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TD-01861-2014

1/3 Procedimiento Nº: TD/01861/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/02869/2014 Vista la reclamación formulada por A.A.A., contra EXTEL CRE-EUROCEN, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de septiembre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de doña A.A.A. contra EXTEL CRE-EUROCEN, por no haber sido debidamente atendido su derecho de oposición (en realidad lo que el reclamante solicita es la cancelación). SEGUNDO: En el procedimiento de Tutela de derechos TD/01157/2014 Tramitado a instancia del reclamante contra el EXTEL CRE-EUROCEN se recoge en la resolución, entre otros, los siguientes hechos: “PRIMERO: Con fecha 19 de mayo de 2014, D. A.A.A. (en lo sucesivo el reclamante) ejerció su derecho de oposición frente a la entidad EXTEL CONTACT CENTER, S.A. (en lo sucesivo Extel), encargada del tratamiento del fichero de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. (en lo sucesivo Móviles). Así mismo comunica: <<…La empresa Extel CRE - Eurocén presta servicio de atención al cliente de Telefónica Móviles (soy titular de la línea ***TEL.1) por lo que tiene acceso a mis datos personales y a los relativos al tráfico de llamadas entrantes y salientes, SMS enviados y recibidos y consumo y facturación. Una empleada de la citada empresa facilitó, en formato físico, la relación de mis llamadas entrantes y salientes a un familiar mío, vulnerando así el deber de secreto. Tras ejercer el derecho de oposición ante la citada empresa, no he obtenido respuesta dentro del plazo legalmente establecido…>> SEGUNDO: Trasladada la reclamación y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:

  1. a)Extel ha comunicado que: <<…se hace preciso indicar que, al igual que con EXTEL CONTACT CENTER, TELEFONICA/MOVISTAR, tiene suscritos otros contratos de servicios con otras empresas del sector para llevar a cabo este tipo de actuaciones, no controlando EXTEL ni el flujo de llamadas a su plataforma, ni tiene acceso a la totalidad de los datos de los clientes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 No obstante lo cual, una vez recibida la notificación por parte de la Agencia de Protección de Datos se ha procedido a remitir por parte de la empresa un burofax al reclamante en los siguientes términos: “Que, en cualquier caso, como empresa encargada del tratamiento, y en cumplimiento de lo establecido en la normativa de protección de datos, hemos dado traslado de su solicitud al Responsable del Tratamiento, MOVISTAR, a fin de que por el mismo se resuelva la misma, de lo cual será debidamente informado”… >> Posteriormente Extel remite nuevo escrito comunicando: <<…como continuación del seguimiento que viene realizando la mercantil a la que represento del asunto indicado, se volvió a remitir al afectado, un nuevo burofax en el que se le vuelve a reiterar la información ofrecida en su momento, vía telefónica, a los efectos del ejercicio de sus derechos…>>
  2. b)La entidad Móviles ha comunicado que: <<…En primer lugar, debemos hacer constar que consultada la Unidad correspondiente nos informa que no ha sido posible localizar la solicitud de oposición realizada por el Sr. A.A.A. ante Extel Contact Center, S.A.U. No obstante, con esta misma fecha nos dirigimos a D. A.A.A., mediante carta certificada y con acuse de recibo, en la que le informamos que, por parte de Telefónica Móviles España, S.A.U., se ha procedido a tramitar su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales en relación con la línea ***TEL.1…>>.” TERCERO: En Con fecha 18/11/2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictó resolución que ponía fin al procedimiento de tutela de derechos TD/01157/2014 en la que se resolvía: “PRIMERO: : ESTIMAR por motivos formales, la reclamación formulada por D. A.A.A. contra EXTEL CONTACT CENTER, S.A. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber quedado acreditado que ha procedido a trasladar la solicitud de oposición del reclamante al responsable del fichero, durante la tramitación del presente procedimiento de Tutela de Derechos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 II En el presente caso, se ha comprobado por esta Agencia que los hechos reclamados por el reclamante son idénticos a los resueltos en el procedimiento de tutela de derechos, TD/01157/2014, instruido por esta Agencia como consecuencia de la reclamación presentada por el mismo interesado. Por lo tanto, habiendo desparecido el objeto de la presente reclamación de tutela de derechos, al haberse resuelto la cuestión planteada en la TD/01157/2014, procede el archivo del procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVO la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad EXTEL CRE-EUROCEN SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.