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TD-01832-2017

1/5 Expediente Nº: TD/01832/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/02719/2017 Vista la reclamación formulada el 1 de agosto de 2017 ante esta Agencia por don A.A.A. contra la entidad HILLSIDE ESPAÑA LEISURE, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de abril de 2017, don A.A.A. ejercitó el derecho de acceso frente a la entidad responsable del dominio www.bet365.es. Con fecha 24 de abril de 2017, la entidad responsable dio respuesta a su solicitud, aunque el interesado manifiesta que con irregularidades (contestación en inglés, ausencia de documentación solicitada expresamente…). SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  El representante legal de la entidad reclamada manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento, en síntesis, que dicha entidad pertenece al grupo empresarial Bet365. La empresa Hillside UK establecida en Inglaterra y Gales pertenece al mismo grupo empresarial y ambas explotan conjuntamente la plataforma www.bet365.es, prestando cada una de ellas los servicios de los que son licenciatarias de forma independiente. Dado que el interesado realizó apuestas deportivas, es la entidad Hillside UK la única responsable del tratamiento de la información relativa a actividades de juego en relación al servicio de apuestas deportivas. En consecuencia no procede la admisión de la reclamación interpuesta contra Hillside España por existir un error en la identidad del responsable del tratamiento.  Examinadas las alegaciones presentadas por la entidad reclamada, se dan traslado de las mismas al interesado en fecha 14 de noviembre de 2017, quien C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 se reitera en su petición inicial. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante el responsable del fichero, en el formulario del dominio www.bet365.es. Su solicitud obtuvo una respuesta de forma incompleta (contestación en inglés, ausencia de documentación solicitada expresamente…). El interesado presentó reclamación de tutela de derecho, por denegación del derecho de acceso, contra la entidad HILLSIDE ESPAÑA LEISURE, S.A. Durante la tramitación del presente procedimiento ha quedado acreditado que las entidades Hillside España y Hillside UK, pertenecen al grupo empresarial Bet365 y operan a través del sitio web www.bet365.es. El responsable del sitio web será una entidad u otra en función del tipo de juego utilizado. Actividades y relación entre las entidades investigadas 1. HILLSIDE ESPAÑA LEISURE, S.A., en adelante HILLSIDE ESPAÑA, es una sociedad española, inscrita en el registro de operadores de la Dirección General de Ordenación del Juego y titular de las siguientes licencias en España: Licencias Generales: Otros juegos Licencias Singulares: Póquer, Ruleta, Black Jack, Máquinas de azar - slots 2. HILLSIDE (SPAIN NEW MEDIA) PLC, en adelante HILLSIDE UK, es una sociedad domiciliada en Inglaterra y Gales, inscrita en el registro de operadores de la Dirección General de Ordenación del Juego y titular de las siguientes licencias en España: Licencias Generales: Apuestas Licencias Singulares: Deportivas de contrapartida, Hípicas de contrapartida, Otras de contrapartida Cuando un usuario se registra, lo hace como usuario de ambas entidades, pero los datos serán tratados por una u otra entidad dependiendo del juego en el que participe. Así, en el caso que nos ocupa, dado que el interesado realizó apuestas deportivas, será la entidad Hillside UK la responsable del tratamiento de la información relativa a actividades de juego en relación al servicio de apuestas deportivas y ante quien debe dirigirse el interesado. Según lo expuesto por el representante legal de la entidad reclamada, ambas sociedades son autónomas e independientes, y no se prestan servicios entre sí. En consecuencia, procede desestimar la reclamación de tutela de derechos por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 no ser Hillside España el responsable ante quien dirigirse. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por don A.A.A. contra la entidad HILLSIDE ESPAÑA LEISURE, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A. y a la entidad HILLSIDE ESPAÑA LEISURE, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.