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TD-01886-2014

1/6 Procedimiento Nº: TD/01886/2014 RESOLUCIÓN Nº: R/00944/2015 Vista la reclamación formulada el 24 de octubre de 2014, ante esta Agencia, por Dña. A.A.A., contra la entidad CLUB DEPORTIVO HERBANIA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de julio de 2014, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad CLUB DEPORTIVO HERBANIA, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 24 de octubre de 2014, Dña. A.A.A. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad CLUB DEPORTIVO HERBANIA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad CLUB DEPORTIVO HERBANIA se pone de manifiesto que en relación a la petición de cancelación de datos por parte de la reclamante, adjuntan a estas alegaciones la respuesta a la misma. También el traslado de tal petición al responsable del fichero, la Federación Canaria de Natación, ya que en relación a los datos aportados para la licencia federativa de natación, el Club Deportivo Herbania actúa como encargado del tratamiento de dicha Federación. Que en lo concerniente a los datos que la reclamante aportó a la entidad, a fin de su participación en las travesías a nado que ésta organizaba, sí actuaba el Club como responsable del fichero, al igual que del tratamiento. Tanto aquel conjunto de datos (los de la Federación) como estos últimos (travesías del Club), han sido todos suprimidos de sus ficheros. • La reclamante alega que en fecha 7 de enero recibió notificación del burofax suscrito por el Presidente del Club Deportivo Herbania. Que la Real Federación Española de Natación y, por jerarquía normativa todas las Federaciones de Natación Autonómicas, imponen y exigen a cualquier C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 persona física que necesite suscribir una licencia en tal modalidad deportiva como única vía el hacerlo representando a un Club o entidad deportiva que cuente con tal modalidad. Que una vez admitida en dicha Sección de Natación del Club Deportivo Herbania, al cual se le facilitaron en primer lugar los datos personales, los cuales debieron incorporarse a su Fichero como entidad deportiva responsable del mismo, es cuando tales datos se ceden a la Federación Canaria de Natación con la finalidad concreta de dar de alta la licencia federativa. Son los Clubes los que remiten a aquélla las licencias suscritas y vinculadas a los respectivos clubes, siendo estos en todo momento los responsables de los ficheros de datos personales y su tratamiento, los cuales son cedidos a las federaciones. Que resulta incongruente – y absurdo - afirmar en el burofax remitido que el Club Deportivo Herbania respecto a “los datos vinculados a la tramitación de su licencia federativa (…) desde un punto de vista jurídico-técnico, (…) siendo nosotros, al actuar por cuenta de tal Federación, lo que se denomina encargado del tratamiento”, y en su escrito de alegaciones afirmar que los mismos datos personales utilizados para la inscripción en travesías organizadas por dicho Club, sí se incluían en un Fichero de su responsabilidad. Que en ningún momento se ha aportado documental justificativa del efectivo traslado formal de la petición de cancelación de los datos a la Federación Canaria de Natación. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37 d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 3 apartados

  1. d)y
  2. g)de la LOPD, define al responsable del fichero y al encargado del fichero de la siguiente forma: “
  3. d)Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 “
  4. g)Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o conjuntamente con otro, trate datos personales a cuenta del responsable del tratamiento” CUARTO: El artículo 16 de la citada Ley Orgánica, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación . 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” QUINTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” SEXTO: El artículo 25 del citado Reglamento, establece: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 del fichero, que contendrá:
  5. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  6. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  7. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  8. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber. 6. El responsable del fichero deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos. 7. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá modularse por razones de seguridad pública en los casos y con el alcance previsto en las Leyes. 8. Cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o cancelación de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquéllas.” SÉPTIMO: El artículo 26 del Reglamento de la LOPD, dispone que: “Cuando los afectados ejercitasen sus derechos ante un encargado del tratamiento y solicitasen el ejercicio de su derecho ante el mismo, el encargado deberá dar traslado de la solicitud al responsable, a fin de que por el mismo se resuelva, a menos que en la relación existente con el responsable del tratamiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 se prevea precisamente que el encargado atenderá, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio por los afectados de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. No obstante, durante la tramitación del presente procedimiento la citada entidad ha remitido a la reclamante comunicación en la que le informa que en la misma semana que se recibió su solicitud fueron eliminados de sus ficheros la totalidad de los datos concernientes a su persona, que fueron recibidos en su entidad para dos finalidades concretas:
  9. a)Tramitación de su licencia federativa de natación, para su traslado a la Federación Canaria de Natación, y
  10. b)Inscripción en la travesía a nado que organizaba su club. Que tanto unos datos como otros fueron eliminados de sus ficheros. Y que los datos vinculados a la tramitación de su licencia federativa fueron comunicados a la Federación Canaria de Natación, siendo ésta, y no ellos, los que, desde un punto de vista jurídico-técnico, se constituirían, en el ámbito concreto y específico de la protección de datos, en lo que se llama responsable del tratamiento, siendo ellos, al actuar por cuenta de tal Federación, lo que se denomina encargado del tratamiento. Que han comunicado formalmente a dicha Federación Canaria de Natación su solicitud de cancelación. A tenor de las definiciones de responsable del fichero o tratamiento y encargado del tratamiento recogidas en el artículo 3 de la LOPD, apartados
  11. d)y g), anteriormente citados, se desprende que en este caso, la entidad CLUB DEPORTIVO HERBANIA actúa como encargado del tratamiento, en lo que respecta a los datos recabados para la tramitación de la licencia federativa, y la Federación Canaria de Natación sería la responsable del fichero. Sin embargo, la entidad demandada, como encargada del tratamiento, aunque en su escrito de alegaciones manifiesta que adjunta el traslado de la petición al responsable del fichero, no lo ha incluido en su comunicación, por lo que no resulta acreditado el traslado de la reclamación al responsable del fichero, tal y como indica el artículo 26 del Reglamento de la LOPD. A la vista de lo expuesto, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos, al objeto de que la entidad aporte el escrito por el que da traslado de la solicitud de cancelación a la Federación Canaria de Natación y su recepción por la misma. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dña. A.A.A. e instar a la entidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 CLUB DEPORTIVO HERBANIA para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por ésta, aportando el escrito de traslado de la reclamación a la Federación Canaria de Natación y su recepción por la misma, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad CLUB DEPORTIVO HERBANIA, y a Dña. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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