1/6 Procedimiento: TD/01896/2013 RESOLUCIÓN Nº: R/00910/2014 Vista la reclamación formulada el 14 de noviembre de 2013, ante esta Agencia, por Dña. A.A.A., contra la entidad VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de octubre de 2013, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) ejerció el derecho de acceso a sus datos personales ante la entidad VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS, S.L., sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 23 de octubre de 2013, la entidad VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS, S.L. contestó a la solicitud de la reclamante. TERCERO: Con fecha 14 de noviembre de 2013, Dña. A.A.A. formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS, S.L. se pone de manifiesto que recibe una solicitud de la reclamante para el ejercicio de su derecho de acceso, y en contestación a dicha petición, mediante carta de fecha 23/10/13 enviada por correo postal, la entidad remite a la reclamante la información relacionada con su derecho de acceso. Que la empresa no ha vulnerado el artículo 15 de la LOPD por cuanto de los hechos acontecidos con la reclamante se desprende que su derecho de acceso ha sido satisfecho, conforme al plazo y procedimiento regulado en la LOPD y su Reglamento. Que en fecha 23/10/13 se envía a esta señora una carta por correo postal proporcionándole la información relativa a su derecho. Que se ha proporcionado a la reclamante la información regulada en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Reglamento de la LOPD concerniente a su derecho de acceso ya que en la contestación enviada por la entidad esta señora es informada de los siguientes extremos: - Que los únicos datos de carácter personal objeto de tratamiento concernientes a la reclamante son los relativos a su nombre, apellidos y dirección postal incluyendo ésta última información sobre la calle, código postal, población y provincia. - Que los datos de carácter personal de la reclamante provienen de un fichero responsabilidad de la entidad cuya información ha sido obtenida de diversas fuentes indicadas en la carta de contestación al derecho de acceso. • La reclamante no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone: “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del Reglamento de la LOPD, dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la entidad demandada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible, ya que el acceso concedido se produjo de manera incompleta, al no aportarse por la entidad reclamada: • El origen de una dirección en la que no se vive y que solo consta a efectos del padrón y de atención primaria del Servicio de Salud. En este sentido, la entidad en su escrito de contestación a la solicitud de acceso, comunica a la reclamante que los datos personales de que dispone (nombre, apellidos, calle, código postal, población y provincia) proceden de campañas de ensobrados y/o retractilados de empresas a las que la reclamante previamente y no necesariamente de forma directa sino a través de un grupo de empresas al que el cliente de la entidad pudiera pertenecer, hubiera podido proporcionar sus datos por algún pedido o compra realizada, o bien a través de los repertorios telefónicos de Intranet, Internet, de cupones, encuestas, investigación de buzones, anuarios, asociaciones profesionales, culturales o deportivas; todas ellas legales pero que después de incorporarse al fichero maestro de la entidad lamentan no poder exactamente decirle de cuál de ellos proviene su nombre y dirección. No obstante, además de los datos indicados por la entidad, también dispone del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 número de la calle, el piso y la letra del domicilio, por lo que no podrían provenir de repertorios telefónicos, en los que no constan dichos datos. Pues bien, tanto la LOPD como su Reglamento, como se ha señalado con anterioridad, exigen, para que el derecho de acceso sea atendido completamente, la información sobre el origen concreto de los datos que se están tratando por la entidad, máxime cuando la reclamante manifiesta que esos datos no constan en fuentes de acceso público. Por otra parte, indicar que la entidad en su escrito contestando al derecho de acceso, informa a la reclamante de que han cancelado de forma inmediata y definitiva los datos de carácter personal que poseían de ella, atendiendo a su petición. Sin embargo, en el ejercicio del derecho de acceso efectuado por la reclamante no consta ninguna solicitud de cancelación de sus datos. Finalmente, señalar que la carta enviada a la reclamante por la entidad, y que constituye el origen de esta reclamación, es de una clínica audiológica, con domicilio en la misma ciudad a la que se remite la publicidad. Por todo ello, procede estimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dña. A.A.A. e instar a la entidad VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS, S.L. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, en concreto, el origen exacto de los datos de carácter personal sometidos a tratamiento, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dña. A.A.A. y a la entidad VELSAM DISTRIBUCIONES PUBLICITARIAS, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es