telefónicamente con la empresa al no estar de acuerdo con dichas condiciones, considerando que había sido engañada, y desistiendo de la compra del viaje. La reclamante manifiesta que envió dos correos electrónicos a Círculo de Viajeros, con fechas 10 y 13 de junio de 2013, solicitando la anulación de la confirmación telefónica que hizo y la cancelación de sus datos personales. SEGUNDO: Con fecha 17 de junio de 2013 la interesada presentó una reclamación en la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares para que se tramitase ante la entidad solicitando la anulación o desistimiento de la compra a distancia del bono o viaje de fecha incierta, la devolución del precio pagado y la cancelación de sus datos personales. La reclamación planteada fue remitida a Círculo de Viajeros mediante correo certificado, siendo devuelto al remitente por el servicio de correos. Asimismo, la citada reclamación fue enviada al Servicio Territorial de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares., que, a su vez, la reenvió a la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información. TERCERO: Desde la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información emitieron un informe en el que le indican, en síntesis, que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico no regula cuestiones relativas a contratos no celebrados por vía electrónica. En cuanto a la petición de cancelación de sus datos, remiten su reclamación a esta Agencia Española de Protección de Datos a los efectos oportunos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), determina que: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 33.1 del RLOPD dispone que: “La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.” SEXTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SÉPTIMO: El artículo 24.5 del RLOPD dispone que: “5. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” OCTAVO: En el presente supuesto, del examen de la documentación aportada se observa que la reclamante, tras facilitar sus datos personales y bancarios para aceptar un viaje ofrecido por Círculo de Viajeros, recibió las condiciones de contratación y le fueron cargados unos gastos en su cuenta bancaria. No obstante, al no estar de acuerdo con dichas condiciones, considerando que había sido engañada, contactó telefónicamente con la empresa desistiendo de la compra del viaje. La reclamante manifiesta que envió dos correos electrónicos a Círculo de Viajeros, con fechas 10 y 13 de junio de 2013, solicitando la anulación de la confirmación telefónica que hizo y la cancelación de sus datos personales. Al no recibir respuesta satisfactoria, la interesada presentó una reclamación en la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares para que se tramitase ante la entidad. Esta reclamación fue remitida a Círculo de Viajeros mediante correo certificado, siendo devuelto al remitente por el servicio de correos. Asimismo, la citada reclamación fue enviada al Servicio Territorial de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares, que, a su vez, la reenvió a la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información. Desde la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información emitieron un informe en el que le indican, en síntesis, que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico no regula cuestiones relativas a contratos no celebrados por vía electrónica. En cuanto a la petición de cancelación de sus datos, remiten su reclamación a esta Agencia Española de Protección de Datos a los efectos oportunos. Antes de entrar en el fondo del asunto, hay que señalar que la normativa de protección de datos de carácter personal regula diferentes aspectos relacionados con dichos datos de carácter personal, no siendo competente esta Agencia para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de servicios contratados o la interpretación de clausulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. Las cuestiones planteadas por la reclamante deberán instarse ante los órganos administrativos o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. Por ello, el presente procedimiento se centra en analizar la solicitud de cancelación de datos personales. Examinada dicha petición, en relación al derecho de cancelación, se observa lo siguiente: - Respecto a los dos envíos de correos electrónicos de fecha 10 y 13 de junio de 2013, hay que señalar que este medio no permite acreditar que se haya producido la recepción de la misma por la entidad demandada, exigencia legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación y por tanto resulte obligada la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del RLOPD antes citado). Por ello no puede entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. - En cuanto al traslado que realizó la Dirección General de Salud Pública y Consumo del Gobierno de las Islas Baleares, éste fue devuelto por el servicio de correos, no cumplimentándose, por tanto, el artículo 24.5 del RLOPD. Por ello, procede la inadmisión de la presente reclamación de Tutela de Derechos. Del análisis de la documentación presentada se desprende que la pretensión de la reclamante es conseguir, a través de la cancelación de sus datos personales, que la contratación sea anulada, siendo, por tanto, utilizada esta vía para conseguir unos objetivos que quedan fuera del ámbito competencial de esta Agencia. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por Dª A.A.A. contra CÍRCULO DE VIAJEROS. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es