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TD-01796-2013

1/5 Expediente Nº: TD/01796/2013 RESOLUCIÓN Nº: R/00888/2014 Vista la reclamación formulada el 15 de octubre de 2013 ante esta Agencia por doña A.A.A. contra el responsable de la página web DENUNCIOESTAFA.COM por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de octubre de 2013 tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de doña A.A.A. contra el responsable de la página web DENUNCIOESTAFA.COM por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación de datos personales. Asimismo, manifiesta que el responsable/administrador del foro de dicha página web “ha suplantado mi identidad, escribiendo cosas ofensivas como si fuera yo.” SEGUNDO Con fecha 18 de noviembre de 2013, se remitió a la interesada comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara la acreditación del escrito de solicitud del ejercicio de derecho y la recepción del mismo ante el responsable del fichero. TERCERO: Con fecha 7 de enero de 2014, tuvo entrada en esta Agencia, escrito de la interesada, remitiendo escrito en el que manifiesta haber intentado enviar por correo electrónico su petición, pero le da error. Denuncia la negativa por parte del responsable de dar de baja sus datos. Aporta copia de los comentarios introducidos en el foro solicitando la baja de su cuenta. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 7 de enero de 2014, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. CUARTO: El responsable de la página web Denunioestafas.com manifiesta en las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, en síntesis, que “la reclamante jamás ha solicitado la eliminación, cancelación o modificación de sus datos personales que obraran en poder de esta parte (…) su solicitud única y exclusivamente se basa en la supresión y/o eliminación de su cuenta de usuario y los mensajes desde esta cuenta publicados”. Asimismo, sigue argumentando que no posee datos personales dado que a las personas registradas en el foro sólo se les exige “un usuario, password y una dirección de correo electrónico”. QUINTO: Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable de la página web, se dan traslado de las mismas a la reclamante en fecha 28 de enero de 2014, sin que se haya atendido el trámite de alegaciones solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 25 del RLOPD, dispone que: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” QUINTO: En el presente caso, examinada la reclamación presentada, se comprueba que la petición de la reclamante es que se dé de baja su cuenta de usuario del foro de la página web DENUNCIOESTAFA.COM. Hay que señalar que no entra dentro del ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos dirimir el conflicto que subyace entre las partes en relación a la correcta prestación de servicios, pues su competencia se limita a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos. En el supuesto de que quisiera ejercer su derecho de cancelación de sus datos personales, entre los que se encuentra el correo electrónico que como expuso el responsable de la página web sí obra en su poder, debería ejercerlo siguiendo lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de aplicación de la LOPD. Por otra parte el administrador del foro afirma que no ha quedado acreditado que la reclamante sea la persona usuaria de la cuenta registrada con el Nick “XXXX”. Por lo expuesto, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. No obstante, las cuestiones suscitadas y las restantes implicaciones relevantes en materia de protección de datos, serán analizadas en el marco del expediente de investigación E/02632/2014 que se procede a abrir a la web de referencia. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, es decir, la supuesta suplantación de usuario del foro para hacer comentarios, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por doña A.A.A. contra don B.B.B., responsable de la página web DENUNCIOESTAFA.COM. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a doña A.A.A. responsable de la página web DENUNCIOESTAFA.COM. y a don B.B.B., De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.