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TD-01824-2017

1/3 Procedimiento Nº: TD/01824/2017 Vista la reclamación formulada por D. B.B.B., contra FINANCIAL SERVICES SAU , y en base a los siguientes 4 FINANCE SPAIN HECHOS PRIMERO: En fecha 4 de agosto de 2017, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. B.B.B. contra 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU “por no contestarse satisfactoriamente la petición de acceso”. SEGUNDO: El reclamante aporta a la reclamación documentación relativa a la cancelación de sus datos cruzada entre la Oficina Consumo del Ayuntamiento de Móstoles y las entidades VIVUS y/0 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU . Del examen de la reclamación y documentación adjunta se concluye que se obtuvo la cancelación de sus datos referente a una deuda, no obstante reclama que sus datos han estado incluidos en el fichero Asnef indebidamente varios meses. TERCERO: Por otra parte, no hay constancia de que la reclamante haya ejercido el derecho de acceso a ninguna de las dos mercantiles conforme a la normativa de protección de datos. Unicamente presenta un escrito del Ayuntamiento de Móstoles dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 28 de julio de 2017 y ese mismo día presenta reclamación del ejercicio del derecho de acceso con entrada en su registro el 4 de agosto de

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: “
  2. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
  3. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
  4. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: “
  5. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
  6. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos.
  7. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Del análisis de la documentación aportada no se desprende que se haya ejercitado el derecho de acceso que solicita ante las entidades VIVUS y 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SAU, condición previa para el inicio del procedimiento de Tutela de Derechos ante esta Agencia ni que se hayan observados los plazos del derecho de acceso para recurrir a la AEPD y sí se desprende el ejercicio de un derecho de cancelación de una deuda de la que se obtiene la estimación a través de la actuación de la Oficina de consumo del Ayuntamiento de Móstoles, no aportando prueba de si se produjo alguna demora en su obtención y sí que se cumplió la cancelación. Se señala que el procedimiento de Tutela de Derechos tiene como finalidad el cumplimiento de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y en el presente caso, el objetivo fue cumplido con la cancelación de la deuda, no procediendo la implementación de medidas complementarias a la alegación del mantenido indebido de los datos de la reclamante durante varios meses cuando no se aportan pruebas de la imputación de la demora. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. B.B.B. contra 4 FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU . SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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