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TD-01844-2016

1/5 Procedimiento Nº: TD/01844/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/00242/2017 Vista la reclamación formulada el 19 de mayo de 2016 ante esta Agencia por doña B.B.B. contra la entidad FACEBOOK, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Doña A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a FACEBOOK, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Con fecha 17 de agosto de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de doña B.B.B. contra la entidad FACEBOOK, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. La interesada manifiesta que en la citada red social aparece un mensaje en el que se le atribuye el negocio de “joyería” en una dirección que corresponde con su domicilio. Expone que interpuso “una denuncia en la policía pues alguien me estaba suplantando”. TERCERO: Con fecha 5 de octubre de 2016, se remitió a la interesada comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que aportara copia de la denuncia presentada ante la Policía Nacional. CUARTO: Con fecha 18 de octubre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia, escrito de la interesada, remitiendo la subsanación requerida. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 18 de octubre de 2016, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Con fecha 24 de octubre de 2016, se dio traslado de la citada reclamación a Facebook para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5  La representante de Facebook Spain, manifiesta en las alegaciones formuladas durante la tramitación del presente procedimiento, que dicha entidad “se limita a la prestación de servicios de asesoramiento y marketing a Facebook Ireland Limited (“Facebook Ireland”) y no tiene ningún control o poder de decisión sobre las actividades que se llevan a cabo por el Servicio Facebook”. Sigue argumentando que en la Unión Europea, el responsable del tratamiento de los datos de los usuarios del servicio Facebook se gestiona y controla por Facebook Ireland. La solicitud de la reclamante se dirigió al domicilio social en España y especifica que Facebook Spain “no es y no puede considerarse como responsable o corresponsable de los datos de doña (…) y no puede ser considerado como un establecimiento o representante de Facebook Ireland”. No obstante, manifiesta que “de forma voluntaria y con la finalidad de colaborar con la AEPD, Facebook Spain ha procedido a enviar una copia del Escrito a Facebook Ireland (…)”.  Facebook Ireland manifiesta en sus alegaciones que, con independencia de los límites jurisdiccionales de la AEPD, desea cooperar y proporcionar la información correspondiente. En síntesis, pone de manifiesto que “respondió con diligencia y en varias ocasiones”. En su escrito incluye un resumen de las respuestas proporcionadas a la interesada, solicitando la información debida para atender su queja y dirigirla a los mecanismos correspondientes. No obstante, la interesada sólo presentó la información necesaria en la reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia. Una vez analizada la documentación del presente procedimiento “confirmamos que el url que dio origen al procedimiento TD/01844/2016 se ha dado de baja de conformidad con la Declaración de Derechos y Responsabilidades de Facebook” y han procedido a comunicárselo a la interesada. SEXTO: Examinadas las alegaciones presentadas por el responsable del tratamiento, se dan traslado de las mismas a la reclamante en fecha 21 de noviembre de 2016, sin que se haya atendido el trámite de alegaciones solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD, determina que: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación al tratamiento de sus datos personales ante la entidad demandada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, la entidad reclamada le solicitó subsanación al ejercicio del derecho para que aportara la información necesaria para atender su queja y dirigirla a los mecanismos correspondientes, sin que la reclamante procediera a dar respuesta. Por todo ello procede desestimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. No obstante lo anterior, durante la tramitación del presente procedimiento de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 tutela de derechos, la entidad ha atendido el derecho de cancelación solicitado por la reclamante y se lo ha comunicado. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por doña FACEBOOK. B.B.B. frente a SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a doña B.B.B. y a FACEBOOK SPAIN, S.L., como establecimiento del responsable en España para que dé traslado de la misma a Facebook Ireland. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.