1/6 Expediente Nº: TD/01836/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/03100/2017 Vista la reclamación formulada el 3 de julio de 2017 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra JOSI SPORT, S.L. (B.B.B.), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de junio de 2017, D. A.A.A. (reclamante), ejerció derecho de cancelación frente a JOSI SPORT, S.L. (B.B.B.), (titular del fichero), sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. De la documentación presentada por el reclamante se acredita que envió un burofax al titular del fichero en el que en el punto 3. Se solicita: “…la cancelación inmediata del email corporativo (***EMAIL.1)...” SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: - Con fecha 10 de octubre de 2017, el titular del fichero ( JOSI SPORT S.L.), presenta alegaciones en las que manifiesta: El correo ***EMAIL.1 pertenece a CLUB DE TENNIS CUNIT S.L., que cuenta con un CIF diferenciado del de JOSI SPORT S.L. “…Así pues, nos encontramos con dos sociedades que cuentan con una personalidad jurídica plena y diferenciada entre ambas. A todos los efectos jurídicos la circunstancia de que unas sociedades realicen actividades en un mismo centro o colaboren, no afecta al hecho de que ambas sean distintas personas. Por lo tanto estamos hablando de dos responsables de ficheros distintos…” - Respecto a los correos electrónicos el titular del fichero manifiesta lo siguiente: “…3. Ni JOSI SPORT S.L. ni el CLUB DE TENIS CUNIT S.L. han utilizado ni referenciado su correo personal (***EMAIL.1) en ningún soporte (…) el correo ***EMAIL.1 , propiedad de CLUB SPORTS TENNIS CUNIT S.L….” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 - Con fecha 13 de noviembre el reclamante presenta alegaciones en las que manifiesta: “…sigo vinculado a la empresa del CLUB SPORTS TENNIS CUNIT que está perjudicando mi imagen (…) ¿Qué derechos tiene el Sr. B.B.B. de seguir recibiendo , leyendo y utilizando el contenido de unos emails que van dirigidos a mi persona, que son de toda índole, laborales y particulares y seguir utilizando mi nombre e imagen?...” SEXTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007(en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 24.5 del Reglamento de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que: “El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” (párrafo subrayado por la AEPD). SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad JOSI SPORT, S.L., según la documentación aportada. En la documentación presentada por el reclamante habla de otras entidades respecto a la utilización de su correo electrónico, a las que no ha dirigido la solicitud de cancelación, requisito imprescindible para que se entienda que el derecho se ha solicitado tal y como establece la LOPD, dichas entidades son: CLUB DE TENNIS CUNIT, PISTA CERO SITGES, incluso las variantes CLUB SPORT TENNIS CUNIT S.L. y CLUB DE TENNIS CUNIT S.L. Por lo que para la resolución de esta tutela, nos centraremos en la única entidad a la que se le ha solicitado el derecho de cancelación respecto al uso de un correo electrónico que es JOSI SPORT, S.L. Dicha entidad, JOSI SPORT, S.L., manifiesta que el correo electrónico es propiedad de CLUB SPORTS TENNIS CUNIT S.L., entidad que dice estar diferenciada de JOSI SPORT, S.L., y a la que el reclamante no acredita haberse dirigido solicitando la cancelación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Concluyendo y, en lo que se refiere a protección de datos, el reclamante deberá solicitar la cancelación que considere oportuna de forma clara, dirigiéndose a la entidad o entidades de forma que se acredite la solicitud del derecho a cada una de ellas de manera que según establece la LOPD, cada una de ellas este obligada a atender el derecho o denegar motivadamente. Y, recordarle al titular del fichero la obligación de responder dentro del plazo establecido por la LOPD siempre, según el artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD antes transcrito. Por último, a pesar de que el titular del fichero en las alegaciones presentadas a esta Agencia manifiesta que el reclamante nunca se dirigió ni determinó de forma clara la solicitud de cancelación, este hecho no lo exime de responder una vez que ha tenido conocimiento a través del traslado hecho por esta Agencia. Por todo ello procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos, ya que el titular del fichero no acredita haber contestado al reclamante atendiendo el derecho o denegando motivadamente tal y como determina la LOPD. El resto de las cuestiones planteadas por las parte, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A., contra JOSI SPORT, S.L. (B.B.B.), para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que se facilite la cancelación solicitada, o deniegue de forma motivada y fundamentada el derecho solicitado, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A., contra JOSI SPORT, S.L. (B.B.B.). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es