1/8 Expediente Nº: TD/01906/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/00852/2015 Vista la reclamación formulada el 24 de octubre de 2014 ante esta Agencia por Dª A.A.A. contra FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) remitió un escrito a FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (en lo sucesivo, FECYT) solicitando la cancelación de sus datos personales en las direcciones web: 1. http://...............1 2. http://...............2 3. http://...............3 4. http://...............4 5. http://...............5 6. http://...............6 Desde FECYT le remitieron un escrito en el que le informan que “(…) Recolecta es una plataforma que agrupa a todos los repositorios nacionales de acceso abierto y les provee de servicios tales como un buscador común a todos ellos. Recolecta no tiene esos registros en ningún fichero. Todos los registros que pueden aparecer a través de búsquedas hechas en Recolecta están ubicados en repositorios externos a FECYT, cuya gestión y responsabilidad pertenece al responsable del tratamiento de sus datos, que la institución o entidad a la que usted proporcionó sus datos en su día, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 (…). Por lo tanto, al ser Recolecta proveedor únicamente del servicio de buscador y no ser propietarios de los ficheros, no podemos eliminar los registros que nos solicita.” Le indican que si desea que desaparezcan de Recolecta, debe solicitarlo a la institución gestora del repositorio de acceso abierto en el que están ubicados. SEGUNDO: Con fecha 21 de octubre de 2014 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra FECYT por no haber sido debidamente atendido el derecho de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: FECYT señaló que, una vez recibido el derecho de cancelación de la reclamante, procedieron a contestarle que “(…) RECOLECTA es una plataforma que provee de servicios a las instituciones gestoras de repositorios de Ciencia, a los investigadores y a los agentes implicados en la elaboración de políticas, y que RECOLECTA no tiene esos registros en ningún fichero propio, emplazándole a que enviara su solicitud de cancelación a las instituciones gestoras del repositorio de acceso abierto en el que estaban sus datos ubicados, ya que ellas sí eran las responsable del tratamiento de sus datos y, por tanto, quienes debían proceder a la cancelación de sus datos.” “(…) FECYT es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, que persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia, así como el desarrollo y la innovación tecnológica, necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de l+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación. El artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación y que la versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto. La actividad que se lleva a cabo en la FECYT, en relación a los Repositorios científicos y acceso abierto, tiene por objeto dar soporte a la correcta implantación de la política nacional de acceso abierto entre las instituciones del sistema público de investigación y contribuir a garantizar la robustez y calidad tecnológica de los repositorios de ciencia abierta. RECOLECTA es fruto de la colaboración iniciada en 2007 entre FECYT y la Red de Bibliotecas Universitarias (REBIUN) de la Confederación de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), creada con el objetivo de construir el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 entramado necesario para poder promover, apoyar y facilitar el acceso al conocimiento científico producido en nuestro país y a la vez fomentar el depósito en abierto. RECOLECTA o Recolector de Ciencia Abierta http://recolecta.fecyt.es/ es una plataforma que provee de servicios a las instituciones gestoras de repositorios, a los investigadores y a los agentes implicados en la elaboración de políticas (decisores públicos). Los objetivos de RECOLECTA promovidos por FECYT son los siguientes: • Promover, apoyar y facilitar la adopción del acceso abierto por todos los investigadores de las universidades y centros de I+D españoles, principales productores de conocimiento científico en nuestro país; • Dotar de una mayor visibilidad tanto nacional como internacional a los resultados de la investigación que se realiza en España. • Impulsar la creación de repositorios científicos institucionales en las plataformas propias y locales de las instituciones españolas, de acuerdo con unas directrices internacionales, criterios y políticas comunes, con el fin de garantizar la interoperabilidad y conexión entre los distintos repositorios nacionales según los estándares de la comunidad mundial. (…) A través del buscador, se podrán localizar todos los recursos de los investigadores que se hayan depositado en los repositorios propios de cada institución y que cumplan con las directrices de recolección. RECOLECTA a través de su plataforma facilita la búsqueda de esta información, proveyendo al investigador de un servicio de acceso a la información depositada en abierto por las propias instituciones. FECYT no aloja en su plataforma de RECOLECTA ningún contenido de los repositorios de otras instituciones, simplemente facilita la búsqueda de dicha información ya depositada en las plataformas institucionales propias. (…) RECOLECTA no almacena los documentos depositados en los repositorios, sino que actualiza semanalmente los metadatos de esos documentos para poder ofrecer el servicio de búsqueda. Gracias a la recolección de metadatos, RECOLECTA ofrece un servicio de buscador que permite que, a través de una única intertaz, los usuarios puedan buscar en todos los repositorios de acceso abierto los artículos que hayan sido depositados en cumplimiento de la legalidad vigente. RECOLECTA identifica los documentos buscados mediante palabras clave y redirecciona al usuario al repositorio de acceso abierto en el que estén depositados esos registros. RECOLECTA no posee ni administra los documentos depositados en cada repositorio. Solamente facilita el acceso de los usuarios a los mismos. (…)”. La reclamante no presentó alegaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOP determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece que: “Artículo 37. Difusión en acceso abierto 1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional. 2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación. 3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto. 4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación. 5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales. 6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.” SÉPTIMO: En el presente caso, ha quedado acreditado que la reclamante solicitó ante FECYT la cancelación de sus datos personales en las direcciones web: 1. http://...............1 2. http://...............2 3. http://...............3 4. http://...............4 5. http://...............5 6. http://...............6 Desde FECYT le remitieron un escrito en el que le informan que “(…) Recolecta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 es una plataforma que agrupa a todos los repositorios nacionales de acceso abierto y les provee de servicios tales como un buscador común a todos ellos. Recolecta no tiene esos registros en ningún fichero. Todos los registros que pueden aparecer a través de búsquedas hechas en Recolecta están ubicados en repositorios externos a FECYT, cuya gestión y responsabilidad pertenece al responsable del tratamiento de sus datos, que la institución o entidad a la que usted proporcionó sus datos en su día, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 (…). Por lo tanto, al ser Recolecta proveedor únicamente del servicio de buscador y no ser propietarios de los ficheros, no podemos eliminar los registros que nos solicita.” Le indican que si desea que desaparezcan de Recolecta, debe solicitarlo a la institución gestora del repositorio de acceso abierto en el que están ubicados. Durante la tramitación del presente procedimiento FECYT ha señalado que es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, que persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia, así como el desarrollo y la innovación tecnológica, necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de l+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación, y que el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación y que la versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede la desestimación del presente procedimiento de Tutela de Derechos al haber denegado motivadamente la cancelación solicitada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dª A.A.A. contra FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. y a FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es