1/6 Expediente Nº: TD/01811/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/00126/2017 Vista la reclamación formulada el 14 de agosto de 2016 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra EQUIFAX IBERICA, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de agosto de 2016, D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) ejerció derecho de oposición frente a EQUIFAX IBERICA, S.L. (en adelante, EQUIFAX) En concreto, el reclamante señala que no tuvo conocimiento hasta dos años después a la inclusión en el fichero de incidencias judiciales y dicha inclusión no fue notificada. La deuda ya fue satisfecha en el año 2015 mediante embargo, por lo que solo se dispone del extracto bancario y no se presenta por considerar que es un documento privado. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: El representante de EQUIFAX manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento de tutela de derechos, que el reclamante se ha dirigido en varias ocasiones por información incluida en el Fichero de Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos, en concreto por una deuda reclamada por un Ayuntamiento. La solicitud de oposición se cumplimentó informando al reclamante de la imposibilidad de proceder a la cancelación de sus datos en el mencionado fichero por no aportar la documentación que acredite la inexistencia de la deuda. En cuanto a lo señalado por el reclamante que se ha llevado un tratamiento sin consentimiento y sin haber notificado la inclusión de sus datos en el fichero, al respecto señalar que el art. 29.1 LOPD permite su tratamiento de los datos obtenidos de fuentes accesibles al público y que su notificación se dan en el supuesto que concurran por en el incumplimiento de obligaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 dinerarias facilitadas por los acreedores y no en este supuesto. Con motivo de este procedimiento, se ha comprobado la permanencia de la anotación y dado que el reclamante señala que el ayuntamiento ha procedido al embargo del importe en cuestión, a pesar de no aportar justificantes, se ha procedido a la baja de la incidencia en el fichero. Por otro lado, en ninguna solicitud se hizo constar los motivos fundados y legítimos que justifiquen su ejercicio de oposición. Las alegaciones presentadas por el responsable del fichero, son objeto de traslado al reclamante, acompañando la documentación justificativa por la cual se atiende el derecho solicitado, para que, en el plazo de quince días hábiles formule alegaciones que considere oportunas. El reclamante señala que, recurrió en amparo ante esta Agencia por haber sido denegado el derecho de oposición al tratamiento de datos en el fichero de incidencias judiciales y organismos públicos, no siendo solo el objeto de la reclamación la no notificación. Que el ayuntamiento no notificó una sanción y procedió al embargo del importe en la cuenta corriente, no existiendo por tal motivo justificante salvo extracto de la cuenta bancaria. Una vez producido el pago mediante embargo y puesto ello en conocimiento a EQUIFAX al ejercer el derecho de oposición, continua con el tratamiento de los datos, trasladando la carga de la prueba cuando el expediente administrativo ya no existe. Si se niega la existencia de una prueba que el reclamante niega, sobre ellos recae la carga de la prueba. Por ello se solicita que la entidad EQUIFAX proceda a la cancelación de los datos personales. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación .
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 29 de la LOPD regula el tratamiento de datos con ocasión de la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. En concreto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 en su apartado 1 se establece: “Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.” SEXTO: La vigente LOPD incorpora el derecho de oposición, trasponiendo la mencionada Directiva 95/46/CE. A tal efecto, el artículo 6.4, que establece una previsión general, según el cual “En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una situación concreta. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.” El artículo 17 de la LOPD, señala: “
- Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.
- No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.” SÉPTIMO: Los artículos 34 y 35 del Reglamento de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, determinan: “Artículo
- Derecho de oposición. El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos: a) Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario. b) Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación. c) Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Artículo
- Ejercicio del derecho de oposición.
- El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Cuando la oposición se realice con base en la letra a) del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho.
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
- El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de oposición ante la entidad demandada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. EQUIFAX es entidad responsable de un fichero de los denominados comunes, en los que se tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias y la normativa en protección de datos le habilita para tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público. Por otro lado el art. 29.1 de LOPD, nada se especifica sobre la notificación, por lo que se concluye que no existe tal obligación, por lo tanto, dicho precepto no impone a los responsables de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito notificar a los interesados su inclusión cuando los datos provengan de las fuentes accesibles al público. En relación al ejercicio del derecho de oposición solicitado, se entiende que el reclamante ejercita el derecho oponiéndose al tratamiento de datos por razones o motivos fundados y legítimos al considerar que el tratamiento de datos continuo, a pesar que la deuda ya estaba saldada. Por lo tanto, en ese sentido estaría suficientemente motivado su interés legítimo a oponerse al mencionado tratamiento, no obstante, a pesar de ello, EQUIFAX atendió el derecho dentro del plazo establecido, requiriendo al reclamante acreditación de que la deuda estaba saldada y no cabría dicha anotación, sin que el reclamante atendiera dicha petición. Por consiguiente el responsable del fichero actuó conforme a la normativa en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 protección de datos, por no justificar el reclamante que la deuda estaba saldada, por lo que procede desestimar el presente procedimiento de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra EQUIFAX IBERICA, S.L.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a EQUIFAX IBERICA, S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es