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TD-01813-2013

1/2 Procedimiento Nº: TD/01813/2013 RESOLUCIÓN Nº : R/02741/2013 Vista la reclamación formulada por A.A.A., contra HOSPITAL DOS DE MAIG DE BARCELONA, y en base a los siguientes, HECHOS Con fecha 16 de noviembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia reclamación interpuesta por A.A.A. contra HOSPITAL DOS DE MAIG DE BARCELONA por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso a la historia clínica de su padre fallecido . Examinada la documentación presentada, se observa que HOSPITAL DOS DE MAIG DE BARCELONA pertenece al Consorci Sanitari Integral (CSI) que es un ente público de servicios sanitarios y sociales participado por el Servei Català de la Salut, el Institut Català de la Salut, el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, el Ayuntamiento de San Juan Despí, el Consejo Comarcal del Bajo Llobregat y la Cruz Roja. , por lo que la competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la AUTORITAT CATALANA DE PROTECCIÓ DE DADES Por ello, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad HOSPITAL DOS DE MAIG DE BARCELONA SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. CATALANA DE PROTECCIÓ DE DADES Y a la AUTORITAT De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.