1/4 Procedimiento Nº: TD/01868/2015 RESOLUCIÓN Nº : R/03064/2015 Vista la reclamación formulada por B.B.B., contra CENTRO BANCO SABADELL, y en base a los siguientes, BANCO SABADELL, HECHOS PRIMERO: D. B.B.B. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de acceso a sus datos personales contenidos en ficheros de BANCO SABADELL, CENTRO BANCO SABADELL, con fecha 1 de septiembre de 2015 SEGUNDO: Con fecha de 21 de septiembre de 2015 BANCO SABADELL, CENTRO BANCO SABADELL, responde a la solicitud formulada por el reclamante. TERCERO: En fecha 2 de octubre de 2015 el reclamante vuelve a ejercer el derecho de acceso a sus datos personales contenidos en los ficheros de BANCO SABADELL, CENTRO BANCO SABADELL. CUARTO: Con fecha de 19 de octubre de 2015 BANCO SABADELL, CENTRO BANCO SABADELL, responde a la segunda solicitud formulada por el reclamante. QUINTO: En fecha 25 de octubre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de B.B.B. contra BANCO SABADELL, CENTRO BANCO SABADELL, por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la citada Ley Orgánica señala que: “
- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo RLOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "
- El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
- En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos.
- El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 QUINTO: El artículo 29.1 y 29.2 del Reglamento de LOPD, determina: “
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de le Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
- Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación.” SEXTO: El artículo 30.1 del Reglamento de LOPD, determina: “
- El responsable del fichero o tratamiento podrá denegar el acceso a los datos de carácter personal cuando el derecho ya se haya ejercitado en los doce meses anteriores a la solicitud, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.” SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, y a la vista de la documentación aportada, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó el 1 de septiembre de 2105 su derecho de acceso ante BANCO SABADELL, CENTRO BANCO SABADELL, y que, conforme a las normas antes señaladas, la solicitud, respecto del derecho de acceso a sus datos de personales, amparado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), obtuvo la respuesta legalmente exigible, al informar de los datos del afectado obrantes en sus ficheros; que el reclamante volvió a ejercitar el su derecho de acceso ante la entidad reclamada el 2 de octubre de 2015, siendo de nuevo contestado conforme a las normas transcritas anteriormente, al haberle informado de que ya se le había dado acceso a toda la información relativa a sus datos personales obrante en los ficheros de los que es responsable la entidad, así como del hecho de que no habiendo transcurrido 12 meses desde la primera solicitud de acceso, no era posible acceder a su petición, en virtud del artículo 30.
- del RLOPD. En cuanto al fondo del asunto, señalar en cuanto al derecho de acceso, que tal y como establece el artículo 15 de la LOPD anteriormente citado, es el derecho del interesado a obtener información de sus propios datos personales, ahora bien, dicho derecho no contempla la devolución de documentos concretos ni originales. Por tanto, la obtención de documentos concretos, como los que reclama usted en el presente caso (la copia de un contrato), queda fuera del derecho de acceso configurado en la normativa de protección de datos. Todo ello con independencia de que otra C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 normativa ampare la obtención de dicha documentación, debiendo dirigirse a las instancias competentes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por B.B.B. contra la entidad BANCO SABADELL, CENTRO BANCO SABADELL SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es