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TD-01867-2014

1/4 Procedimiento Nº: TD/01867/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/00053/2015 Vista la reclamación formulada por A.A.A., contra GOOGLE INC. SPAIN.), y en base a los siguientes, (GOOGLE HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de septiembre de 2014, doña A.A.A. ejercitó el derecho de rectificación ante la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.). La interesada manifiesta que al realizar una búsqueda en el buscador Google, con su nombre y apellidos, se muestra la siguiente advertencia: “Es posible que algunos resultados se hayan eliminado de acuerdo con la ley de protección de datos europea.” La afectada declara no haber ejercitado ningún derecho frente a Google “para que fueran eliminados resultados de búsqueda relativos a su nombre y apellidos” por lo que considera que dicha advertencia es un tratamiento incorrecto de sus datos personales, por lo que solicita que deje de mostrarse dicha advertencia en el buscador. Con fecha 8 de octubre de 2014, manifiesta que obtuvo respuesta del responsable del fichero, en la que le indicaban “que la petición se ha dirigido a la entidad incorrecta y que dicha solicitud debe ser enviada a Google Inc.”, sin que se atendiera el derecho solicitado. SEGUNDO: En fecha 15 de octubre de 2014, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de doña A.A.A. contra la entidad GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.), por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación. TERCERO: Con fecha 26 de enero de 2015, se dio traslado de la citada reclamación a la entidad Google, para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que este aviso que aparece en las versiones europeas, responde a las consultas realizadas a partir de algunos nombres y apellidos comunes. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “

  1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado”. CUARTO: En el apartado 2 y 3 del artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “
  6. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros.
  7. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.” QUINTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de rectificación ante la entidad demandada y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables de los ficheros, incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de la misma viene igualmente obligado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 a requerir la subsanación de las deficiencias observadas. Por tanto, la solicitud de rectificación que se formule obliga al responsable de los ficheros de que se trate a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que acredite el envío y recepción de la contestación. Una vez iniciado este procedimiento, la entidad demandada ha remitido en la fase de alegaciones, la respuesta al derecho de rectificación que debería haber remitido a la reclamante. No obstante, no cabe aceptar que la respuesta que corresponda realizar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del procedimiento de tutela de derechos, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Por todo ello procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos, para que dé una respuesta expresa a la reclamante, sin que se prejuzgue en la presente resolución el fondo de la cuestión planteada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por doña A.A.A. e instar a GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de rectificación o deniegue de forma motivada, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a doña A.A.A. y a GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.