1/10 Procedimiento Nº: TD/01938/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/02906/2014 Vista la reclamación formulada por A.A.A. ( RPTE B.B.B.) contra las entidades que figuran en el anexo a esta resolución y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO.- Entre el 30 de julio de 2014 y el 1 de diciembre de 2014, se han recibido en esta Agencia 14 reclamaciones del interesado en nombre de su hija menor de edad, cuyo detalle de las fechas concretas, así como el fichero al que se solicita, quedan relacionados en el Anexo de esta Resolución. En concreto y en síntesis, los ficheros corresponden a las siguientes instancias: • AYUNTAMIENTO DE COSLADA - • COMISARIA GENERAL DE EXTRANJERIA Y FRONTERAS - • FICHERO ABSENTISMO FICHERO POLICIA MENORES FICHERO ARBITRAJE CONSUMO FICHERO LECTORES BIBLIOTECA ABSYS FICHERO BOLSA DE EMPLEO-EMPRESAS FICHERO MALTRATO A MENORES FICHERO REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS FICHERO USUARIOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN LABORAL FICHERO HISTORIAS SOCIALES. GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS SOCIALES FICHERO PADRÓN DE HABITANTES FICHERO GESTIÓN DE ACTIVIDADES POLICIALES. FICHERO DISCIPLINA URBANÍSTICA FICHERO ADEXTTRA MINISTERIO DEL INTERIOR. - FICHERO SISTEMA DE REGISTRO DE INVESTIGACIONES SEGUNDO: En el presente caso resulta procedente reflejar, si bien sucintamente, los antecedentes obrantes en esta Agencia , que se recogen en la TD 1318/2012 ,en relación a las reclamaciones y otras solicitudes planteadas por D. B.B.B. tanto en su propio nombre como en nombre de su hija menor de edad. D. B.B.B. en nombre de su hija menor de edad Dª A.A.A., realizó las siguientes actuaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10
- Entre el 27 de marzo y el 24 de junio de 2009, presentó 5 reclamaciones que motivaron la apertura de 5 expedientes de tutela de derechos, resueltos por esta Agencia en su día, así como los recursos de reposición interpuestos.
- Entre el 6 de mayo y el 11 de agosto de 2009 presentó otras 17 reclamaciones, ante las siguientes entidades: - Delegación del Gobierno en Madrid (Área de Trabajo e Inmigración) Dirección General de la Policía Ministerio de Trabajo e Inmigración. Secretaría de Estado de Inmigración Comisaría General de Extranjería (Fichero Adexttra) Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Registro Central de Extranjeros). Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (fichero Adexttra) Secretaría de Estado de Inmigración. Dirección General de Inmigración. Dirección General de la Policía. Cuerpo Nacional Policía (Archivo Documental) Unidad Central de Fronteras, Atención y Documentación de Extranjeros (Fichero Archivo U.F.A.D.E.) Oficina Policial Central de Asilo, Fronteras e Inmigración. Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico (fichero Archivo) Comisaría General de Extranjería.- Jefatura de Coordinación y Apoyo Técnico.- Archivo Central (Fichero Archivo) Dirección General de la Policía (Fichero R.C.E.) Comisaría General de Extranjería y Fronteras (Fichero Control) Delegación del Gobierno en Madrid (Fichero Automatizado de Extranjeros) - Dichas reclamaciones fueron objeto de una resolución de esta Agencia de 20 de octubre de 2009, recaída en el expediente TD/978/2009, en la que se inadmitían, en síntesis, al quedar cuestionada la finalidad sería, legítima y objetiva y de exceso en el ejercicio del derecho, y, en consecuencia, el legítimo interés en su pretensión.
- Entre el 26 de septiembre de 2011 y el 10 de febrero de 2012, se recibieron en esta Agencia 15 reclamaciones del interesado en nombre de su hija menor de edad, instruyéndose el procedimiento de Tutela de Derechos TD/00432/2012, inadmitiéndose dichas reclamaciones contra los siguientes organismos y ficheros: Ministerio de la Presidencia: - Ministerio del Interior: - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Fichero EXPEDIENTES DE TRÁMITES DE EXTRANJERÍA Fichero ADDNIZF Y ADPASFIL Fichero N SIS/SIRENE www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 Ministerio de Política Territorial y Administración Pública: - Ministerio de Educación: - Fichero FA BECAS Y AYUDAS Ministerio de Trabajo e Inmigración: - Fichero GENERAL DE AFILIACIÓN Fichero PERMISOS Y AUTORIZACIONES EXTRANJEROS Fichero EXPEDIENTES DE TRÁMITES DE EXTRANJERÍA Fichero SIRIA Fichero GENERAL DE AFILIACIÓN Agencia Española de Protección de Datos: - Fichero ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS Fichero QUEJAS Y SUGERENCIAS Fichero EXPEDIENTES DE INSPECCIÓN DE DATOS Instituto Nacional de la Salud: Defensor del Pueblo: Posteriormente, se interpuso recurso de reposición contra la Resolución de inadmisión de este procedimiento TD/00432/
- En la TD 1318/2012 , se inadmitían 11 reclamaciones formuladas, en síntesis, al quedar cuestionada la finalidad sería, legítima y objetiva y de exceso en el ejercicio del derecho, y, en consecuencia, el legítimo interés en su pretensión. Debido a las conexiones existentes entre la presente resolución y la ingente y desproporcionada cantidad de actuaciones realizadas ante diversos organismos y ante esta Agencia por D. B.B.B. en su propio nombre, que, como ya se ha dicho y por lo que aquí interesa, resulta ser el padre de la menor reclamante, cabe señalar lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid • Con fecha 23 de julio de 2008 se presentó ante esta Agencia la primera reclamación de D. B.B.B., que fue objeto de la correspondiente resolución. • Entre diciembre de 2008 y junio de 2009 se presentaron 8 reclamaciones, que motivaron la apertura de los expedientes de tutela de derechos, resueltos en su día por esta Agencia así como los recursos de reposición que se interpusieron. • Por otra parte, además de las reclamaciones antes citadas D. B.B.B. presentó ante esta Agencia, entre junio de 2008 y julio de 2009, 17 instancias solicitando diversa información sobre sus www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 reclamaciones. Estas peticiones motivaron 3 escritos del Director de esta Agencia en el año 2009 en los que se explicaba pormenorizadamente las actuaciones realizadas respecto a las diversas cuestiones planteadas por el interesado. • Al margen de todos los escritos reseñados en los apartados anteriores, D. B.B.B. presentó ante esta Agencia otro escrito con registro de entrada nº 167854/2009, de fecha 20 de mayo de 2009, en el que, ante su disconformidad con la incorporación y, en su caso, acumulación de las diferentes entradas de documentos en los expedientes correspondientes, manifiesta literalmente: «Pero, no se preocupe que vendrán otros procedimientos a mi nombre.» • Entre mayo y agosto de 2009 se recibieron en esta Agencia otras 23 reclamaciones de D. B.B.B., que fueron resueltas mediante resolución de 20 de octubre de 2009 en el expediente TD/979/
- • Entre el 10 de marzo y el 20 de junio de 2011, se recibieron en esta Agencia 54 reclamaciones, que fueron objeto de la resolución recaída en el expediente TD/1270/
- Contra dicha resolución, D. B.B.B. interpuso recurso de reposición. • Entre el 26 de septiembre de 2011 y el 10 de febrero de 2012 D. B.B.B. ha presentado ante esta Agencia otras 139 reclamaciones contra diversos organismos públicos, que son objeto de la resolución del procedimiento TD/00431/
- • Por último, entre el 29 de febrero y el 13 de abril de 2012 D. B.B.B. ha presentado ante esta Agencia otras 41 reclamaciones contra diversos organismos públicos, que son objeto de la resolución del procedimiento TD/01317/
- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC) establece que: “En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver (……), aunque podrá resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.”. Por tanto, la obligación que tiene la Administración de resolver no es incompatible con la inadmisión de las solicitudes de los interesados en los términos fijados en el artículo y apartado citado. A este respecto, incluso en el ámbito judicial la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en la sentencia de 21 de marzo de 1988, determina que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido constitucionalmente en el artículo 24 comprende el derecho a obtener resolución fundada, sea o no favorable a las pretensiones de las partes, resolución que podrá ser de inadmisión siempre que concurra causa legal para ello. TERCERO: El artículo 31.1.a) de la LRJPAC, señala que se consideran interesados en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. El interés legítimo que habilita para personarse en el procedimiento administrativo, y que por tanto resulta título legitimador según la jurisprudencia, se perfila con unos rasgos determinados que, por lo que a éste supuesto concreto interesa, se señalan los siguientes: - El interés legítimo es identificable con cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida. (STC 60/1982, 62/1983, 257/1988, 97/1991 o 195/1992). - El interés legítimo no es un mero interés en el respeto de la legalidad. (STS de 22 de noviembre de 1996) - se concreta en un interés directo, como interés en sentido propio, cualificado o específico, no siendo posible confundirlo con un interés genérico en la preservación de derechos abstractos - Conlleva la titularidad de un interés directo, personal y legítimo que pueda resultar afectado por la resolución que se dicte, interés que existe siempre que pueda suponerse que la declaración jurídica preconizada colocaría a los recurrentes en condiciones naturales y legales de conseguir un determinado beneficio material o jurídico…. (STS de 24 de mayo de 1985). - El interés legítimo ha de derivar de una repercusión de la actuación administrativa en el ámbito vital o de interés de la persona real, efectivo y actual, sin comprender lo intereses futuros, eventuales o hipotéticos (STC 93/1990). CUARTO: Conforme a la legislación vigente (artículo 7 del C.C.): - Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. - La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 - Todo acto u omisión que : por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar . …….. a la adopción de las medidas… . administrativas que impidan la persistencia en el abuso. Según abundantes sentencias (SS 14/2/86, 29/11/85, 7/5/93, 8/6/94, 21/9/87, 30/5/98,11/5/91, entre otras), el abuso de derecho: - presupone carencia de buena fe. La buena o mala fe es un concepto jurídico que se apoya en la valoración de conductas deducidas de unos hechos. Para la apreciación de la buena fe (ésta, según doctrina se presume) o mala fe (que debe acreditarse) hay que tener en cuenta hechos y circunstancias que aparezcan probados. - impone la exigencia de una conducta ética en el ejercicio de los derechos. El abuso de derecho procede cuando el derecho se ejercita con intención decidida de causar daño a otro o utilizándolo de modo anormal y contradictor de la armónica convivencia social. Su apreciación exige que la base fáctica ponga de manifiesto las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y las subjetivas (ausencia de interés legítimo o voluntad de perjudicar). - El abuso viene determinado por la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima y la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho. QUINTO: En el presente caso, D. B.B.B. en nombre de su hija menor de edad Dª A.A.A. , al margen de las 22 ocasiones en las que se dirigió a esta Agencia según lo expuesto en la resolución de la TD/978/2009, las 2 nuevas reclamaciones el 10 de mayo y 20 de junio de 2011 resueltas en el procedimiento TD/1272/2011, las 15 resueltas en el procedimiento TD/00432/2012, y con independencia también de las 41 reclamaciones presentadas por él mismo en su propio nombre (objeto de la resolución del expediente TD/01317/2012), ha presentado 14 escritos de reclamación conforme al listado que figura en el Anexo de esta resolución. Si bien la LOPD define y regula los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) a los datos de carácter personal, lo hace como un exponente y concreción de su objetivo y finalidad última que es, según se expone en su artículo 1, el “garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. Ahora bien el ejercicio de dichos derechos debe realizarse de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico. Por lo que al caso concreto respecta a las disposiciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 referidas en los apartados anteriores. Una interpretación maximalista de la Ley de Protección de Datos que implique un exceso en el ejercicio de los derechos de modo anormal e indiscriminado de los mismos, desvirtuaría en sí mismo el objeto y finalidad de la propia Ley. Dos elementos subjetivo y objetivo cabe evaluar para determinar la finalidad y pretensión misma que motiva la interposición por D. B.B.B. en nombre de su hija Dª A.A.A. de las reclamaciones objeto de esta resolución: Como ha quedado reflejado en el “hecho” tercero de esta resolución, D. B.B.B., en nombre de su hija, anunció mediante la frase “vendrán otras reclamaciones”, su intención en plantear todos los derechos ARCO de forma indiscriminada, frente a múltiples ficheros y organismos públicos. Lo que cuestiona la finalidad seria y legítima de las pretensiones efectuadas, en nombre de su hija menor. Del desbordado número de pretensiones que sobre dichos derechos ARCO se han materializado por D. B.B.B. en nombre de su hija Dª A.A.A. , al margen de los también presentados en su propio nombre, examinados en la TD/1270/2011, en la TD/431/2012 y en la TD/01317/2012, cabe deducir que se da el requisito objetivo que sobre abuso de derecho se han reproducido en el apartado anterior. Por tanto, queda cuestionada la finalidad seria y legítima y la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho, y en consecuencia el legítimo interés en su pretensión, lo que determina la inadmisión de las reclamaciones relacionadas en el Anexo I de esta resolución por carencia manifiesta de fundamento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por A.A.A. contra las entidades que figuran en el anexo a esta resolución . SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos A.A.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 1 317253/2014 30/07/2014 2 317332/2014 30/07/2014 3 317409/2014 30/07/2014 4 317423/2014 5 321436/2014 6 323623/2014 7 323725/2014 8 323732/2014 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid AYUNTAMIENTO DE COSLADA. ABSENTISMO AYUNTAMIENTO DE COSLADA . POLICIA MENORES AYUNTAMIENTO DE COSLADA. ARBITRAJE CONSUMO 30/07/2014 COMISARIA GENERAL DE EXTRANJERIA Y FRONTERAS ADEXTTRA 04/08/2014 MINISTERIO DEL INTERIOR.SISTEMA DE REGISTRO DE INVESTIGACIONES 05/08/2014 AYUNTAMIENTO DE COSLADA LECTORES BIBLIOTECA ABSYS 05/08/2014 AYUNTAMIENTO DE COSLADA. BOLSA DE EMPLEO EMPRESAS 05/08/2014 AYUNTAMIENTO DE COSLADA. MALTRATO A MENORES www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 9 324575/2014 10 340589/2014 11 340594/2014 12 340597/2014 13 340602/2014 14 342454/2014 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid 05/08/2014 AYUNTAMIENTO DE COSLADA. REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS 25/08/2014 AYUNTAMIENTO DE COSLADA. USUARIOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN LABORAL 25/08/2014 AYUNTAMIENTO DE COSLADA. HISTORIAS SOCIALES. GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS SOCIALES. 25/08/2014 AYUNTAMIENTO DE COSLADA. PADRÓN DE HABITANTES 25/08/2014 AYUNTAMIENTO DE COSLADA. GESTIÓN DE ACTIVIDADES POLICIALES. 27/08/2014 AYUNTAMIENTO DE COSLADA. DISCIPLINA URBANÍSTICA. www.agpd.es sedeagpd.gob.es