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TD-01879-2013

1/6 Expediente Nº: TD/01879/2013 RESOLUCIÓN Nº.: R/00777/2014 Vista la reclamación formulada el 4 de noviembre de 2013 ante esta Agencia por don A.A.A. contra las entidades FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U. (ORANGE) y SEINCO, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Don A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación frente a la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U., sin que se haya atendido el derecho de cancelación solicitado. SEGUNDO: Don A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales frente a la entidad SEINCO, S.L. Con fecha 28 de agosto de 2013, dicha entidad, responde a la solicitud de formulada por el reclamante denegando el derecho de cancelación. En la contestación se le informa que la entidad actúa como encargado de tratamiento de France Telecom (Orange), no estando autorizado por Orange como responsable del fichero, para atender las solicitudes de ejercicios de derechos en materia de protección de datos. Asimismo, le informan que procedieron a dar traslado de su petición al responsable para que resuelva su solicitud. TERCERO: Con fecha 4 de noviembre de 2013, tuvo entrada en esta Agencia, reclamación de don A.A.A. contra las entidades FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U. (ORANGE) y SEINCO, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. CUARTO: Con fecha 10 de diciembre de 2013, se dio traslado de la citada reclamación a la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U. para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando en síntesis, que con fecha 29 de agosto de 2013, se le requirió que subsanara la solicitud de cancelación de datos personales por no remitir firmada su solicitud. Posteriormente, con fecha 20 de diciembre de 2013, le han remitido un escrito en el que le deniegan el derecho de cancelación de sus datos personales por la existencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 de una deuda con el servicio de telefonía móvil y por encontrarse en vigor el servicio de telefonía fija. QUINTO: Examinadas las alegaciones formuladas por el responsable del fichero, se dan traslado de las mismas al reclamante en fecha 24 de enero de 2014, sin que se haya atendido el trámite de alegaciones solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por RD 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que: “Cuando los afectados ejercitasen sus derechos ante un encargado del tratamiento y solicitasen el ejercicio de su derecho ante el mismo, el encargado deberá dar traslado de la solicitud al responsable, a fin de que por el mismo se resuelva, a menos que en la relación existente con el responsable del tratamiento se prevea precisamente que el encargado atenderá, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición” SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la entidad Seinco procedió a contestar al reclamante informando sobre la confirmación de los datos manifestada por la entidad responsable del fichero, France Telecom (Orange), la cual confirma la existencia de una deuda, denegando motivadamente de esa manera la solicitud de la denunciante de acuerdo con los criterios establecidos en las normas transcritas. Por tanto cabe señalar que es France Telecom, el acreedor, el responsable de que los datos cumplan los requisitos de veracidad y exactitud que la LOPD establece, puesto que, como tal, es el único que tiene la posibilidad de instar la cancelación de los mismos cuando la deuda sea inexistente o haya sido saldada por el reclamante. Respecto a la discusión en torno al contenido y legitimidad de la deuda, son cuestiones que no entran dentro del ámbito competencial de esta Agencia, ya que para ello, deberá instarse una clarificación ante las instancias correspondientes. Como consecuencia de todo lo expuesto, procede inadmitir la solicitud de la reclamante en el presente procedimiento de Tutela de Derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 OCTAVO: En el presente caso, y con la documentación aportada, se comprueba que el responsable del tratamiento, France Telecom, solicitó con fecha 28 de agosto de 2013 la subsanación al ejercicio del derecho de cancelación, por no reunir los requisitos especificados en la normativa de protección de datos personales, sin que se haya acreditado que el reclamante procediera a la subsanación solicitada. Por consiguiente el responsable del fichero actuó conforme a como marca la LOPD, por lo tanto, procede desestimar el presente procedimiento de Tutela de Derechos. No obstante lo anterior, el responsable ha remitido durante la tramitación del presente procedimiento, al interesado un escrito de denegación del derecho de cancelación por la existencia de una deuda con el servicio de telefonía móvil y por encontrarse en vigor el servicio de telefonía fija. Por último, poner de manifiesto que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de servicios contratados o la interpretación de clausulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por don A.A.A. frente a la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U. SEGUNDO: INADMITIR la reclamación formulada por don A.A.A. contra la entidad SEINCO, S.L. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A. y a las entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U. y SEINCO, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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