1/8 Procedimiento Nº: TD/01821/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/00608/2015 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL USUARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, con fecha de entrada en esta Agencia de 1 de octubre de 2014, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de agosto de 2014 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) presentó un escrito ante la Diputación General de Aragón, y dirigido a la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario del Servicio Aragonés de Salud (en lo sucesivo, DG Calidad) “(…) ante quien se ejercita el derecho de acceso de todo el expediente originado con motivo de la queja contra el Servicio de Cirugía General del Hospital San Jorge que se ha venido tramitando en dicha entidad (…) por medio del presente escrito ejerce el derecho de acceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999 (…)” SEGUNDO: Con fecha 01 de octubre de 2014 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra la DG Calidad por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La DG Calidad señaló que el reclamante, usuario del Servicio Aragonés de Salud, tras ser atendido por un proceso quirúrgico, presentó ante el servicio de atención al paciente del Hospital San Jorge de Huesca y la DG Calidad un total de 12 quejas entre marzo y octubre de 2014. Dichas quejas fueron contestadas siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 5/2013, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 91/2001, del Gobierno de Aragón por la que se regula la tramitación de sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Real Decreto 521/1987 que en el artículo 32 establece el procedimiento para la contestación de las quejas en el ámbito sanitario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 Manifiestan que hicieron entrega al reclamante de diversas partes de su historia clínica en 4 ocasiones. “Con referencia a la queja objeto de la reclamación cabe señalar lo siguiente: El Sr (…) envía una queja al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia con fecha 1 de agosto de 2014 argumentando no haber recibido contestación a la queja presentada ante la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario de fecha 29 de julio (recibida el 31 en esta Dirección General). El procedimiento para contestación de quejas conlleva solicitud del informe al Servicio de Atención al Paciente del centro que ha atendido al usuario, por lo que en este intervalo no pudo contestarse la queja. Ambas quejas se contestaron conjuntamente por la Directora General de Calidad y Atención al Usuario con fecha 12 de agosto y con acuse de recibo por el interesado el 14 de agosto. En el último párrafo de dicha contestación y ante los numerosísimos escritos, llamadas y visitas se indicaba que a la vista de las actuaciones realizadas y, dado que está siendo atendido de forma satisfactoria, considero que se pueden dar por finalizadas todas las actuaciones administrativas relativas a la queja y las circunstancias que han rodeado la situación clínica que las originó y, en cualquier caso, estamos a su disposición como servicio público. Es como consecuencia de esta contestación que vuelve a remitir la “solicitud de acceso a sus ficheros”. La Dirección General no cuenta con ficheros específicos ya que actúa como mediadora ante aquellas quejas que no se resuelven satisfactoriamente en los servicios de atención al paciente o las que se remiten directamente al titular del Departamento. Por ello, se entendió que los ficheros a los que se refería el reclamante corresponden a los de su Historia Clínica y, en concreto, a los datos de su atención en el Servicio de Cirugía General del Hospital San Jorge que ya le habían sido proporcionados con anterioridad en sus tres solicitudes arriba mencionadas.” El reclamante manifiesta que, ante la falta de contestación a su petición de acceso de todo el expediente originado con motivo de una queja interpuesta ante el Servicio de Cirugía General del Hospital San Jorge de Huesca, solicitó la Tutela de Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos para que se le facilitaran los documentos instados. “De igual forma, claramente se deduce que la solicitud de acceso va dirigida hacia la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, con sede en Zaragoza, con distinta a la del Hospital San Jorge de Huesca, (…), a fin de que faciliten todos los datos que sobre nuestra persona le constan y aquellas fundamentaciones que basando el expediente de la queja, es decir todos los documentos que les han trasladado dentro de las actuaciones citadas, tanto esta parte como los servicios sanitarios del Hospital San Jorge, y que han servido de sustento para la resolución habida, al margen de su resultado, es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 por lo que instamos el derecho de acceso.” CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina que: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente en relación al plazo en que el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: El artículo 24.5 del RLOPD establece: “El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” OCTAVO: El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC) dispone: “Artículo 35. Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
- a)A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
- b)A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
- c)A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 obrar en el procedimiento. (…)” NOVENO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante presentó un escrito dirigido a la DG Calidad “(…) ante quien se ejercita el derecho de acceso de todo el expediente originado con motivo de la queja contra el Servicio de Cirugía General del Hospital San Jorge que se ha venido tramitando en dicha entidad (…) por medio del presente escrito ejerce el derecho de acceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999 (…)” Durante la tramitación del presente procedimiento la DG Calidad señaló que el reclamante, usuario del Servicio Aragonés de Salud, tras ser atendido por un proceso quirúrgico, presentó ante el servicio de atención al paciente del Hospital San Jorge de Huesca y la DG Calidad un total de 12 quejas entre marzo y octubre de 2014. Dichas quejas fueron contestadas siguiendo el procedimiento establecido en la normativa reguladora para la tramitación de sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Manifiestan que hicieron entrega al interesado de diversas partes de su historia clínica en 4 ocasiones, y que, con referencia a la queja objeto del presente procedimiento, el reclamante envió una queja al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia con fecha 1 de agosto de 2014 argumentando no haber recibido contestación a la queja presentada ante la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario de fecha 29 de julio (recibida el 31 en esta Dirección General). El procedimiento para contestación de quejas conlleva solicitud del informe al Servicio de Atención al Paciente del centro que ha atendido al usuario, por lo que en este intervalo no pudo contestarse la queja. Ambas quejas se contestaron conjuntamente por la Directora General de Calidad y Atención al Usuario con fecha 12 de agosto y con acuse de recibo por el interesado el 14 de agosto. En el último párrafo de dicha contestación y ante los numerosísimos escritos, llamadas y visitas se indicaba que a la vista de las actuaciones realizadas y, dado que está siendo atendido de forma satisfactoria, considero que se pueden dar por finalizadas todas las actuaciones administrativas relativas a la queja y las circunstancias que han rodeado la situación clínica que las originó y, en cualquier caso, estamos a su disposición como servicio público. Es como consecuencia de esta contestación que vuelve a remitir la “solicitud de acceso a sus ficheros”. La Dirección General no cuenta con ficheros específicos ya que actúa como mediadora ante aquellas quejas que no se resuelven satisfactoriamente en los servicios de atención al paciente o las que se remiten directamente al titular del Departamento. Por ello, se entendió que los ficheros a los que se refería el reclamante corresponden a los de su Historia Clínica y, en concreto, a los datos de su atención en el Servicio de Cirugía General del Hospital San Jorge que ya le habían sido proporcionados con anterioridad en sus tres solicitudes arriba mencionadas.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 El reclamante reiteró que “(…) claramente se deduce que la solicitud de acceso va dirigida hacia la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario, con sede en Zaragoza, con distinta a la del Hospital San Jorge de Huesca, (…), a fin de que faciliten todos los datos que sobre nuestra persona le constan y aquellas fundamentaciones que basando el expediente de la queja, es decir todos los documentos que les han trasladado dentro de las actuaciones citadas, tanto esta parte como los servicios sanitarios del Hospital San Jorge, y que han servido de sustento para la resolución habida, al margen de su resultado, es por lo que instamos el derecho de acceso.” Examinada la documentación aportada por las partes, se observa, como ha reiterado el propio reclamante, que su pretensión es la obtención de copia de todos los documentos que forman parte del expediente generado como consecuencia de las reclamaciones que interpuso ante la DG Calidad. En cuanto a dicha petición hay que señalar que la misma no puede considerarse como alguno de los derechos regulados por la LOPD (acceso, rectificación, cancelación y oposición), ya que la normativa de protección de datos no ampara la solicitud de documentos concretos obrantes en un expediente concreto, pudiendo, para ello, utilizar los medios regulados por la LRJPAC o la normativa específica por la que se regule el funcionamiento de los servicios de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, procede desestimar la presente petición. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL USUARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL USUARIO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es