1/7 Procedimiento Nº: TD/01796/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/03303/2017 Vista la reclamación formulada el 21 de julio de 2017 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra la entidad GESTIÓN PATRONAL Y ASESORAMIENTO, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 21 de julio de 2017, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció derecho de cancelación frente a la entidad GESTIÓN PATRONAL Y ASESORAMIENTO, S.A. (en adelante, la Entidad reclamada). Concretamente solicita la cancelación de los datos relacionados con la sucesión de D. C.C.C. y Dª. B.B.B., sus fallecidos progenitores. Ese mismo día la Entidad reclamada procedió a aceptar la solicitud, con excepción de los datos de D. C.C.C.. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La Entidad reclamada alega los siguientes extremos: • Que en virtud de la referida solicitud procedió de a cancelar de sus ficheros los datos personales del reclamante obrantes en ambos impuestos de sucesiones, y los datos referentes a la sucesión de su madre, que en su día habían sido aportados por el propio reclamante para la realización de la correspondiente Declaración del Impuesto de Sucesiones. • Que otro de los herederos, hermano del reclamante, encargó a esta entidad la tramitación del Impuesto de Sucesiones y de los Impuestos sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en relación al fallecimiento de la misma causante antes referida, también su madre, facilitándoles todos los datos y documentación necesaria para llevar a cabo los trabajos. En consecuencia, los datos relativos a la sucesión de la madre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 del reclamante que actualmente se encuentran en sus ficheros son única y exclusivamente los aportados por el hermano del reclamante; dándose la circunstancia de que el hermano del reclamante ha manifestado expresamente y por escrito su voluntad de que la Entidad reclamada conserve todos los datos y documentación facilitada ante la posibilidad de cualquier comprobación por los Órganos de Inspección de dichos tributos, en lo relativo a la sucesión de sus padres. • Respecto a la sucesión del padre del reclamante, manifiesta que no es posible la cancelación de los datos referentes a dicha sucesión; ya que tanto el encargo de los trabajos de realización del correspondiente impuesto de sucesiones, como la aportación de los datos y documentación necesaria para la formalización del mismo, no fueron encomendados ni facilitados de forma exclusiva por el ahora reclamante: sino también por su ya citado hermano. • Que teniendo en cuenta que el hermano del reclamante ha procedido a requerir y manifestar de forma expresa y por escrito su voluntad de que tales datos y documentación no resulten cancelados ni destruidos, manifestando así su oposición, entienden que los mismos deben ser conservados y utilizados para la finalidad que les fueron facilitados, sin que esto suponga quebranto alguno a la normativa vigente en materia de protección de datos. Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del fichero, se dio traslado de las mismas al reclamante mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2017, que fue recibido el día 22 del mismo mes, según constata el servicio de Correos, no recibiendo respuesta. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32, apartados 2 y 3, del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007(en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que con fecha 21 de julio de 2017 el reclamante ejercitó el derecho de cancelación ante la Entidad reclamada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. El mismo día el responsable del fichero dio respuesta a la solicitud del reclamante. Durante la tramitación del presente procedimiento, la Entidad reclamada ha manifestado que procedió a cancelar de sus ficheros los datos personales del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 reclamante obrantes en ambos impuestos de sucesiones, y los datos referentes a la sucesión de su madre, que en su día habían sido aportados por el propio reclamante para la realización de la correspondiente Declaración del Impuesto de Sucesiones. Que los datos relativos a la sucesión de la madre del reclamante que actualmente se encuentran en sus ficheros son única y exclusivamente los aportados por el hermano del reclamante que encargó, a su vez, la tramitación del Impuesto de Sucesiones y de los Impuestos sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en relación al fallecimiento de la misma causante antes referida. Respecto a la sucesión del padre del reclamante, manifiesta que no es posible la cancelación de los datos referentes a dicha sucesión; ya que tanto el encargo de los trabajos de realización del correspondiente impuesto de sucesiones, como la aportación de los datos y documentación necesaria para la formalización del mismo, no fueron encomendados ni facilitados de forma exclusiva por el ahora reclamante: sino también por su ya citado hermano. Habiendo requerido y manifestado el mismo de forma expresa y por escrito su voluntad de que tales datos y documentación no resulten cancelados ni destruidos, manifestando así su oposición. A este respecto se ha de traer a colación el artículo 16.5 de la LOPD, cuyo tenor literal es el siguiente: “Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” Asimismo, el artículo 33.1 del RLOPD, que regula la denegación de los derechos de rectificación y cancelación, establece: “La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.” Por otro lado, señalar que el derecho fundamental a la protección de datos no resulta absoluto ni prevalece en cualquier caso ante otros intereses o derechos dignos de protección, como la propia jurisprudencia constitucional establece. De este modo, siguiendo lo establecido en la Constitución, la Ley, en el sentido de Ley formal, podrá establecer límites al ejercicio del derecho fundamental, si bien los mismos deberán quedar claramente establecidos por el propio legislador ordinario. En lo referente a la conservación de los datos, debe recordarse que el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 15/1999 no prevé una cancelación automática de los datos por la mera solicitud del afectado en todos los supuestos (a diferencia de las previsiones contenidas en supuestos específicos, tales como el de los datos sometidos a tratamiento con fines de publicidad), sino que dispone, en su primer inciso, que “Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley”. Ello implica que en determinados supuestos, en los que la Ley legitima o incluso impone el tratamiento, no será posible acceder a la cancelación de los datos fundada en una mera solicitud del afectado. Así, por ejemplo, el interesado no podrá pretender la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 cancelación de los datos necesarios para el mantenimiento de una relación contractual con el responsable del tratamiento o de aquéllos que el responsable está legalmente obligado a mantener, sin olvidar otros intereses legítimos de terceros, como en el caso que nos ocupa, los del hermano del reclamante. Por último, el artículo 5.1.
- f)del RLOPD, define datos personal como “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. En este sentido, poner de manifiesto que el reclamante podrá solicitar la cancelación de aquellos datos que le hagan identificable, sus datos de carácter personal, siempre que no exista obligación legal alguna que obligue a su conservación, relación contractual que lo impida y siempre que no afecte a derechos de terceros dignos de protección. En consecuencia, queda acreditado que la Entidad reclamada procedió a dar respuesta ajustada a derecho en tiempo y forma al reclamante. Por todo ello, procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. frente a la entidad GESTIÓN PATRONAL Y ASESORAMIENTO, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad GESTIÓN PATRONAL Y ASESORAMIENTO, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es