1/6 Procedimiento Nº: TD/01910/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/00134/2017 Vista la reclamación formulada por D. http://www.infobel.com/es/spain y en base a los siguientes, A.A.A. contra HECHOS PRIMERO: En fecha 29 de julio de 2016 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentado por D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra http://www.infobel.com/es/spain por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Una vez examinada la documentación aportada, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2016, se solicitó al reclamante: - copia del escrito de solicitud del ejercicio de derecho, recepción del mismo por el responsable del fichero y contestación, en su caso; TERCERO: Con fecha 24 de octubre de 2016 tuvo entrada en esta Agencia un escrito del reclamante aportando la documentación solicitada. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 22.1 de la LPACAP, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se efectuó en fecha 24 de octubre, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 TERCERO: El artículo 16 de la LOPD señala que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), dispone: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber. 6. El responsable del fichero deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos. 7. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá modularse por razones de seguridad pública en los casos y con el alcance previsto en las Leyes. 8. Cuando las leyes aplicables a determinados ficheros concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o cancelación de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquéllas.” QUINTO: El artículo 24.5 del RLOPD establece que: “5. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” SEXTO: El artículo 68.1 de la LPACAP, relativo a la subsanación y mejora de la solicitud, determina: “1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. SÉPTIMO: Con fecha 07 de octubre de 2016 esta Agencia requirió la subsanación por no cumplir con los requisitos formales tal y como indica el artículo 68 de la LPACAP ya señalado anteriormente. Como cumplimentación a la citada subsanación el reclamante ha aportado copia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 de una solicitud del ejercicio de derecho ante la entidad. El artículo 3, apartados 1.
- a)y 2 del RLOPD, dispone lo siguiente: “1. Se regirá por el presente reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal:
- a)Cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado en territorio español. Cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, pero exista un encargado del tratamiento ubicado en España, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el título VIII del presente reglamento” (...) “2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por establecimiento, con independencia de su forma jurídica, cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo y real de una actividad.” En el presente caso, de la información en relación con la citada empresa, se deduce que su establecimiento se encuentra radicado fuera de nuestro territorio nacional, no teniendo constancia de la existencia en España de algún establecimiento relacionado con los tratamientos realizados por lo que las pretensiones del reclamante quedan fuera del ámbito competencial de esta Agencia. En consecuencia, el reclamante deberá dirigirse a la autoridad competente en materia de protección de datos. Por otra parte puede dirigirse a su operador telefónico solicitando la exclusión de sus datos de los repertorios telefónicos públicos conforme establece la Circular 2/2003 de 26 de septiembre de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre el procedimiento de suministro de datos de los abonados para la prestación de servicios de directorio en competencia. La referida Circular 2/2003, dispone en su apartado sexto, punto primero, que todos los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público deberán suministrar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los ficheros actualizados de los datos de sus abonados. Asimismo, en el Anexo IV, relativo a Sistemas de Gestión de Datos de Abonado, en el apartado Procedimientos Asociados al Sistema, establece lo siguiente: d. Gestión de derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación. Según la vigente Ley de Protección de Datos, los abonados al servicio telefónico pueden ejercer, si ese es su deseo, los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición respecto de los datos que se puedan publicar en guías telefónicas y servicios de directorio. La oposición y cancelación no aplican en el caso de los ficheros destinados a los servicios de emergencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 El sistema provee de medios destinados a dar soporte a las comunicaciones derivadas de dicho ejercicio. En concreto, cabe distinguir entre los siguientes supuestos: − El abonado se dirige a su propio Operador para ejercer sus derechos sobre los datos. En este caso el Sistema de Gestión no desempeña papel activo alguno. Una vez corregidos los datos, el siguiente envío que efectúe el operador hacia la CMT actualizará correctamente los archivos de datos del repositorio, con lo que la subsiguiente descarga actualizará los mismos en la Entidad de destino. − El abonado se dirige al Receptor de los datos para ejercer sus derechos sobre los mismos. En este caso el receptor estará obligado, además de a modificar los datos de los que ya dispone, a comunicar a la CMT, a través del Sistema de Gestión, que tal ejercicio de derechos se ha producido, aportando todos los detalles necesarios para que dicha modificación pueda trasladarse al Operador responsable del fichero (fecha de extracción, nombre del Operador, datos del abonado a modificar y persona de contacto del receptor) El Sistema generará una incidencia que será trasladada a dicho operador, y que se gestionará de manera análoga a las incidencias sobre calidad de datos del punto anterior. De lo anteriormente expuesto se desprende que los abonados podrán exigir a los operadores del servicio telefónico disponible al público que sus datos personales no figuren en la guía o en servicios de consulta, que no se utilicen con fines de venta directa, que se omita total o parcialmente su dirección u otros datos personales, o que se corrijan sus datos personales. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación http://www.infobel.com/es/spain formulada por D. A.A.A. contra SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es