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TD-01841-2014

1/7 Expediente Nº: TD/01841/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00831/2015 Vista la reclamación formulada el 16 de octubre de 2014, ante esta Agencia, por D. E.E.E., contra las páginas web HTTP://ELFOROETICO.BLOGSPOT.COM.ES, ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. y WWW.PSOE.ES, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de octubre de 2014, D. E.E.E. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales de la URL B.B.B. ante la página web D.D.D.. SEGUNDO: En fecha 29 de septiembre de 2014, D. cancelación de sus datos personales de la URL HTTP://ELFOROETICO.BLOGSPOT.COM.ES. E.E.E. ejercitó el derecho de A.A.A. ante la página web TERCERO: Con fecha 30 de septiembre de 2014, D. E.E.E. (en lo sucesivo, el reclamante) solicitó, a Info PSOE, vía correo electrónico, el procedimiento de cancelación de unos datos de carácter personal que figuran en dos dominios de www.psoe.es. En concreto, conocer la dirección de correo electrónico a la que debe dirigir la solicitud y enviar su DNI. CUARTO: Trasladada sucesivamente la reclamación ante la página web WWW.PSOE.ES y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL se pone de manifiesto que el 29 de septiembre de 2014 se procede a modificar la noticia de la web del PSOE de Moncloa a los efectos de comunicar los cambios producidos, motivados por la dimisión de varios compañeros, entre otros el reclamante. Que con fecha 22 de octubre de 2014, el reclamante remite al departamento de Atención al Militante de la Comisión Ejecutiva Federal una solicitud de cancelación de datos personales, que se adjunta. Que apenas dos días después de su resolución se procede a cancelar los datos personales suprimiendo los tres enlaces solicitados. Actúa de la siguiente forma: Solicita, con fecha 24/10/2014, a la empresa encargada de la gestión de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 recursos del portal www.psoe.es que proceda a solicitar a los buscadores como google etc, que deje de indexar en su motor de búsqueda los enlaces que señala, una vez modificados. Reitera, en la misma fecha, la petición de borrar las cachés de google tras modificar el contenido de la web, a los efectos de que esté pendiente de la resolución de dicha cancelación. Que los tres enlaces reseñados por el reclamante en su solicitud fueron completamente modificados, pero el motor de búsqueda de indexadores como el conocido Google siguió durante unos días mostrando uno de los enlaces (que no era una web como tal, sino un archivo de impresión del contenido de la web – obsérvese la mención PRINT al final del mismo), concretamente el que el reclamante aporta a la Agencia. Que se vuelve a requerir al buscador para que deje de indexar no solo los enlaces que ya fueron suprimidos, sino las Bases de Datos (que son las que contienen los archivos de impresión) entre sus resultados. Situación que ha podido constatar que ya está resuelta. Que no sólo no ha habido intención de no cancelar los datos reclamados, ni causar perjuicio alguno a su militante sino que se hizo de manera previa a su solicitud, pero el complejo funcionamiento de los mecanismos de indexación del buscador Google mostrando enlaces que ya no existen provocó que sólo uno de los tres enlaces que el reclamante aportó siguiese revelando su nombre. • El reclamante alega que en el momento de redacción de estas alegaciones, al efectuar búsqueda en Google Search por su nombre, aparece en tercera posición jerarquizada enlace que incluye la siguiente información acerca de la página donde se aloja el documento: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.. Que sólo ha sido tras la denuncia interpuesta ante esta Agencia cuando el PSOE ha prestado atención a sus peticiones de cancelación de datos. Que el día 30 de septiembre de 2014 remite correo electrónico a Info PSOE, donde solicita la cancelación de sus datos. Recibe contestación donde se confunde su solicitud de cancelación de datos con una petición de baja voluntaria. Que el 9 y 13 de octubre reitera su petición, haciendo constar que permanecían sus datos entre los resultados de búsqueda a su nombre. Que no se ha atendido su derecho de cancelación de datos en tiempo y forma. Que solicita se acuerde el inicio de actuaciones previas con objeto de determinar si procede la incoación de procedimiento sancionador. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)
  3. b)
  4. c)
  5. d)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. Petición en que se concreta la solicitud. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En este supuesto, al existir tres responsables diferentes de los sitios web contra los que se formula la reclamación, procede analizar de forma individualizada cada página web. En relación a la página web HTTP://ELFOROETICO.BLOGSPOT.COM.ES, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 La entidad contestó a la solicitud de cancelación, en tiempo y forma, comunicando al reclamante que habían cancelado sus datos de la URL A.A.A., y ante el reconocimiento por el reclamante de que no se ha encontrado en la lista, pero en el buscador sigue saliendo asociado su nombre a la página, le informan que no existe en ningún fichero suyo, y que tal vez sea cosa de Google. Por todo ello, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de derechos. Sobre la página web ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida., en el presente caso, el reclamante utilizó como medio para dirigir su solicitud al responsable del fichero el correo electrónico, medio éste que no permite acreditar que se haya producido la recepción de la solicitud por la entidad demandada, exigencia legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación y por tanto resulte obligada la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del Reglamento de la LOPD, antes citado). Por ello, no puede entenderse que se haya ejercido en la forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento. Así, para proceder a la práctica de las comunicaciones electrónicas y que estás sean válidas, resulta necesaria la utilización de cualquier medio que permita tener constancia de la transmisión y recepción por el interesado o su representante, así como de las fechas y horas en que se produzca la puesta a disposición del mismo (momento a partir del cual la comunicación se entenderá practicada a todos los efectos legales) del acto objeto de la comunicación, la identidad fidedigna del remitente y del destinatario, y el contenido íntegro del acto comunicado. Por consiguiente, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de derechos. En cuanto a la página web WWW.PSOE.ES, no ha quedado acreditado que el reclamante ejercitara el derecho de cancelación con anterioridad a la presentación de esta reclamación, pues en el correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2014 (único que entraría dentro del plazo legal de diez días hábiles antes de presentar la reclamación, que se efectúa con fecha 14 de octubre) solo solicita la dirección de correo electrónico a la que debe dirigir su solicitud de cancelación, no indicando los datos que desea cancelar. El siguiente correo electrónico, del que se puede deducir que solicita la cancelación, es de fecha 13 de octubre de 2014, un día antes de presentar esta reclamación. También aporta el reclamante justificante de envío al PSOE, Departamento de Atención Afiliado, de una carta entregada en fecha 2 de octubre de 2014, pero no existe constancia del contenido de dicha carta. En sus alegaciones, el Partido Socialista Obrero Español aporta correo electrónico del reclamante de fecha 22 de octubre de 2014 (8 días después de la fecha de su reclamación) en el que solicita la cancelación de sus datos en la URL objeto de este procedimiento. También manifiesta el PSOE que el día 24 de octubre de 2014 se procede a cancelar los datos personales suprimiendo los tres enlaces solicitados, pero el motor de búsqueda Google siguió durante unos días mostrando uno de los enlaces, el que el reclamante aporta a esta Agencia para justificar su reclamación. Al conocer esta situación, vuelven a requerir al buscador para que deje de indexar no solo los enlaces que ya fueron suprimidos, sino las Bases de Datos entre sus resultados. Situación que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 ha podido constatar que ya está resuelta. El reclamante en sus alegaciones, manifiesta que al buscar en Google Search por su nombre aparece un enlace de una página web del PSOE. Sin embargo, esta URL es diferente a la incluida en su reclamación, por lo que no puede ser tenida en consideración en la resolución de esta Tutela de Derechos. También alega que, sólo tras la denuncia ante esta Agencia es cuando el PSOE ha prestado atención a sus peticiones de cancelación de datos. En este sentido, es preciso hacer constar que el traslado de la presente reclamación al PSOE se realiza exactamente el 18 de diciembre de 2014, y el reclamante no aporta acreditación alguna de que sus datos personales estuvieran incluidos en la URL sobre la que versa su reclamación en esa fecha. Por todo ello, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. E.E.E. contra la página web WWW.PSOE.ES. SEGUNDO: INADMITIR la reclamación formulada por D. E.E.E. contra la página web HTTP://ELFOROETICO.BLOGSPOT.COM.ES. TERCERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. E.E.E. contra la página web ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.. CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución a D. WWW.PSOE.ES. E.E.E. y a la página web De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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