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TD-01880-2014

1/4 Procedimiento Nº: TD/01880/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/00864/2015 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra el DIARIO ABC, S.L., y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 25 de septiembre de 2014, D. A.A.A. ejercitó el derecho de acceso y de cancelación de sus datos personales ante el DIARIO ABC, S.L., mediante escrito con fecha de entrada en Correos el 26 de septiembre de

  1. SEGUNDO: En fecha 22 de octubre de 2014, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación, ante esta Agencia, contra el DIARIO ABC, S.L., por no haber sido debidamente atendidos los derechos de acceso y cancelación de sus datos personales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone: “
  2. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
  3. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
  4. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 29.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “
  5. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.” QUINTO: El artículo 16 de la LOPD establece: “
  6. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  7. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  8. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  9. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  10. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” SEXTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante remitió su solicitud de ejercicio de los derechos de acceso y cancelación con fecha 26 de septiembre de 2014, sin que exista constancia de su recepción por el DIARIO ABC, S.L., y la reclamación fue presentada ante esta Agencia el día 22 de octubre de
  11. La normativa de protección de datos establece que el derecho de acceso se atenderá en el plazo máximo de un mes, desde su recepción por el responsable del fichero. Dicho plazo es el legalmente previsto para resolver. Sin contemplar dicho plazo de tiempo, es imposible evaluar si se ha procedido por el responsable a atender el derecho solicitado. Por tanto, la reclamación fue presentada ante esta Agencia sin que hubiera transcurrido el plazo legalmente establecido para ello. Y el responsable del fichero, ante quien se dirigió la solicitud, no ha dispuesto del plazo legalmente previsto para atender C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 uno de los derechos solicitados. Por otra parte, si bien es cierto que el plazo para atender el derecho de cancelación es de diez días desde la recepción de la solicitud, en este supuesto, al haber solicitado el derecho de acceso al mismo tiempo que el de cancelación, el plazo prevalente es el del derecho de acceso, que deberá atenderse primero, para posteriormente proceder a la cancelación de los datos personales. No obstante, esta Agencia ha revisado la URL citada por el reclamante, y no ha encontrado ningún video en el que aparezca su imagen, que es el dato personal objeto de este procedimiento. A la vista de lo expuesto, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra el DIARIO ABC, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.