1/5 Procedimiento Nº: TD/01897/2016 RESOLUCIÓN Nº : R/02572/2016 Vista la reclamación formulada por A.A.A., contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En abril de 2016, A.A.A. ejercitó el derecho de rectificación y cancelación de sus datos personales ante la entidad BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., SEGUNDO: En la TD 1623/2010 referida a la misma entidad reclamada y mismo reclamante se resuelve : ESTIMAR por motivos formales la reclamación formulada por Don A.A.A. frente a la Entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad, al haber quedado acreditado que ha denegado motivadamente la cancelación de los datos del reclamante. TERCERO: En la TD 499/2011 referida a la misma entidad reclamada y mismo reclamante sobre los derechos de acceso , rectificación y cancelación se resuelve INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. CUARTO: En la TD 701/2011 referida a la misma entidad reclamada y mismo reclamante sobre el derecho cancelación se resuelve INADMITIR la reclamación formulada por Don A.A.A. frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. QUINTO: En la TD 450/2012 donde el reclamante y la entidad reclamada eran los mismos se señala “, resulta procedente reflejar de forma sucinta los antecedentes obrantes en esta Agencia en relación a las reclamaciones y otras solicitudes planteadas por el interesado. En consecuencia han dado lugar a la apertura de más de 50 expedientes, entre ellas 15 reclamaciones de tutelas de derecho y 9 recursos de reposición, entre las cuales se encuentran cuatro tutelas de derecho contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., una de ellas se estimó por motivos formales y dos inadmisiones, estas dos últimas planteadas en el año 2011”. SEXTO: En fecha 25 de abril de 2016, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de A.A.A., contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación ejercitado en abril de 2016 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “
- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
- La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación .
- Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, determina: “
- El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
- Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 33 del Reglamento de la LOPD, sobre la denegación de los derechos de rectificación y cancelación, señala: “
- La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos. (…)” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, hay que señalar que la reclamación se realiza por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación y cancelación ejercitado en abril de 2016 sobre los datos de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., Referida a esta reclamación es importante indicar que dicha reclamación se plantea el 25 de abril de 2016, durante la tramitación de otra reclamación presentada por el mismo reclamante contra la misma entidad reclamada, en concreto la TD 2050/2016 referida al derecho de acceso. Llegados a este punto es importante recordar que la reiteración del ejercicio del derecho y denuncias frente a la entidad reclamada en las reclamaciones anteriores puede considerarse un abuso del derecho por parte del reclamante. Así ya se señaló en la TD 450/2012 donde el reclamante y la entidad reclamada eran los mismos “, resulta procedente reflejar de forma sucinta los antecedentes obrantes en esta Agencia en relación a las reclamaciones y otras solicitudes planteadas por el interesado. En consecuencia han dado lugar a la apertura de más de 50 expedientes, entre ellas 15 reclamaciones de tutelas de derecho y 9 recursos de reposición, entre las cuales se encuentran cuatro tutelas de derecho contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., una de ellas se estimó por motivos formales y dos inadmisiones, estas dos últimas planteadas en el año 2011”. Posteriormente a la citada reclamación el reclamante ha seguido presentando denuncias y reclamaciones contra la entidad reclamada. A este respecto, resulta necesario señalar que el Código Civil en su artículo 7 señala que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la adopción de las medidas administrativas que impidan la persistencia en el abuso. En este caso, teniendo en cuenta que nuevamente se ha presentado reclamaciones contra la entidad reclamada se presenta esta nueva reclamación queda cuestionada la finalidad seria y legítima y la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho, y en consecuencia el legítimo interés en su pretensión, lo que determina la inadmisión de la reclamación interpuesta contra la entidad contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., Por último indicar que en las solicitudes de rectificación y cancelación no se aporta documentación justificativa de lo solicitado conforme a lo establecido en el artículo 32.1 del reglamento de la LOPD. A la vista de lo expuesto, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es