1/6 Procedimiento Nº: TD/01801/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/03447/2017 Vista la reclamación formulada el 24 de julio de 2017, ante esta Agencia, por D. B.B.B. contra el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de junio de 2017, D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales alojados en el servidor del Gobierno de Aragón, vía correo electrónico, ante la Oficina de Información de Atención al Ciudadano del Gobierno de Aragón. En concreto, solicitó la eliminación de sus datos personales que aparecen en las dos URLs siguientes: ***URL.1 ***URL.2 SEGUNDO: En fecha 30 de junio de 2017, desde el correo electrónico Consultas del ciudadano <portal@aragon.es, se comunica al reclamante que han enviado su petición al SALUD que es el competente en la materia. TERCERO: Con fecha 24 de julio de 2017, D. B.B.B. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD se pone de manifiesto que la solicitud de cancelación que realizó el ciudadano tuvo su entrada a través del “Portal de Consultas” de la Diputación General de Aragón y nunca llegó a recibirse en el SALUD. Que a la vista de la solicitud de eliminación de datos de carácter personal del ciudadano, los datos que pretende cancelar forman parte de un proceso selectivo de empleo público, abierto aún (actualmente pendiente de resolución C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 de la fase de concurso) y relativamente reciente, y se trata de su nombre, apellidos y NIF dentro de un listado de admitidos al proceso selectivo y dentro de otro listado de reparto de aulas en fase de oposición, publicados ambos listados en la web pública del SALUD en sendos enlaces que cita el ciudadano. Que el ciudadano no ha hecho constar ningún motivo fundado ni legítimo relativo a una concreta situación personal, al margen de que dicha solicitud, además, no ha llegado a entrar en el organismo correcto, debido entre otras causas, a que la solicitud tampoco va dirigida al responsable del fichero, si no a la Diputación General de Aragón. En este caso, en aras a preservar los principios necesarios de publicidad de las convocatorias y de sus bases, y la transparencia del procedimiento selectivo, garantizador del principio constitucional de igualdad, según los artículos 55 y 78 del Estatuto Básico del Empleado Público “Las AAPP proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en lso principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”, el organismo ve necesaria la publicidad y la transparencia del proceso. En tercer lugar, tampoco se cumple la premisa básica del derecho de oposición de que no sea necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal. Examinando las bases de la convocatoria del procedimiento selectivo en cuestión, las mismas contienen la forma en que se llevará a cabo la publicación de las diferentes fases de la convocatoria indicando la publicación de las listas de admitidos y excluidos, tanto provisionales como fijas, en el B.O.A. y en la web pública del SALUD. Por tanto, puede entenderse que el interesado está otorgando implícitamente su consentimiento para dicha publicación y por tanto para dicha cesión, y la participación supone la aceptación de las bases de la convocatoria, que se tornan en ley para el procedimiento selectivo. Por último, los datos publicados no resultan excesivos, puesto que el art. 4 LOPD señala en su 1er apartado que “los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”. De la aplicación de este principio se desprende la necesidad de que la publicidad de la información se extienda únicamente a los datos necesarios para garantizar la transparencia en el proceso selectivo, sin incorporar los que pudieran resultar excesivos para el logro de tal finalidad. El SALUD ha contestado ya al interesado en los términos anteriores denegando motivadamente al interesado la solicitud de cancelación, según el art. 35.3 RDLOPD. • El reclamante no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia. Pero en fecha 23 de septiembre de 2017 formula nueva denuncia, en la que indica que ha recibido respuesta del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en la que desestima su solicitud, vulnerando con ello el derecho al olvido. Afirma que todos los datos están indexados en todos los buscadores de internet y deja ejemplo de un buscador, en el que se demuestra que los datos SÍ están indexados. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 33.1 del citado Reglamento, sobre la Denegación de los derechos de rectificación y cancelación, dispone: “1. La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.” SEXTO: El artículo 24.5 del Reglamento de la LOPD, señala: “El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” SÉPTIMO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, dispone: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, no ha quedado acreditado que el reclamante ejercitara el derecho de cancelación de sus datos personales ante el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, que niega haber recibido dicha solicitud. No obstante lo anterior, durante la tramitación del presente procedimiento, la citada entidad ha dado contestación al reclamante sobre el ejercicio del derecho de cancelación, denegándolo motivada y fundadamente, en aplicación de los preceptos anteriormente reseñados y la legislación específica correspondiente. Finalmente, respecto a la captación de sus datos personales por los buscadores de Internet, esta Agencia ha comprobado que sólo aparecen si la búsqueda se realiza por el DNI del reclamante, como consta en el ejemplo aportado por él mismo. Sin embargo, para que se considere vulnerado del derecho a olvido, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de mayo de 2014, la búsqueda debe realizarse por el nombre y apellidos del reclamante. Por todo ello, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. B.B.B. contra el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. ARAGONÉS DE SALUD. B.B.B. y al SERVICIO De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es