1/7 Procedimiento Nº: TD/01923/2013 RESOLUCIÓN Nº: R/00713/2014 Vista la reclamación formulada por Dª A.A.A. contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, con fecha de entrada en esta Agencia de 15 de noviembre de 2013, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) remitió un escrito a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA. Unidad Nacional Europol España (en lo sucesivo, DG Policía) solicitando el acceso a sus datos personales. “Asimismo, se solicita que dicha información comprenda, de modo legible e inteligible, los siguientes aspectos: - los datos de base que sobre mi persona están incluidos en sus ficheros, los resultantes de cualquier elaboración, proceso o tratamiento, así como el origen de los mismos, - la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron, - un informe detallado de los cesionarios (especificando qué datos se han cedido, a quién y ejemplos de ello), - en caso de disponer de medios automatizados para el procesamiento de datos, adjuntar un informe donde se exponga la lógica empleada en la toma de decisiones automática y cómo se ha aplicado específicamente (si corresponde) a los datos personales de la persona solicitante.” SEGUNDO: La DG Policía le contestó denegando su petición al fichero Eurocargador porque consideran su solicitud no ajustada a derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 15/1999 en relación con lo establecido en el artículo 24 del mismo texto legal, Otras excepciones a los derechos de los afectados, “1. Lo dispuesto en los apartados 1 y del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales.” TERCERO: Con fecha 15 de noviembre de 2013 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra la DG Policía por no haber sido atendido su derecho de acceso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: La DG Policía señaló que “(…) la finalidad del fichero “EUROCARGADOR” descansa en la prevención y lucha contra la delincuencia organizada el terrorismo y otras formas de delitos graves, según normativa comunitaria pues se trata de aportaciones nacionales al Sistema de Información de Europol de la Haya (Países Bajos). La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales establece una serie de limitaciones al derecho de acceso a los ciudadanos cuando sean necesarios para la salvaguarda de, entre otros bienes jurídicos, la seguridad pública, la prevención y la investigación de infracciones penales y los derechos y libertades de otras personas. Estas limitaciones han sido llevadas a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y puestas de manifiesto en la multicítada resolución con RºSª 86.811/27-09-2013. La Resolución RºSª 86.811/27-09-2013 explicó a la reclamante, de manera motivada y sin recurrir a argumentos estereotipados, las causas que impiden dar satisfacción a la pretensión de la interesada. Esta Comisaría General, a la hora de dictar la resolución RºSª 86.811127-092013 tuvo presente los derechos de la solicitante y su combinación razonable con los derechos fundamentales de la ciudadanía y la protección del Interés público; limitaciones al derecho de acceso que resultan proporcionales con arreglo a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional.” La reclamante no presentó alegaciones. QUINTO: Son conocidos por las partes los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente en relación al plazo en que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SEXTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.