1/13 Expediente Nº: TD/01829/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/02664/2017 Vista la reclamación formulada el 24 de agosto de 2017 ante esta Agencia por doña C.C.C. contra las entidades AMAZON EU SARL, AXESOR, ECOPRENSA (eleconomista.es), INFORIESGOS (Infocif.es), INFOEMPRESA EUROPA, S.L. (infoempresa.com), LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A. (elderecho.com), Unidad Editorial Información Económica S.L.U. (expansión.com), VERTIS TECNOLOGÍA (empresia.es), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Doña C.C.C. ha presentado reclamación de tutela de derechos ante las entidades las entidades AMAZON EU SARL, AXESOR, ECOPRENSA (eleconomista.es), INFORIESGOS (Infocif.es), INFOEMPRESA EUROPA, S.L. (infoempresa.com), LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A. (elderecho.com), Unidad Editorial Información Económica S.L.U. (expansión.com), VERTIS TECNOLOGÍA (empresia.es), por denegación del derecho de cancelación. La reclamante manifiesta sus datos personales siguen vinculados a empresas que ya no están activas. Manifiesta que cesaron en su actividad en el año 2005 y fueron disueltas en el año 2007. Respecto de Amazón, manifiesta que los datos que en su perfil se muestran datos de un tercero. SEGUNDO: Con fecha 29 de septiembre de 2017 (recibida el 4 de octubre de 2017), se remitió a la interesado comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que aportara los datos ofrecidos por cada una de las páginas web reclamadas y para que acreditara que son datos obsoletos, no vigentes. TERCERO: Con fecha 17 de octubre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia, escrito de la reclamante en el que comunica lo siguiente: “Los datos ofrecidos por cada una de las páginas web reclamadas: 1 INFOCIF.ES - anuncia sobre ***EMPRESA.1- disuelta en el 2007 2 INFOEMPRESA.COM - anuncia sobre ***EMPRESA.1- disuelta en el 2007 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/13 3 EXPÁNSIÓN.COM- anunciaba ***EMPRESA.1, pero no fue posible hallar 4 5 6 7 dicha entidad registrada en WHOISINACCURACY EMPRESIA.ES- anuncia sobre ***EMPRESA.2 y ***EMPRESA.3, disueltas en el 2011 y 2012 respectivamente. ELDERECHO.COM-anuncia sobre una sentencia del ***AÑO.1 con fecha actualizada el DD/MM/AA.1por completo falsa y errónea. ELECONOMISTA.ES- anuncia sobre las empresas que estuve o estoy vinculada AXESOR.ES- ofrece información de mi persona como ejecutiva empresarial, actualmente ofrece información de los cargos que según ellos actualmente ocupo. Los datos empresariales que las anteriores webs ofrecen, son datos obsoletos y no vigentes de conformidad con las certificaciones regístrales emitidas por el Registro Mercantil de Barcelona y de Girona, respectivamente; la cuales se vuelven a adjuntar como documento n° 1 a, Ib, le y Id adjuntos, aunque ya fueron presentados en la preinscripción ***PRE.1 de la denuncia formulada el DD/MM/AA.2 8 AMAZON.ES (se acredita como documento n9 2) El ofrecimiento de libros que realiza AMAZÓN {n« 8 listado anterior) a través de mi perfil "C.C.C.", son libros escritos por otro autor: "F.F.F.". C.C.C. no tiene ninguna relación ni vinculación con el mismo. Amazón debe ofrecer los libros de F.F.F. a través del perfil de dicha persona, no a través de mi perfil personal y profesional. Se acredita el listado de obras de uno y otro autor registrados, con los documentos 3 y 4, a través de la web: "todos tus libros" editado por ***WEB.1; así como con carta remitida a Amazón al efecto, que se aporta con doc. 5 adjunto.” Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 17 de octubre de 2017, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: AMAZÓN: Desde Amazon EU SARL se nos indica que la Agencia Española de Protección de Datos no es competente para este procedimiento porque la sucursal en España no es la responsable de los datos personales referidos en la reclamación. AXESOR: El representante legal de la entidad manifiesta que se procedió a cancelar los datos personales contenidos en sus ficheros en relación a las empresas ***EMPRESA.1, ***EMPRESA.3, S.A. y ***EMPRESA.2, S.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/13 ECOPRENSA: El representante legal de la entidad manifiesta que ante el ejercicio de derecho de la interesada, se le contestó en fecha 30 de octubre de 2017, informándole que no eran titulares de ningún fichero que contuviera sus datos personales. Asimismo, le indican que la base de datos a la que se refiere en su escrito de cancelación, es la base de datos de empresas de Informa D&B, indicándole que han dado traslado de su solicitud a dicha entidad. Asimismo, se comunica que la empresa Informa D&B, contestó a la interesada comunicando que había “procedido a darle de baja para que no aparezca referencia alguna a su persona en los resultados de búsqueda de Google o cualquier otro buscador”. INFORIESGOS: El representante legal de la entidad manifiesta que los escritos de la interesada fueron contestados cumplidamente de conformidad con la normativa que rige dicha materia. Se denegó su petición por tratarse de datos provenientes de fuentes accesibles al público (Boletín Oficial del Registro Mercantil) y estar excluidos del ámbito de aplicación de la LOPD (art. 2.2. del RLOPD). INFOEMPRESA: La representante legal de la entidad manifiesta que sus ficheros gestionan datos referidos a personas jurídicas y personas físicas que prestan sus servicios en ellas, por lo que tales datos se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la LOPD. Respecto de la reclamante “la única información (proveniente de fuente pública) que mostramos es la relativa a sus distintos cargos en diferentes empresas”. No obstante, la entidad dio respuesta favorable a su petición de 9 de marzo de 2016 y se accedió a la eliminación de todo contenido relacionado con la url A.A.A.. Ponen de manifiesto su incomprensión sobre la reclamación de la interesada, porque desconocen si su pretensión se extiende a todo el contenido relacionado con las empresas en las que ejerció algún cargo. LEFEBVRE: El representante legal de la entidad manifiesta que no tienen constancia de la “recepción del correo electrónico que se aporta en el procedimiento”. No obstante, al tener conocimiento del presente procedimiento ha cancelado los datos personales de la reclamante y “ha suprimido una de sus publicaciones, el enlace a la sentencia del Tribunal X.X.X. en la que aparecían los datos personales de esta”. La reclamante durante el procedimiento ha manifestado total conformidad con las alegaciones expuestas por la entidad reclamada y pide el desistimiento al expediente para dicha entidad. UNIDAD EDITORIAL: La representante legal de la entidad manifiesta que no les consta que la interesada ejercitara el derecho de cancelación a sus datos pues lo único que les aparece es una comunicación remitida al Servicio de Atención al suscriptor WEB en la que se solicita la eliminación de un anuncio que se publica en internet sobre su persona y sobre las empresas a las que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/13 está o estuvo vinculada, “incluyendo un enlace incompleto que remite a una página de error”. Se manifiesta que el servicio de información de cargos ejecutivos de www.expansion.com, “es un servicio proporcionado por Axesor Conocer para Decidir, S.A., actuando Unidad Editorial únicamente como cauce publicitario o prestador de servicio de intermediación de los servicios prestados por terceros”. De conformidad con el acuerdo entre las dos entidades, Unidad Editorial remitió la reclamación de la interesada a Axesor, “quien confirmó al día siguiente que había dado respuesta a la misma”. VERTIS: El representante legal de la entidad manifiesta que los datos que ofrecen en su web www.empresia.es, son datos obtenidos de fuentes accesibles al público. Se permite a las personas físicas el ejercicio de sus derechos mediante dos canales habilitados: el correo electrónico lopd@empresia.es y el correo postal ordinario. De la documentación aportada por la interesada se comprueba que dirigió su solicitud a info@arsys.es, que es una “dirección electrónica propiedad de la sociedad Arsys Internet S.L.U. con la que no tenemos ningún vínculo legal más que ser la empresa que hospeda en sus servidores la web de empresia.es. Por tanto no se acredita que hayamos recibido comunicación alguna para el ejercicio de los derechos ARCO que han motivado la denuncia”. No obstante lo anterior, se han puesto en contacto con la interesada para comunicarle que han procedido a cancelar sus datos personales. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/13 TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007(en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/13 “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En cuanto a la normativa aplicable, cabe señalar lo siguiente: El artículo 2 de la LOPD, señala en su apartado 1 su ámbito territorial de aplicación en los siguientes términos: “Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
- a)Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/13
- b)Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
- c)Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.” Este artículo traspone el artículo 4 de la Directiva 95/46/CE, que literalmente señala: “Derecho nacional aplicable 1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones nacionales que haya aprobado para la aplicación de la presente Directiva a todo tratamiento de datos personales cuando:
- a)el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento en el territorio del Estado miembro. Cuando el mismo responsable del tratamiento esté establecido en el territorio de varios Estados miembros deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que cada uno de dichos establecimientos cumple las obligaciones previstas por el Derecho nacional aplicable;
- b)el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio del Estado miembro, sino en un lugar en que se aplica su legislación nacional en virtud del Derecho internacional público;
- c)el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Comunidad y recurra, para el tratamiento de datos personales, a medios, automatizados o no, situados en el territorio de dicho Estado miembro, salvo en caso de que dichos medios se utilicen solamente con fines de tránsito por el territorio de la Comunidad Europea. 2. En el caso mencionado en la letra
- c)del apartado 1, el responsable del tratamiento deberá designar un representante establecido en el territorio de dicho Estado miembro, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.” SÉPTIMO: El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), dispone: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/13 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, la reclamante ha presentado reclamación de tutela de derechos por denegación del derecho de cancelación respecto de las siguientes entidades: 1. En referencia a la entidad AMAZÓN ha quedado acreditado que la interesada ejercitó el derecho de cancelación porque en su perfil aparecían datos de un tercero, sin que haya recibido la repuesta legalmente establecida. En el trámite de alegaciones Amazon EU SARL nos ha indicado que la Agencia Española de Protección de Datos no es competente para este procedimiento porque la sucursal en España no es la responsable de los datos personales referidos en la reclamación. Debemos tener en cuenta la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de fecha 28 de julio de 2016, que declara lo siguiente: “El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que el tratamiento de datos personales efectuado por una empresa de comercio electrónico se rige por el Derecho del Estado miembro al que dicha empresa dirige sus actividades si esa empresa efectúa el tratamiento de los datos en cuestión en el marco de las actividades de un establecimiento situado en un Estado miembro. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si ése es el caso.” Por otra parte, en la resolución del expediente E/05791/2015 se recogió en el acta de inspección suscrita por los representantes de AMAZON y en la resolución se acreditó lo siguiente respecto de la actividad de AMAZON EU, SARL, SUCURSAL EN ESPAÑA: 1.6 Marketing Este es uno de los servicios contratados por AEU (AMAZON EU, SARL) inicialmente a ASPA (AMAZON SPAIN SERVICES, S.L.) y que actualmente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/13 tiene contratados a AEU ESPAÑA (AMAZON EU, SARL, SUCURSAL EN ESPAÑA). Los servicios de marketing no tratan con datos de los clientes del sitio web www.amazon.es, sino que tienen relación con la captación de comerciantes de productos físicos (no digitales) que deseen vender sus productos a través del sitio web de www.amazon.es. El servicio también incluye la captación de anunciantes que deseen contratar espacios publicitarios dentro del sitio web www.amazon.es. Ni ASPA ni ASF (AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L.) envían comunicaciones comerciales o elaboran sugerencias de compra destinadas a los clientes del sitio web www.amazon.es. 1.7 Relaciones con los clientes Este es uno de los servicios contratados por AEU inicialmente a ASPA y que actualmente tiene contratados a AEU ESPAÑA. La gestión de las relaciones con los clientes se realiza a través de “call centers” que firman contratos de prestación de servicios con AEU. Cuando alguno de esos “call centers” recibe una consulta que no se ve capaz de atender lo pone en conocimiento de ASPA a través del Customer Services Central (CSC) o a través del envío de un correo electrónico a las personas que pueden responder a dicha consulta. Las consultas pueden pero no suelen incluir datos personales ya que los operadores de los “call center” que las transmiten acostumbran a plantearlas de manera impersonal (“Un cliente pregunta que…”). ASF no tiene contacto directo con los clientes. Por ello, cabe concluir que, a diferencia de la actividad que desarrollan AMAZON SPAIN SERVICES, S.L. y AMAZON SPAIN FULFILLMENT, S.L., la actividad que lleva a cabo AMAZON EU SARL, SUCURSAL EN ESPAÑA, está directamente relacionada con los servicios que AMAZON presta a los clientes españoles de su página web. En consecuencia, debe entenderse que, de acuerdo a los criterios jurídicos expuestos, el tratamiento de los datos del reclamante, residente en España, que es cliente del sitio web www.amazon.es, está sujeto a la normativa española de protección de datos y la Agencia Española de Protección de Datos es competente para tutelar su derecho de cancelación.” En consecuencia, dado que la AEPD es competente para tutelar el derecho de la reclamante de conformidad con lo expuesto, y dado que no ha quedado acreditado que la entidad haya dado respuesta a su ejercicio de derecho, se estima la reclamación de tutela de derechos para que la entidad dé una respuesta expresa a la interesada y estime o desestime motivadamente su pretensión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/13 2. Respecto de la entidad AXESOR, el representante legal de la entidad ha manifestado durante el trámite de alegaciones que se procedió a cancelar los datos personales, en tiempo y forma, contenidos en sus ficheros en relación a las empresas ***EMPRESA.1, ***EMPRESA.3, S.A. y ***EMPRESA.2, S.A. En consecuencia, procede desestimar la reclamación de tutela de derechos. 3. La entidad ECOPRENSA ha manifestado que con fecha 30 de octubre de 2017 se informó a la interesada que no eran titulares de ningún fichero que contuviera sus datos personales. Asimismo, le indican que la base de datos a la que se refiere en su escrito de cancelación, es la base de datos de empresas de Informa D&B, indicándole que le han dado traslado de su solicitud. Por último, se comunica que la empresa Informa D&B, contestó a la interesada comunicando que había “procedido a darle de baja para que no aparezca referencia alguna a su persona en los resultados de búsqueda de Google o cualquier otro buscador”. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación de tutela de derechos, al haber sido atendida su petición fuera del plazo legalmente establecido. 4. En relación a la entidad INFORIESGOS, su representante legal ha manifestado que los escritos de la interesada fueron contestados, denegando su petición por tratarse de datos provenientes de fuentes accesibles al público (Boletín Oficial del Registro Mercantil) y estar excluidos del ámbito de aplicación de la LOPD (art. 2.2. del RLOPD). Si bien es cierto que la entidad está legitimada para publicar los datos que han sido obtenidos de una fuente de acceso público, dichos datos pueden ser cancelados con el afectado ejercite su derecho de cancelación. La reclamante ha puesto de manifiesto en el presente procedimiento que sus datos personales se asocian a empresas que han cesado en su actividad en el año 2005 y disueltas en el año 2007. En consecuencia, debido el tiempo transcurrido y dado que no ha quedado acreditado que no sean obsoletos, procede estimar para que la entidad atienda el derecho solicitado. 5. La representante legal de INFOEMPRESA ha manifestado que sus ficheros gestionan datos referidos a personas jurídicas y personas físicas que prestan sus servicios en ellas, por lo que tales datos se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la LOPD. Respecto de la reclamante “la única información (proveniente de fuente pública) que mostramos es la relativa a sus distintos cargos en diferentes empresas”. Se expone que se dio respuesta favorable a su petición de 9 de marzo de 2016, eliminando el contenido de la url A.A.A.. En consecuencia, procede desestimar la reclamación de tutela de derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/13 Respecto a lo manifestado por la entidad en relación a que desconocen si la pretensión de la interesada se extiende a todo el contenido relacionado con las empresas en las que ejerció algún cargo, debemos recordar que las solicitudes dirigidas a los responsables deben realizarse de forma concreta, exponiendo claramente los datos que deben ser cancelados, sin que quepa la petición de forma genérica. 6. En relación a LEFEBVRE, la reclamante ha presentado escrito de desistimiento al expediente para dicha entidad, por haber desaparecido los motivos que originaron la reclamación. Teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 94.3 de la LPACAP, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento en los términos del artículo 94.1 y 4 de la norma citada. 7. Respecto de UNIDAD EDITORIAL, en el trámite de alegaciones se ha puesto de manifiesto que no hay constancia de que la interesada ejercitara el derecho de cancelación a sus datos pues lo único que les aparece es una comunicación, de fecha 9 de marzo de 2016, remitida al Servicio de Atención al suscriptor WEB en la que se solicita la eliminación de un anuncio que se publica en internet sobre su persona y sobre las empresas a las que está o estuvo vinculada, “incluyendo un enlace incompleto que remite a una página de error”. Se nos informa de que el servicio de información de cargos ejecutivos de www.expansion.com, “es un servicio proporcionado por Axesor Conocer para Decidir, S.A., actuando Unidad Editorial únicamente como cauce publicitario o prestador de servicio de intermediación de los servicios prestados por terceros”. De conformidad con el acuerdo entre las dos entidades, Unidad Editorial remitió la reclamación de la interesada a Axesor, “quien confirmó al día siguiente que había dado respuesta a la misma”. En consecuencia con lo expuesto, procede desestimar la reclamación de tutela de derechos. 8. VERTIS: El representante legal de la entidad manifiesta que los datos que ofrecen en su web www.empresia.es, son datos obtenidos de fuentes accesibles al público. Se permite a las personas físicas el ejercicio de sus derechos mediante dos canales habilitados: el correo electrónico lopd@empresia.es y el correo postal ordinario. De la documentación aportada por la interesada se comprueba que dirigió su solicitud a info@arsys.es, que es una “dirección electrónica propiedad de la sociedad Arsys Internet S.L.U. con la que no tenemos ningún vínculo legal más que ser la empresa que hospeda en sus servidores la web de empresia.es. Por tanto no se acredita que hayamos recibido comunicación alguna para el ejercicio de los derechos ARCO que han motivado la denuncia”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/13 No obstante lo anterior, se han puesto en contacto con la interesada para comunicarle que han procedido a cancelar sus datos personales. En consecuencia con lo expuesto, dado que no ha quedado acreditada la recepción de la solicitud de la interesada por parte de la entidad responsable, procede desestimar la reclamación de tutela de derechos. No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento, la entidad se ha dado por notificada de su pretensión y atendido el derecho de cancelación. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por doña C.C.C. e instar a AMAZON EU SARL y a INFORIESGOS (Infocif.es), para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remitan a la reclamante certificación en la que se haga constar que se ha atendido el derecho de cancelación, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: DESESTIMAR la reclamación formulada por doña C.C.C. contra AXESOR CONOCER PARA DECIDIR, S.A., INFOEMPRESA EUROPA, S.L. (infoempresa.com), Unidad Editorial Información Económica S.L.U. (expansión.com) y VERTIS TECNOLOGÍA (empresia.es). TERCERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por doña C.C.C. ante ECOPRENSA (eleconomista.es). No obstante no procede ninguna acción más al haber atendido el derecho de cancelación durante la tramitación del presente procedimiento. CUARTO: ACEPTAR el desistimiento, la reclamación formulada por doña C.C.C. ante LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A. (elderecho.com). QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución a C.C.C., a AMAZON EU SARL, a AXESOR, ECOPRENSA (eleconomista.es), a INFORIESGOS (Infocif.es), a INFOEMPRESA EUROPA, S.L. (infoempresa.com), a LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A. (elderecho.com), a Unidad Editorial Información Económica S.L.U. (expansión.com) y a VERTIS TECNOLOGÍA (empresia.es). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/13 a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es